Declaración informativa por quienes organicen subastas de bienes muebles (ITPYAJD)

Agencia Tributaria Valenciana ATV

Código SIA: 2847119
|
Código GVA: 22159
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Cumplimiento de la obligación de información por organizadores de subastas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias
  • Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos
  • ORDEN 10/2021, de 8 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen obligaciones formales de suministro de información en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte de las personas físicas y...
  • Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Estarán obligadas a presentar la declaración informativa las personas titulares de los Montes de Piedad y las personas físicas y jurídicasque realicen subastas voluntarias de bienes muebles sujetas a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Se tramitará a través de su procedimiento telemático específico

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

El plazo de presentación será del 1 al 31 de marzo de cada año y se incluirá la información relativa al año natural anterior.

Una vez la persona obligada haya presentado una declaración informativa anual, podrá presentar, en caso de detectar en su contenido la existencia de errores u omisiones, una nueva declaración informativa referida al mismo periodo sustitutiva o complementaria de la anterior.

Forma de presentación
Presencial

La presentación de la declaración se efectuará de manera telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de...

Más

Resolución

Órganos resolución
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Financiación y tributos
      • Impuestos y tasas de la Comunitat
  • Ciudadanía
    • Economía y Hacienda
      • Impuestos y tasas de la Comunitat

TEMA

  • Administración pública
    • Transparencia e información pública
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    • Comercio
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  • Comercio
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TEMÁTICA

  • Financiación y gestión económica
    • Impuestos y tributos

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse
  • Planificar un negocio

TIPO

  • Tributos