Procedimiento de responsabilidad patrimonial en el ámbito de las competencias de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 2586407
|
Código GVA: 22138
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Presentación de reclamación patrimonial ante la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio al objeto de resarcirse de los daños y perjuicios que se entiendan causados en el ámbito de la prestación de servicios o con ocasión de los mismos que sean de su competencia.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Observaciones

Las solicitudes deberán contener, además de los datos genéricos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los previstos en su artículo 67, debiendo especificar las lesiones producidas, las presunta...

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A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que hayan sufrido una lesión en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.

Requisitos

· Que efectivamente se haya producido una lesión o daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que no tengan el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.

· Que el daño se haya causado como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

· Que no haya intervenido en la relación de causa a efecto culpa del interesado, de un tercero ni fuerza mayor.

La presentación por medios electrónicos la deberán hacer las personas físicas y jurídicas previstas en el art. 14.2), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las fases de tramitación serán las generales del procedimiento administrativo, con las especialidades de los artículos 67, 81, 91 y 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Será necesario recabar dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana cuando la cuantía reclamada sea...

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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Un año desde la producción del hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Documentación

- Impreso de solicitud

- Documentos que constaten el hecho.

- En caso de lesión física, informe médico de alta y en su caso, parte de alta y baja laboral.

- Valoración económica de los daños (factura original o documentación del detalle de la valoración de lesiones, etc).

- Acreditación de la representación, cuando proceda.

- Fotos, si se estima conveniente

La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

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Presencial

De forma excepcional para personas físicas que no ejerzan una profesión en la que se requiere la colegiación:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezca las disposiciones vigentes.

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y 67, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Así mismo, en virtud del artículo 73.2 de dicha ley, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

- Alegaciones y aportación documental:

Los interesados en el procedimiento podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 39/2015.

- Trámite de audiencia:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrirá un periodo de audiencia a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Forma de presentación

Resolución

Observaciones

Contra la resolución de la reclamación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el...

Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si