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Detalle trámite
Presentación de alegaciones en un expediente de solicitud de información pública abierto por ser persona afectada por la información solicitada
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
Qué es
Este trámite permite presentar alegaciones a aquellas personas afectadas por la información solicitada en un expediente de solicitud de información pública que tenga asignado un código GVAGIP (tramitador electrónico de las peticiones de información pública) y esté en fase de tramitación.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia i de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
Personas que hayan recibido notificación para hacer alegaciones por ser afectadas por una solicitud de información pública con número de expediente GVAGIP
Haber sido notificado para la formulación de alegaciones en relación con un expediente de solicitud de información pública GVAGIP para ser persona afectada por la información solicitada.
Tiene que indicar el número de expediente GVAGIP objeto de las alegaciones
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
15 días hábiles desde el día siguiente al acceso a la notificación o recepción por correo postal
El interesado debe haber recibido notificación del trámite de alegaciones por ser persona afectada por la solicitud de información pública. Asimismo, debe indicar el número de expediente de GVAGIP. No se requiere certificado electrónico.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, electrónicamente.
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