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Pensión No Contributiva (PNC)
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Qué es
Las Pensiones no Contributivas tienen como finalidad atender a las personas en estado de necesidad que no han cotizado nunca al Sistema, o lo han hecho en tiempo insuficiente para causar derecho a las pensiones contributivas, y que carezcan de rentas o ingresos mínimos para su subsistencia.
Hay dos tipos de pensiones no contributivas:
- JUBILACIÓN
- INCAPACIDAD
Según la pensión que se solicite habrá que atender al cumplimiento de los requisitos de carácter general y de carácter específico exigidos para su concesión y mantenimiento.
Si, después de haber presentado la solicitud de PNC, se produce alguna variación de su situación personal (cambio de residencia, variación de estado civil), económica (variación de ingresos por realización de actividad laboral, percepción de otras pensiones o ingresos personales), así como de las personas con las que usted convive, deberá comunicarlo a la Dirección Territorial de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social BOE núm. 261 de 31-10-2015
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad, Social prestaciones no contributivas BOE núm. 69 de 21-03-1991
- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social...
A quién va dirigido
Pueden ser beneficiarios una PNC los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplan con los requisitos.
REQUISITO DE CARÁCTER GENERAL: Carencia de ingresos
Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2026, sean inferiores a 8.803,20 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 8.803,20 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.
- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
2 convivientes: 14.965,44€/año.
3 convivientes: 21.127,68€/año.
4 convivientes: 27.289,92€/año.
- Si el pensionista de incapacidad no contributiva acredita la necesidad de asistencia de una tercera persona, los importes del límite de acumulación de recursos en esta situación de convivencia serán los siguientes:
2 convivientes: 22.448,16€/año.
3 convivientes: 31.691,52€/año.
4 convivientes: 40.934,88€/año.
- Si entre las personas con las que convive se encuentra algún pariente consanguíneo de primer grado (padres o hijos):
2 convivientes: 37.413,60€/año.
3 convivientes: 52.819,20€/año.
4 convivientes: 68.224,80€/año.
- Si el pensionista de incapacidad no contributiva acredita la necesidad de asistencia de una tercera persona, los importes del límite de acumulación de recursos en esta situación de convivencia serán los siguientes:
2 convivientes: 56.120,40€/año.
3 convivientes: 79.228,80€/año.
4 convivientes: 102.337,20€/año.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PNC INCAPACIDAD:
- Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PNC JUBILACIÓN:
- Edad: tener sesenta y cinco o más años.
- Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año
1. Si la solicitud es firmada por la persona que presta apoyo a la persona interesada para el ejercicio de su capacidad jurídica:
- Si quien firma la solicitud actúa como curador de la persona solicitante: resolución judicial que establezca medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica del solicitante.
- Si quien firma la solicitud actúa como guardador de hecho de la persona solicitante: declaración de guardador de hecho, que figura como anexo a esta solicitud, cumplimentada y firmada por la persona que actúa como guardador de hecho. Si se hubiera emitido resolución judicial que autorice al guardador de hecho para disponer de los bienes y derechos del titular de la pensión, debe aportar resolución judicial que lo establezca.
- Si quien firma la solicitud actúa como defensor judicial de la persona solicitante: nombramiento de defensor judicial por la autoridad judicial.
- Si quien firma la solicitud ha sido designada por la persona solicitante como apoderado preventivo: certificación del Registro Civil o escritura pública en el que conste como persona designada voluntariamente por la persona interesada para prestarle medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Si la persona interesada actúa a través de representante: poder notarial que acredite la representación o apoderamiento.
2. Documentos de identificación actualizado del solicitante y del resto de miembros de la unidad económica de convivencia (indicando grado de parentesco).
En caso de menores de edad: fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento.
3. Sentencia y convenio regulador en caso de separación o divorcio. Si en el convenio regulador se establece pensión compensatoria o alimenticia, deberá presentar certificado bancario o recibos actualizados de los mismos. En el caso de impago de las pensiones establecidas, deberá aportar copia de la denuncia ante el Juzgado del incumplimiento del convenio. En separación de hecho o abandono del hogar: denuncia de abandono de hogar presentadas ante el Juzgado junto con la demanda de separación.
4. Datos bancarios mediante documento que acredite que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta aportada. En caso de Incapacitación judicial, tanto la persona incapacitada como su tutor o representante, deben ser titulares.
5. Fotocopia por ambos lados de su tarjeta de Asistencia Sanitaria (SIP).
6. Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia mayores de 16 años que no procedan de prestaciones públicas: fotocopia de nóminas actualizadas, pensiones del extranjero o cualquier otra documentación que acredite los ingresos.
7. En el caso de solicitudes de PNC de incapacidad, resolución del grado de discapacidad o justificante de solicitud de este. En caso de incapacitación judicial, sentencia y aceptación del cargo de tutor o representante legal.
8. Puede aportar cualquier otro documento que se considere oportuno para acreditar los datos declarados en esta solicitud, referidos a residencia, recursos económicos propios y de las personas con las que conviva, así como de dicha convivencia.
Excepcionalmente y en función de sus circunstancias personales y familiares, le podrá ser requerida documentación adicional.
Formularios
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22580&id_caso=sollicitud Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/va/sede_certificados
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan, Servicios Territoriales de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia de Alicante, Castellón o Valencia, según domicilio, así como en Oficinas PROP.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca, a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
Noventa días hábiles.
El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social., establece la cuantía de las pensiones de incapacidad y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, quedando el importe anual para el año 2026 en 8.803,20 € anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Los pensionistas de pensión no contributiva de incapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 8.803,20 € anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 4.401,60 € anuales.
Cuantías básicas para 2026
- Íntegra: 8.803,20 € (anual) 628,80 € (mensual)
- Mínima 25%: 2.200,80 € (anual) 157,20 € (mensual)
- Íntegra más incremento 50% 13.204,80 € (anual) 943,20 € (mensual)
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía íntegra individual para cada uno de ellos es la siguiente:
2 beneficiarios: 7.482,72 € (anual) 534,48 € (mensual)
3 beneficiarios : 7.042,56 € (anual) 503,04 € (mensual)
1.- Comunicar al organismo que gestiona su pensión, en el plazo de 30 días desde que se produzcan las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
2.- Presentar anualmente, en el caso de que le sea solicitada, declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el organismo gestor de su pensión. Esta declaración anual deberá presentarse en el primer trimestre de cada año.
Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social.
Preguntas frecuentes
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