Solicitud del pago anticipado a la subvención de un expediente del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio o del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan Next Generation EU)

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 2892682
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Código GVA: 22656
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El trámite tiene por objeto la solicitud del pago anticipado, según los términos establecidos en la base reguladora decimonovena, de la subvención correspondiente a un expediente del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio o del Programa de ayuda a las...

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Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

La atención presencial se prestará en la correspondiente Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alacant, Castelló y València. Para dicha atención presencial, se requiere cita previa a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000, desde fuera de la Comunitat) o a través del enlace de la Dirección Territorial correspondiente.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

La aportación documental telemática o subsanación, la realizará la misma persona que formalizó en su momento la petición de la ayuda (la solicitante o, en su caso, la representante legal a tal efecto). De no ser así, deberá acreditar su cualificación/representación para ello.

Requisitos

Tener un expediente, con subvención resuelta favorablemente, ante la Conselleria competente en materia de Vivienda, relativa al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio o del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan Next Generation EU).

Haber constituido las garantías, de conformidad con el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Quedan exonerados de la constitución de garantías:

a) Las administraciones públicas de carácter territorial y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Los consorcios adscritos a la Generalitat.

c) Las sociedades mercantiles de la Generalitat y las fundaciones del sector público de la Generalitat.

d) Las personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales, siempre que el importe de las subvenciones no sea superior a 6.000 euros.

e) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

f) Las entidades sin ánimo de lucro, así como las federaciones o agrupaciones de estas, siempre que desarrollen proyectos o programas vinculados a las siguientes áreas de actuación: acción social y atención sociosanitaria; desarrollo en el ámbito rural, agrario y pesquero; empleo; formación y cualificación profesional; como cooperación internacional al desarrollo, así como innovación.

g) Las universidades de carácter público.

h) Los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana que tienen la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento, según la definición del apartado 1.15.l·l del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C 198/01, 27.06.2014), y se encuentran registrados como centros tecnológicos, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 2.093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

Cumplir las restantes obligaciones y condiciones establecidas en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento se tramita telemáticamente.

 

Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.

 

TRAMITACIÓN

 

1. Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, donde la persona que aporta la documentación se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat.

Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver enlaces del apartado Información Complementaria).

 

2. Se deberá seleccionar el expediente que corresponda entre los que ofrezca la aplicación en función de la identificación (DNI-NIE-NIF) de la persona o comunidad de propietarios solicitante de la ayuda.

 

3. A continuación, se adjuntarán los documentos en formato pdf que aparecen en el apartado impresos asociados y se adjuntarán en el trámite telemático.

 

4. Finalmente lo registrará de entrada, a través del registro telemático.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

La solicitud del pago anticipado podrá realizarse una vez recibida la resolución favorable a la subvención correspondiente y antes de haber finalizado las obras objeto de la subvención o haber finalizado el plazo para ello.

Documentación

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y suscrito. El documento 469 de Carta de Pago de garantías otorgado por la Sección de Tesorería de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico o justificante de encontrarse exento de esta obligación.

 

TRAMITACIÓN DE LA CARTA DE GARANTÍA

 

Lugar de presentación:

 

En la sección de Tesorería de la:

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO-CASTELLÓN. Plaza TETUÁN , 38-39 - 12001 Castellón de la Plana.

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO-ALICANTE. Calle CHURRUCA, 25 - 03003 Alicante.

AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)-VALENCIA. Calle GREGORIO GEA, 14 - 46009 VALENCIA.

 

Documentación a presentar:

 

Importe de la garantía en metálico o documento acreditativo de:

-Transferencia bancaria.

-Valores presentados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión.

-Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

-Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

 

El aval debe ser solidario respecto al obligado principal y pagadero a primer requerimiento de la Caja. Será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

Datos identificativos de la persona física o jurídica que constituye la garantía.

Identificación del órgano administrativo y el expediente a cuya disposición se constituye la garantía.

Forma de presentación
Telemática

1. Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, donde la persona que aporta la documentación se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat. Deberá disponer de certificado electrónico...

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Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

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Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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