Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas de Formación Profesional y/o enseñanzas de régimen especial o de modificación de la misma, en centros privados

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 2887052
|
Código GVA: 22542
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Se tramitan las siguientes enseñanzas:

a) Formación Profesional: grados básico, medio y superior (grado D)

b) Cursos de especialización FP (grado E).

c) Enseñanzas deportivas: grados medio y superior.

d) Enseñanzas artísticas:

· enseñanzas elementales de música y de danza

· enseñanzas artísticas profesionales (música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño)

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Podrán iniciar el trámite:

- Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea, siempre que reúna los requisitos establecidos por la legislación vigente.

- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, siempre que se ajuste a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.

Requisitos

No podrán ser titulares de centros docentes privados:

 

a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.

b) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.

d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

INICIACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "PRIMERA FASE"

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida dirigida a la Dirección General de Centros Docentes.

 

2. El Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos solicitará el preceptivo informe técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas de la DG de Infraestructuras Educativas.

 

3. Los informes técnicos con sentido desfavorable a la solicitud, se notificarán para subsanar las deficiencias o presentar desistimiento por parte del interesado.

 

4. Si el sentido del informe técnico es favorable, la Dirección General de Centros Docentes emitirá informe favorable respecto a la propuesta de instalaciones y uso educativo, que enviará a la Dirección Territorial competente.

 

5. Esta fase finalizará con la notificación a la persona interesada de la emisión de informe favorable o desfavorable de aprobación de la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios, o en su defecto, con el archivo del expediente por caducidad o desistimiento.

 

CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "SEGUNDA FASE"

Notificado el informe favorable de aprobación de la propuesta solicitada, y ejecutadas las obras de acuerdo con los planos visados por la Administración, se seguirán los siguientes pasos.

 

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida dirigida a la Sección de Centros Docentes de la Dirección Territorial de su provincia.

 

2. La Unidad Técnica de Construcciones inspeccionará las instalaciones comprobando que se ajustan a la documentación técnica aportada y visada por el Servicio de Infraestructuras Educativas, y emitirá el correspondiente informe.

 

3. La Inspección de Educación valorará la adecuación de las titulaciones del personal docente a las enseñanzas cuya autorización se solicita, emitiendo informe al respecto.

 

4. A la vista de los informes favorables de la Unidad Técnica de Construcciones y de la Inspección Educativa, la Dirección Territorial elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Centros Docentes.

 

5. La Dirección General de Centros Docentes emitirá informe-propuesta de autorización o de modificación ante la persona titular de la conselleria competente en materia educativa o persona en quien delegue.

 

6. La resolución por la que se concede la autorización de apertura y funcionamiento o por la que se modifica la autorización, se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, se notificará al interesado y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

IMPORTANTE

ANTES DE PRESENTAR LA SOLICITUD DEBERÁ TENER COMPLETADOS Y FIRMADOS LOS IMPRESOS ASOCIADOS AL PRESENTE TRÁMITE QUE PODRÁ ENCONTRAR EN EL APARTADO DE "FORMULARIOS".

 

Solo en el caso de tratarse de personas físicas y no estar obligado a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos, la documentación podrá presentarse en papel ante la Administración.

 

INICIACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "PRIMERA FASE"

 

1. SOLICITUD de autorización administrativa para la aprobación de la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios de un centro privado (1ª fase), de acuerdo con el formulario asociado a este trámite.

 

2. DECLARACIÓN RESPONSABLE, de acuerdo con el formulario asociado a este trámite.

Se presentará declaración de NO encontrarse en ninguno de los supuestos siguientes, establecidos por el art 21 de la LODE.

En el supuesto de que el titular sea persona física:

- No prestar servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.

- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

- No encontrarse expresamente privada del ejercicio del derecho a ser titular de un centro docente privado por sentencia judicial firme.

 

Adicionalmente a lo anterior, en el supuesto de que el titular del centro sea persona jurídica:

- Las jurídicas no se encuentran expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme

- Las personas incluidas en el apartado anterior no desempeñan cargos rectores ni son titulares del 20% o más del capital social.

 

3. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

3.1 Escritura de constitución y los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente.

3.2 Documentación acreditativa de la representación de la titularidad.

3.3 Documento acreditativo de la posibilidad de uso del inmueble afectado si no consta en la documentación anterior (arrendamiento, usufructo, cesión, propiedad). Reflejará el uso educativo al que se va a destinar el inmueble.

3.4 Documento que acredite la titularidad de las instalaciones.

 

4- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (solo en el caso de tratarse de personas físicas y no estar obligado a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos y se opta por presentar la documentación en formato papel, la documentación técnica se presentará por triplicado)

 

En todos los casos toda la documentación se presentará firmada por la dirección técnica competente.

