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Ayudas para la contratación de educadoras y educadores ambientales en las entidades locales en el marco del Plan integral de Residuos de la Comunitat Valenciana
Qué es
Convocar ayudas destinadas a financiar la contratación de educadoras y educadores ambientales para la formación, información, difusión y sensibilización a la ciudadanía y a empresas generadoras de residuos en la gestión de los residuos domésticos, de conformidad con Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana
- La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para las actuaciones objeto de estas ayudas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer la normativa a estos efectos.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La entidad solicitante deberá comunicar en el momento de la solicitud la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional. También se compromete a comunicar cualquier ayuda que solicite o reciba con posterioridad a dicha solicitud.
A quién va dirigido
Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de los municipios con una población menor o igual a 20.000 habitantes, así como las mancomunidades que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022 y la Ley 5/2022, presten como servicio obligatorio la recogida de residuos domésticos generados en hogares, comercios y servicios ubicados en dichos municipios.
Se admitirá una única solicitud por entidad; en caso de duplicidad, prevalecerá la presentada por la mancomunidad.
a) En el caso de los ayuntamientos, el municipio deberá contar con un padrón municipal igual o inferior a 20.000 habitantes, en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población de conformidad con las estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) más próximas al año 2026.
b) En el caso de las mancomunidades, deberán prestar el servicio de recogida de residuos domésticos, al menos, a un municipio con un padrón municipal menor o igual a 20.000 habitantes, en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población de conformidad con las estadísticas oficiales publicadas por el INE más próximas al año 2026.
c) Estar al corriente del pago del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, regulado en los artículos 84 a 97 de la Ley 7/2022 y en su normativa autonómica de desarrollo contenida en la Ley 5/2022.
Este requisito será exigible a la entidad solicitante cuando sea esta quien realice la autoliquidación del impuesto. En el caso de entidades locales supramunicipales, el requisito alcanzará igualmente a los ayuntamientos integrantes cuando sean estos quienes satisfagan directamente el impuesto por los residuos procedentes de la recogida municipal.
Asimismo, las entidades locales beneficiarias deberán acreditar la implantación de las previsiones relativas al nuevo gravamen adicional de depósito en vertedero previsto en la Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero (BOE 15/07/2023). Este gravamen adicional únicamente es exigible a entidades locales que gestionen, directa o indirectamente, vertederos.
d) Estar al corriente del pago de las cuotas al correspondiente consorcio del Plan Zonal de Residuos.
e) Tener aprobado y en vigor un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
f) Incorporar de manera efectiva cláusulas de responsabilidad social en su actividad contractual, en los términos previstos en el Decreto 118/2022, durante el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior al de la convocatoria, en función de la tipología y volumen de su contratación.
g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta resolución las que concurran en alguna de las circunstancias que recoge el artículo 13 de la Ley 38/2003. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
i) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.
j) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Este requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente este organismo en su página web. En caso contrario, la Sindicatura de Comptes expedirá, a petición de la entidad local interesada, certificación de haber presentado la cuenta general a dicho organismo.
Cómo se tramita
1. La solicitud, que deberá estar firmada por el/la representante legal de la entidad local, se presentará telemáticamente en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, así como los demás trámites asociados al procedimiento de concesión. Para ello se deberá utilizar el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22048.
2. Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente se le requerirá para que lo haga a través de la Sede Electrónica de la Generalitat. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat.
3. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats).
4. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
5. Solo se podrá realizar una solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
6. Solo se admitirá una única solicitud por entidad, de manera que, si un mismo ayuntamiento presentase solicitud individual y también a través de otra entidad supramunicipal, sólo se tendrá en cuenta esta última
7. Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación control e inspección posterior que se estimen oportunos.
8. Los requerimientos a la parte interesada se efectuarán también de forma telemática y las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22048, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado.
9. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se realizará de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
1. Las solicitudes se puntuarán según los criterios de valoración, hasta un máximo de 100 puntos. No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 40 puntos tras aplicar penalizaciones, en su caso.
2. Con la limitación de puntuación máxima arriba indicada, los criterios de valoración serán los siguientes:
A) Los municipios o mancomunidades cuya población total resultante sea igual o inferior a 5.000 habitantes, según las cifras de población oficial del INE más próximas al año 2026, obtendrán 10 puntos.
B) Los municipios o mancomunidades que incluyan, al menos, un municipio en riesgo de despoblación integrado en la Agenda AVANT de la Generalitat Valenciana, obtendrán 10 puntos.
A los efectos de este criterio, se considerará que un municipio se encuentra en riesgo de despoblación cuando figure en el listado de municipios incluidos en los anexos de la Resolución de 11 de agosto de 2025, sobre la asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana correspondiente al ejercicio presupuestario 2025 (DOGV núm. 10175, de 19 de agosto de 2025), dictada de conformidad con el Decreto 120/2024, de 24 de septiembre, del Consell, o en la norma o listado que lo sustituya.
C) Las entidades que acrediten la contratación previa de educadoras o educadores ambientales durante el ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria obtendrán 10 puntos.
La contratación de educadores se acreditará mediante certificado del secretario de la entidad donde debe indicar que la entidad tuvo contratado personal con la categoría profesional de educador/a ambiental o equivalente, el periodo de contratación realizado durante el ejercicio anterior, el régimen jurídico del vínculo (laboral, funcionario, contrato de servicio, etc.) y la fuente de financiación.
D) Las entidades que presenten un plan de continuidad a largo plazo, que detalle cómo se dará continuidad a las acciones de educación ambiental más allá de la duración del proyecto financiado, obtendrán 10 puntos.
El plan de continuidad deberá incluir, al menos, los objetivos previstos, las líneas de actuación futuras, los recursos humanos y materiales destinados y su coherencia con la planificación local en materia de gestión de residuos, y deberá estar formalmente aprobado por la entidad solicitante, acreditándose mediante certificado de la secretaría de la entidad local.
E) Las entidades que acrediten el cumplimiento de las premisas establecidas en el artículo 42.2 de la Ley 5/2022 sobre la implantación de recogidas separadas, para el año en curso de la convocatoria, obtendrán una puntuación de 10 puntos.
Este criterio se certificará con documento emitido por la entidad competente en la gestión y tratamiento y responsable del Plan Zonal de Residuos correspondiente al área de gestión en la que se integra el municipio o mancomunidad solicitante según el PIRCV, en el que se haga constar que el nivel de implantación de recogidas separadas es efectiva a efectos de la Ley 5/2022.
F) Las entidades que acrediten la implantación, al menos, de un sistema de recogida separada de residuos domésticos pertenecientes a la fracción orgánica y, además, se muestra una tendencia ascendente en cuanto a la cantidad recogida de esta fracción durante los últimos tres años, obtendrán una puntuación de 10 puntos.
Este criterio se certificará con documento emitido por la entidad competente en la gestión y tratamiento y responsable del Plan Zonal de Residuos correspondiente al área de gestión en la que se integra el municipio o mancomunidad solicitante según el PIRCV, en las que figuren las cantidades recogidas de esta fracción de los últimos tres años y la diferencia porcentual entre los datos del primer año y el tercero.
G) Las entidades que acrediten la implantación, al menos, de un sistema de compostaje comunitario para la gestión de los residuos domésticos pertenecientes a la fracción orgánica antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, obtendrán una puntuación de 10 puntos.
Este criterio se acreditará mediante certificado emitido por técnico/a de medio ambiente o por la secretaría, indicando la ubicación/es del sistema de compostaje comunitario, fecha de puesta en marcha, tipo de instalaciones, capacidad, usuarios potenciales y gestión y mantenimiento previstos. El sistema deberá estar plenamente operativo antes del fin del plazo de presentación de las solicitudes.
H) Las entidades que acrediten la implantación de sistemas de contenedores inteligentes para la identificación de los residuos depositados por las personas usuarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria obtendrán una puntuación de 10 puntos.
Este criterio se acreditará mediante certificado emitido por técnico/a de medio ambiente o por la secretaría, indicando la implementación real del sistema de identificación (tarjeta, app, RFID, QR, etc.), modelos y características de los contenedores inteligentes instalados, número de unidades y localización, fecha de instalación y entrada en funcionamiento. El sistema deberá estar plenamente operativo antes del fin del plazo de presentación de las solicitudes.
I) Las entidades que acrediten la ejecución de proyectos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MMR) en materia de residuos, durante el ejercicio presupuestario de la convocatoria o el ejercicio previo, obtendrán una puntuación de 10 puntos.
Se considerarán actuaciones tales como la implantación de recogidas separadas de nuevas fracciones, la digitalización del servicio mediante contenedores inteligentes o plataformas de trazabilidad, la mejora de instalaciones municipales de tratamiento o compostaje, y el desarrollo de campañas de educación ambiental vinculadas a la prevención y correcta separación de residuos.
La acreditación deberá realizarse mediante la aportación de la resolución de concesión.
J) Los ayuntamientos que estén incluidos en la lista de reserva de la convocatoria de estas ayudas en el ejercicio anterior obtendrán una puntuación de 10 puntos.
3. Las solicitudes de ayudas presentadas que ya hayan sido objeto de concesión de ayuda en la convocatoria del año anterior y no se hayan ejecutado o se haya procedido a renunciar a esta después de la publicación de la resolución de concesión, en supuestos imputables a la entidad beneficiaria tendrán una penalización de 5 puntos.
4. En el caso de igualdad en la puntuación obtenida entre dos o más solicitudes, tendrá preferencia la entidad local que, en el momento de solicitar la ayuda, acredite tener en plantilla un número de personas con discapacidad igual o superior al 2%. Esta preferencia será aplicable en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Entidades que, contando con menos de 50 personas trabajadoras y no teniendo obligación legal de contratar personas con discapacidad, acrediten tenerlas en plantilla.
b) Entidades que, contando con 50 o más personas trabajadoras y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el cual se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad, acrediten tener en su plantilla un porcentaje superior de personas discapacitadas al previsto en la legislación vigente.
5. Si persiste el empate, tendrán preferencia las entidades locales que cuenten en su programa de empleo para la contratación de personas desocupadas de menos de 30 años y en su programa mixto de ocupación-formación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, con un número superior de personas adolescentes y jóvenes que estén, o hayan estado, en situación de guarda o tutela por la Generalitat, provenientes de instituciones de protección de la infancia y la adolescencia o del sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley.
6. La acreditación de los criterios de desempate se realizará mediante una declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat de comprobar la validez de esta declaración en cualquier momento, y la efectividad de la ayuda quedará condicionada al cumplimiento de lo previsto en la declaración responsable.
7. En último término, se seguirá el orden de presentación de las solicitudes. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la cual esté completa; por lo tanto, en caso de que se requiera una mejora de la solicitud o su enmienda, se tomará como fecha de presentación aquella en la cual se haya realizado.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
1. La solicitud se presentará según modelo normalizado y se firmará digitalmente por la entidad solicitante o su representante. A ella se anexarán los siguientes documentos específicos, mediante los formularios incluidos en el procedimiento que se habilite al efecto en la Sede Electrónica de la Generalitat:
a) Acreditación de la identidad fiscal de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal, cuando no se autorice su consulta por la Administración.
b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, cuando se oponga a su consulta por la Administración.
c) Certificado del secretario/a del consorcio de del plan zonal de residuos, acreditando que la entidad solicitante está al corriente en el pago de la cuota del consorcio, y no mantiene deudas líquidas ni vencidas.
d) Certificados de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativo de:
– La representación legal de la entidad local.
