Presentación de alegaciones en un expediente de solicitud de información pública abierto por ser persona afectada por la información solicitada

Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

Código SIA: 2568738
|
Código GVA: 22142
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este trámite permite presentar alegaciones a aquellas personas afectadas por la información solicitada en un expediente de solicitud de información pública que tenga asignado un código GVAGIP (tramitador electrónico de las peticiones de información pública) y esté en fase de tramitación.

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Personas que hayan recibido notificación para hacer alegaciones por ser afectadas por una solicitud de información pública con número de expediente GVAGIP

Requisitos

Haber sido notificado para la formulación de alegaciones en relación con un expediente de solicitud de información pública GVAGIP para ser persona afectada por la información solicitada.

Tiene que indicar el número de expediente GVAGIP objeto de las alegaciones

Cómo se tramita

Órganos de tramitación
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, serán competentes los titulares de los centros directivos responsables funcionales de la información solicitada. En las entidades del sector público instrumental incluidas en la plataforma GVAGIP, los órganos que determinen sus estatutos o...
Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

15 días hábiles desde el día siguiente al acceso a la notificación o recepción por correo postal

Forma de presentación
Telemática

El interesado debe haber recibido notificación del trámite de alegaciones por ser persona afectada por la solicitud de información pública. Asimismo, debe indicar el número de expediente de GVAGIP. No se requiere certificado electrónico.

Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, electrónicamente.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
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TEMA

  • Administración pública
    • Transparencia e información pública
    • Administración electrónica

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