Ayudas de minimis destinadas a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 2893780
|
Código GVA: 22732
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 27-12-2025

Hasta 02-03-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar la ayuda dirigida a los cunicultores profesionales para mantenimiento y mejora de su actividad económica y capacidad productiva.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 27-12-2025 hasta 02-03-2026
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 27-12-2025 00:00:00h

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Cualquier persona física o jurídica, así como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de una explotación cunícola situada en la Comunitat Valenciana, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 12/2025, de 27 de octubre y en esta convocatoria.

Requisitos

a) Ser titular de una explotación cunícola del tipo producción y reproducción, excluidas las de autoconsumo, con un censo mínimo de 50 reproductores, situada en la Comunitat Valenciana, en activo a fecha de la solicitud y que se encuentre inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, con anterioridad 1 de enero de 2026.

b) Haber cumplido con las obligaciones de declaración censal en plazo y forma el año del ejercicio presupuestario objeto de la convocatoria.

c) No ser objeto de sanción en el año anterior al ejercicio presupuestario de la convocatoria por incumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente de competencia en ganadería, higiene y bienestar de los animales.

d) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión.

e) Tener la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las direcciones territoriales que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.

2. A la vista de los informes de evaluación emitidos por las direcciones territoriales, el órgano colegiado emitirá la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de producción y sanidad animal. Este órgano colegiado estará integrado por tres personas nombradas por la dirección general competente en materia de producción y sanidad animal: la persona que ostenta la jefatura del servicio con competencias en producción y sanidad animal que actuará en calidad de titular de la presidencia del órgano, una persona que ostente una jefatura de sección del mismo servicio que actuará en calidad de titular de la vicepresidencia del órgano y una persona funcionaria con categoría profesional veterinaria que actuará como titular de la secretaría del órgano  En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal la persona que ostente la presidencia será sustituida por la persona que ostente la vicepresidencia.

3. A la vista de la documentación aportada, del informe y la propuesta del órgano colegiado, la persona titular de la dirección general competente en materia de producción y sanidad animal, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en esta materia, resolverá la concesión de estas ayudas de acuerdo con el importe previsto en el artículo 9 de la Orden, los criterios de preferencia previstos en el artículo 7 de la Orden y a la disponibilidad presupuestaria. La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, motivando debidamente el sentido de éstas.

 

Criterios de valoración

Se tendrán en cuenta en cada convocatoria los siguientes criterios de valoración:

- Explotaciones con 200 o más reproductores, 5 puntos

- Explotaciones prioritarias, 5 puntos

- Joven agricultor, 5 puntos

- Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, 5 puntos

- Mujeres que accedan a la titularidad de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida, 5 puntos

- Explotaciones que no han recibido la ayuda en la convocatoria anterior, 5 puntos

- Explotaciones que han debido realizar sacrificios sanitarios de los animales en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior a la convocatoria, 5 puntos

- Explotaciones ecológicas, 10 puntos

 

Evaluadas y ordenadas todas las solicitudes mediante la aplicación de los criterios de valoración -y de desempate, en su caso-, se resolverá la concesión de las ayudas por dicho orden, hasta donde alcance el crédito disponible establecido en la convocatoria. En caso de empate se priorizarán las solicitudes con mayor censo de reproductores.

Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales con competencias en materia de producción y sanidad animal.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 27-12-2025 hasta 02-03-2026

El plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria del ejercicio 2026 comienza el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finaliza el 2 de marzo de 2026 (DOGV núm. 10269, de 26/12/2025).

Documentación

a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

d) Documentación que acredite en su caso, salvo comprobación de la Administración, el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia señalados en el artículo 7 de la Orden 12/2025, de 27 de octubre de 2025.

DATOS BANCARIOS. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se deberá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648).

 

Compromisos y declaraciones responsables.

1. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables, según corresponda:

a) No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

b) No pertenecer a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

c) Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, estar exento de la dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004 del Consell.

d) Tener la condición de pyme agraria dedicada a la producción primaria, tal y como se define en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

e) Cumplir el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» en el sector agrícola.

f) En caso de haber recibido ayudas «de minimis», declaración responsable de no superar el límite establecido de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013. En caso de haber recibido ayudas de este tipo en los tres años anteriores deberá indicarse el objeto, el reglamento «de minimis» correspondiente y el importe de dichas ayudas.

g) Declaración responsable sobre si ha solicitado y/o ha obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

h) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos y declaraciones consignados en la solicitud.

 

2. Los compromisos que deben asumir las personas solicitantes son:

a) Destinar el importe de la subvención que solicita al cumplimiento de los objetivos y actividades que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Compromiso de los integrantes de las agrupaciones sin personalidad jurídica de no disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 172.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

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Alegación / Aportación

Plazo
Desde 27-12-2025 00:00:00h
Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

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Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de tres meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Conforme al artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, si no se ha dictado y publicado resolución expresa en el plazo máximo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Cuantía y cobro

La cuantía de la ayuda será de cuatro euros por reproductor, con el límite de 50.000 euros por beneficiario.

El número de reproductores para el cálculo será el que conste en el Registro general de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana a fecha de finalización del plazo de actualización del censo en el REGA del año de la convocatoria.

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

Contra esta resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la conselleria con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el B.O.E. núm. 167, de 14 de julio de 1998).

 

 

Órganos resolución
Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de producción y sanidad animal la concesión, denegación, reintegro, revisión, acumulación y compatibilidad de esta subvención.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Ayudas, créditos y subvenciones
      • Explotaciones ganaderas
      • Productos agroalimentarios

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Sanidad animal
    • Ganadería
  • Administración pública

PERFILES

  • Empresa
    • Pequeña y mediana empresa
    • Profesionales y autónomos
    • Cooperativas

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Ganadería

TEMÁTICA

  • Financiación y gestión económica
    • Ayudas y subvenciones

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones