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Aportación de documentación de los operadores adheridos al programa de emisión de "bonos digitales"
Qué es
Aportación de documentación de los operadores adheridos al programa de emisión de "bonos digitales" dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, destinados a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta destinados a personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.
La aportación se puede realizar:
- Como consecuencia de un requerimiento.
- Por iniciativa del interesado (voluntariamente o por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de adhesión).
A quién va dirigido
Operadores que han tramitado la solicitud de adhesión al programa de "Bono Digital" y tienen expediente abierto.
Se hará uso de este trámite telemático siempre y cuando se encuentre en uno de estos dos supuestos:
a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación u otro tipo), respecto al expediente abierto de adhesión al programa de Bono Digital.
b) Aportar cualquier documentación que el interesado considere, vinculado con el el expediente abierto de adhesión, como: documentación de seguimiento, justificación de subvención, renuncia, desentimiento, etc, sin que haya sido requerida para ello.
Cómo se tramita
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
2. Para cualquier duda o consulta relacionada con el trámite, tienen a su disposición el teléfono 961839100 o bien el email operadores@istecdigital.es
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
- Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que se haya establecido en dicho requerimiento, o por defecto en el plazo de 10 días desde su notificación.
- En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento dentro de los plazos establecidos en la orden de bases y siempre anterior a la fecha máxima de justificación , mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.
1.Si se trata de requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.
2.En otro caso, se aportará la documentación que considere pertinente relacionado con el expediente de adhesión al programa de Bono Digital.
Recuerde que todos los documentos que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
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