 

Esta documentación demostrará el cumplimiento de los requisitos mínimos de las instalaciones establecidos en la normativa específica de cada nivel de enseñanza.

 

La normativa de aplicación se relaciona en el apartado “Fuentes jurídicas y/o documentales” de este trámite.

 

4.1 Memoria explicativa de la intervención objeto del proyecto para la solicitud de autorización.

4.2 Relación de todos los espacios docentes de que consta el centro, indicando sus superficies.

4.3 Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad para la edificación de pública concurrencia.

4.4 Plano de SITUACIÓN

4.5 Plano de EMPLAZAMIENTO, de los edificios de que consta el centro respecto al solar a escala 1/200-500, con definición de los espacios exteriores (pistas polideportivas, zonas de juegos diferenciadas por niveles educativos o conjuntas, especificándolo en cada caso, jardinería, aparcamientos, almacenes, etc.)

4.6 PLANTAS de los edificios que integren la totalidad del centro educativo a escala 1/100 o 1/200, con especificación en cada dependencia de: Superficie, usos y nivel educativo.

4.7 ALZADOS de todas las fachadas a escala 1/100-200

4.8 SECCIONES de cada edificio que integra el centro educativo con especificación de la altura útil de las dependencias a escala 1/100-200.

En los planos de emplazamiento, plantas, alzados y sección, se justificará el cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente.

Asimismo, se indicará en los siguientes elementos, las dimensiones y parámetros exigidos en la citada normativa (ancho, altura, círculos justificativos de espacios de maniobra, pendientes en rampas, etc.):

a) Accesos al edificio desde el exterior

b) Pasillos

c) Rampas

d) Ascensor

e) Escaleras

f) Puertas

g) Aseo adaptado

h) Vestuarios

 

 

5. Solo en el caso de centros de nueva creación: SOLICITUD DE ALTA USUARIO DE ITACA, disponible en el apartado "Formularios"

 

CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "SEGUNDA FASE"

 

1. SOLICITUD de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado (2ª fase), utilizando el formulario asociado a este trámite.

 

2. DOCUMENTACIÓN

 

2.1 RELACIÓN DEL PROFESORADO de que dispondrá el centro por cada curso, en el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones que le habilitan para ejercer y justificación documental (en su defecto, compromiso de aportar esta relación antes del inicio de las actividades educativas dirigida a su Dirección Territorial).

2.2 CERTIFICADO de que se reúnen las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y cumplimiento de la normativa vigente emitido por técnico competente.

2.3 Solo para centros que impartan formación profesional: CONVENIOS necesarios para la impartición del módulo de formación en CENTROS DE TRABAJO (en su defecto, compromiso de aportar los convenios antes del inicio de las actividades educativas dirigida a su Dirección Territorial

2.4 Solo en el caso de que se hayan efectuado obras: LICENCIA DE OBRAS otorgada por la Administración Local.

Si las obras fueran mayores: CERTIFICADO FINAL DE OBRA emitido por el director facultativo.

Principio de eficacia extraterritorial

No se aplica este Principio por:

  • Instalación o infraestructura física concreta
    Forma de presentación
    Telemática

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

    Más

    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto
    Forma de presentación
    Telemática

    IMPORTANTE: Adjunte el documento mediante el cual se le notificó el requerimiento de subsanación, indicando el número de expediente, a la documentación que ahora aporta para subsanar su solicitud.

    Resolución

    Recurso que procede contra la resolución
    De conformidad con el que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
    Observaciones

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Órganos resolución
    La competencia para dictar el informe preceptivo de primera fase es de la Dirección General de Centros Docentes El órgano competente para dictar la resolución es la conselleria con competencia en materia de Educación, según el artículo 4 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de...
    Más
    Efecto silencio
    Desestimatorio
    Agota vía administrativa
    Si

    Desistimiento

    Forma de presentación

    Recurso de alzada

    Plazo
    Plazo abierto

    En el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación del Informe de la Dirección General de Centros

    Descripción

    Al Informe de primera fase emitido por la Dirección General de Centros Docentes se podrá interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.

    Observaciones

    El recurso de alzada podrá presentarse contra el Informe de Primera fase

    Forma de presentación

    Renuncia

    Forma de presentación

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Ciudadanía
      • Educación y formación
        • Centros y servicios educativos
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    TEMA

    • Administración pública
      • Formación
    • Educación y formación
      • Centros docentes e infraestructuras educativas

    PERFILES

    • Administración y otras entidades
    • Ciudadanía
    • Empresa
      • Centros

    SECTOR

    • Educación, cultura y ocio
      • Centros de enseñanza y formación

    CICLO VITAL

    • Crecer y consolidarse
    • Comenzar un negocio

    TIPO

    • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones