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Solicitud adhesión entidades colaboradoras programa bono digital
Qué es
Solicitud de adhesión del operador de telecomunicaciones al programa de ayudas para la emisión de "bonos digitales" dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, destinados a financiar la contratación de...
Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación.
- Ley 8/2021, de 30 de diciembre de 2021, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio serán de aplicación, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con lo especialmente previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
- Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
- La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
- Acuerdo del Consejo de ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las...
- Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19.
- Normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas...
- Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, aprobadas por la Orden 9/2022,...
- RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se modifica el plazo de adhesión para la inscripción en el Registro de operadores-colaboradores del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables.
A quién va dirigido
Operadores que presten en la Comunitat Valenciana servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta.
a) Estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso de banda ancha.
b) Tener domicilio fiscal o un representante en España.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
d) Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo en condiciones de hora punta.
e) Estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y que cumple con las velocidades de descarga exigidos en el artículo 14 del real decreto.
f) Efectuar y hacer pública la oferta comercial de referencia para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo en condiciones de hora punta así como los posibles servicios convergentes.
g) Declaración responsable de que el contenido de los contratos se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones y a lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre que regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a lo dispuesto en estas bases reguladoras. El operador además se compromete a visibilizar de manera clara los costes totales (incluido IVA) de todos los productos contratados tanto en la modalidad stand-alone como convergente, además de no incluir cláusulas de permanencia más allá de la duración del bono digital en los servicios financiados a través de este.
h) Los operadores aportarán información de sus puntos de cobertura detallando los códigos postales en los que podrá ofrecer el servicio. Para coberturas más amplias, podrá indicar que la cobertura tiene alcance autonómico, o detallará la provincia, municipio, etc. Además, en el caso que sea posible, el operador habilitará un espacio y/o teléfono de consulta para la verificación de la cobertura.
i) Cumplir con las obligaciones establecidas en la base 16 de la orden 9/2022 de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.
Cómo se tramita
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
2. El operador de telecomunicaciones interesado en adherirse al programa de ayudas deberá presentar la solicitud de adhesión en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite (https://www.gva.es/proc22524).
3. Para cualquier duda o consulta relacionada con el trámite de solicitud de adhesión al programa del bono digital, tienen a su disposición el teléfono 961839100 o bien el email operadores@istecdigital.es
4.La presentación del formulario de adhesión implica que el operador de telecomunicaciones asume la veracidad de la documentación presentada y se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de ser operador de telecomunicaciones adherido al programa de ayudas y a prestar los servicios que oferta conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
5. Una vez presentado el formulario de adhesión y la documentación correspondiente, la Dirección General para la Lucha contra la Brecha digital procederá a analizar su contenido.
6. En el supuesto de que la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se podrá requerir al operador interesado que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su adhesión. La documentación requerida será presentada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite (https://www.gva.es/proc22736).
7. El reconocimiento de la adhesión al programa de ayudas podrá ser retirado a petición expresa del operador adherido siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los acuerdos. A estos efectos, deberá presentar petición expresa dirigida a la dirección general competente en materia de Lucha contra la Brecha Digital, acompañada de la documentación acreditativa de que el firmante tiene poder suficiente para obrar en nombre del operador de telecomunicaciones de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite (https://www.gva.es/proc22736). Transcurrido el plazo de un mes a contar desde que se presentó la petición expresa de retirada del reconocimiento de adhesión, sin que se haya dictado resolución sobre la misma, se entenderá que se estima dicha petición y que por tanto procede la retirada del reconocimiento de la adhesión.
8. El reconocimiento de la adhesión al programa de ayudas podrá ser retirado por la Dirección general con competencias en materia de Lucha contra la Brecha Digital en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras.
b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras.
c) Existencia de altas o de cualquier práctica fraudulenta relativas a las ayudas por causas imputables al operador.
9. La Dirección general con competencias en materia de Lucha contra la Brecha Digital comunicará al operador adherido el inicio del expediente, en que se indicará la causa por la que se inicia el expediente y los motivos, incumplimientos o faltas que ha suscitado su inicio, otorgándole al operador un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones y aportar los documentos que estime oportuno de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite (https://www.gva.es/proc22736).
10. A la vista de las circunstancias del caso, de la documentación obrante en el expediente y de las pruebas practicadas, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Lucha contra la Brecha Digital dictará resolución en el plazo de tres meses a contar desde el inicio del expediente en la que se podrá acordar la retirada del reconocimiento de la adhesión al programa de ayudas por entender que ha incurrido en algunas de las causas indicadas, sin perjuicio de la responsabilidad sancionadora en que pudiera incurrir el operador.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Según la RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital,por la que se modifica el plazo de adhesión para la inscripción en el Registro de operadores-colaboradores del
programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, (DOGV núm 9397, de 03.08.2022 ) la fecha fin para la presentación de solicitudes de adhesión es el 31 de agosto del 2022.
-Inicio de plazo el 05.07.2022
-Fin de plazo el 31.08.2022
Según lo establecido en la Orden 9/2022 de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, el operador interesado deberá presentar la solicitud de adhesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases en el DOGV de forma telemática (DOGV núm. 9374 del 04.07.2022)
- Inicio de plazo el 05.07.2022
- Fin de plazo el 04.08.2022
1. Solicitud adhesión (telemático) (ANEXO I)
2. Certificación de inscripción en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso de banda ancha.
3. Oferta comercial de referencia que refleje las condiciones mínimas de provisión de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad de una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta ("under peak time conditions") (ANEXO II)
4. Área de cobertura (EXCEL donde indicar los códigos postales en los que puede ofrecer el servicio. Para evitar errores abrir el documento únicamente con el programa EXCEL) (ANEXO III).
5. Documentación acreditativa de la representación.
6. Domiciliación bancaria.
Ante cualquier duda o consulta llame al teléfono 961839100 o envie un email a operadores@istecdigital.es
Las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat correspondiete a este...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
- RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se modifica el plazo de adhesión para la inscripción en el Registro de operadores-colaboradores del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables.
- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
- Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio serán de aplicación, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con lo especialmente previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
- Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, aprobadas por la Orden 9/2022,...
Resolución
Una vez acreditado que el operador cumple con los requisitos establecidos en la orden 9/2022 de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, la Dirección General Para la Lucha contra la Brecha Digital, mediante resolución reconocerá la adhesión. Si transcurido un mes...
1. El pago de las ayudas se realizará anualmente con la justificación previa. Los pagos de la ayuda se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el operador, previa justificación anual de la realización del proyecto en los términos establecidos en la resolución de concesión y siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles para la justificación de la ayuda.
2. Para la justificación de los gastos, los operadores deberán presentar una primera justificación de la anualidad 2022 con los gastos realizados hasta el 30 de noviembre de 2022 y una justificación final con los gastos realizados desde esa fecha hasta el 30 de noviembre de 2023 de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite (https://www.gva.es/proc22736).
3. Las personas beneficiarias de las ayudas recibirán el importe de las mismas mediante la aplicación mensual de una bonificación de 20 euros al mes sobre el coste total del servicio contratado hasta un máximo de 240, abonándose esta por la Generalitat Valenciana directamente a los operadores colaboradores que presten el servicio
Contra la resolución de adhesión que pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, se podrá interponer contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...
1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.
2. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el órgano concedente el competente para su resolución.
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