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Programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana. EMPACE 2025-2026
Qué es
Regular la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar las actuaciones que desarrollarán los Pactos territoriales en materia de empleo y desarrollo local de la Comunitat Valenciana.
- DECRETO 235/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el cual se regulan la adopción y el reconocimiento de los pactos territoriales por la ocupación y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana, y se crea su registro. DOGV núm. 9509 de 11-01-2023
- ORDEN 1/2023, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria plurianual para 2023 y 2024 del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo...
A quién va dirigido
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las entidades con personalidad jurídica integradas por entes locales y agentes sociales más representativos u otros actores clave, públicos y privados, de su territorio a través de las que se hayan instrumentado los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local.
b) Las entidades locales i vinculadas (incluidas las Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que hayan suscrito un Pacto territorial. Cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, deberá constar un acuerdo previo entre ellas y solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito. Para su acreditación se aportarán los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos que se hayan suscrito
El Pacto territorial deberá figurar inscrito en el Registro de Pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 235/2022, de 30 de diciembre, del Consell por el que se regulan la adopción y el reconocimiento de los pactos territoriales por la ocupación y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana, y se crea su registro (DOGV 9509 de 11 de enero de 2023)
Los solicitantes deberán disponer de firma electrónica avanzada, bien con certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
Cómo se tramita
-El órgano instructor podrá recabar de las entidades interesadas la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada. Para dar cumplimiento a cualquier requerimiento de documentación ésta deberá aportarse a través del enlace de “Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA” (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp) que está disponible en la web de la ayuda.
- Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.
- En la Subdirección general competente en materia de empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría del órgano colegiado, con voz, pero sin voto. Las personas que ostenten las vocalías y la secretaria del órgano colegiado serán designadas con criterios de paridad por la persona titular de la Dirección general competente en materia de empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la valoración efectuada.
- El importe propuesto por el órgano colegiado no podrá ser superior al importe solicitado.
- Las personas que intervengan en la instrucción manifestarán de forma expresa la ausencia de conflicto de interés o de causa de abstención.
- A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión, en su caso, al órgano concedente.
La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Se podrán instar de las entidades beneficiarias la reformulación de la solicitud en el supuesto previsto en el art. 27 de la Ley de subvenciones.
Se prorrateará la dotación de cada anualidad hasta agotarse entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para la concesión de las ayudas, con el límite del importe solicitado.
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (solamente para ayudas/subvenciones).
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10022 de 10 de enero de 2025)
Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación siguiente:
a) Anexo I según modelo normalizado.
b) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación de los proyectos para los que se solicita la subvención.
c) Memoria de los proyectos a desarrollar, procurando la realización de actuaciones tendentes a disminuir la brecha de género, que se ajustarán a las necesidades del territorio atendiendo al diagnóstico y estrategia territoriales con indicación de resultados previstos e indicadores de resultado, en modelo normalizado (Anexo II).
d) Memoria económica, en modelo normalizado (Anexo III)
En el procedimiento de presentación telemática de la solicitud, la entidad deberá declarar responsablemente que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a la certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que, según el caso, la entidad no haga constar en la solicitud la autorización o conste la oposición expresa a dicha consulta. En este supuesto, deberá presentarse los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda. Asimismo, si la vigencia de estas certificaciones hubiese expirado al tiempo de tramitarse los pagos de la subvención, deberán presentarse nuevos certificados.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado -Programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunidad...
Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado -Programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunidad Valenciana 2025-2026.
- RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General, por la que se efectúa la convocatoria anticipada plurianual para los ejercicios 2025 y 2026 de las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local participativo y sostenible en la...
- EXTRACTO de la Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General, por la que se efectúa la convocatoria anticipada plurianual para los ejercicios 2025 y 2026 de las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local participativo y...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
La cuantía de la ayuda será para:
A) Compensar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal que desarrolle las actuaciones, ya sea personal propio designado por la entidad beneficiaria como personal contratado específicamente para esta finalidad, así como otros costes.
Por este concepto se subvencionara un máximo de 39.900 euros en el caso de la persona responsable de coordinar o dirigir las actividades subvencionadas; 35.000 euros en el caso del personal técnico; y 26.600 euros en el caso del personal de apoyo. Dichos importes operarán como límite máximo para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a doce meses, dichos límites se reducirán de forma proporcional.
Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.
No resultarán subvencionables los periodos en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permisos de maternidad o paternidad, ya que las cuantías percibidas por el personal en dichos periodos no retribuyen trabajo efectivo sino que se trata de prestaciones económicas derivadas de situaciones incluidas en el ámbito de protección de la Seguridad Social, con independencia de que el pago de parte del periodo le pueda corresponder a la entidad beneficiaria.
El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.
B) Subvencionar otros costes, siempre que tengan una vinculación directa con las actuaciones a desarrollar hasta el límite del 15% de los costes salariales y de Seguridad Social justificados y aprobados de acuerdo con resuelvo sexto.
PROCEDIMIENTO DE COBRO:
Anticipos:
Una vez concedida la ayuda podrá anticiparse el pago de hasta un máximo del 80 % de la subvención concedida en cada una de las dos anualidades del siguiente modo:
A). Primera anualidad: El pago del anticipo requerirá la previa justificación del inicio del proyecto (a partir del 1/1/25 y máximo 30/6/25) y la acreditación del perfil profesional del coordinador y personal técnico. A estos efectos se entenderá iniciada la actividad con la incorporación, como mínimo, del 50 % del personal previsto para el desarrollo del proyecto.
B). Segunda anualidad: El pago del anticipo requerirá la previa justificación de la subvención concedida correspondiente a la primera anualidad. La solicitud del segundo anticipo podrá realizarse de forma simultánea a la presentación de la citada justificación.
Liquidación:
A). Primera anualidad: Corresponde al periodo comprendido entre el inicio de las actuaciones y el 31 de diciembre de 2025.
Durante los meses de enero y febrero de 2026, las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención correspondiente a la anualidad 2025 ante la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante la presentación de la cuenta justificativa y documentación que debe acompañarse.
B). Segunda anualidad: Corresponde al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de finalización de las actuaciones subvencionadas que, como máximo, será hasta el 31 de diciembre de 2026.
En el plazo de dos meses desde que finalice la ejecución las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención correspondiente a la anualidad 2026 ante los servicios territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, presentando la cuenta justificativa acompañada de la documentación necesaria.
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Suministrar cuantos datos e información le sea requerida por LABORA en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas y con el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia.
b) Utilizar el sistema de registro, almacenamiento de datos o herramientas comunes de gestión que pueda habilitar LABORA.
c) Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
e) Cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
f) Dar publicidad adecuada del origen de los fondos que financian las actuaciones subvencionadas incluyendo los logotipos de la Generalitat Valenciana, LABORA y Ministerio de Trabajo y Economía Social - SEPE en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, como agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente el recurso de reposición ante el mismo órgano que resuelva, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses, computados en los mismos términos.
Todo ello sin perjuicio de que la entidad interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime competente
46004 - València/Valencia
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