– El acuerdo del órgano de gobierno por el que se aprueba la documentación y presentación de la solicitud de esta convocatoria de ayudas.
– La disponibilidad presupuestaria del gasto objeto de la ayuda.
– La aprobación y aplicación de un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres.
– La incorporación efectiva de cláusulas de responsabilidad social en su actividad contractual.
– En el caso de ayuntamientos, la población oficial según las cifras del INE más próximas al 1 de enero de 2026.
– En el caso de mancomunidades, de la relación de municipios a los que se presta el servicio de recogida de residuos domésticos y la población oficial de cada municipio según las cifras del INE más próximas al 1 de enero de 2026.
– De estar al corriente del pago del impuesto estatal sobre depósito en vertedero, incineración y coincineración conforme a Ley 7/2022 y Ley 5/, acompañado de copia del recibo o justificante bancario del pago de la última autoliquidación trimestral, cuando la entidad solicitante sea la obligada tributaria. En el caso de mancomunidades, y únicamente cuando la autoliquidación del impuesto sea realizada directamente por los ayuntamientos integrantes, deberán aportarse certificados y justificantes bancarios de dichos ayuntamientos acreditativos de encontrarse al corriente del pago del impuesto.
– Solo para entidades que gestionen o exploten vertederos: documentación acreditativa de implantación del gravamen adicional (Orden TED/789/2023), donde conste la implantación del método de cálculo de gases de efecto invernadero y que se aplica el gravamen adicional en las autoliquidaciones.
e) Memoria técnica del proyecto de educación ambiental firmada de manera electrónica por la persona representante de la entidad solicitante o en quien ésta delegue, o bien la persona responsable de su redacción, que contendrá:
– Descripción de las actividades de educación ambiental a desarrollar por las personas educadoras ambientales a contratar.
– Procedimiento de contratación del personal, en caso de subcontratación, procedimiento de contratación.
– Calendario previsto de desarrollo de la actuación dividido, en su caso, por actuaciones o fases de implantación o desarrollo y adaptado a los tiempos de la convocatoria.
– Presupuesto de la actuación a realizar indicando el coste total previsto, con desglose por partidas y conceptos de gasto.
2. El contenido de la memoria que se presente, a que hace referencia el punto anterior, no podrá ser objeto de subsanación
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Subsanación
Si la solicitud de pago presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Presentación de la documentación subsanada como respuesta a un requerimiento previo
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Alegación / Aportación
Permanentemente abierto
Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos de solicitud de Ayudas para la contratación de educadoras y educadores ambientales en las entidades locales en el marco del Plan integral de Residuos de la Comunitat Valenciana.
Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, según establece el artículo 76 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Resolución
El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la publicación de la convocatoria
1. Las ayudas convocadas objeto de la presente resolución se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat, aprobado por la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025. Hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026, los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025 estarán a lo establecido en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell:
Centro gestor: G01080203
Subprograma: 442C00
Denominación: Ayudas a actuaciones para la soberanía energética de los municipios y la resiliencia del territorio.
Línea de subvención: S0528
Consignación presupuestaria: 500.000,00 euros
Procedencia y cuantía de los fondos: Fondos propios.
El citado importe podrá ser incrementado de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
2. El importe individual máximo de cada subvención podrá cubrir, con carácter general y sin perjuicio de lo que se dispone en el párrafo siguiente, hasta el 80% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria.
En el caso de los municipios con una población de hasta 2.000 habitantes, dicho porcentaje podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables.
3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder se realizará mediante el reparto del importe global máximo previsto en la convocatoria correspondiente, aplicando los porcentajes fijados en esta convocatoria entre las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos, ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración indicados en la convocatoria y estando condicionada a la disponibilidad presupuestaria de ésta.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, así como cualesquiera otras que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable.
Con carácter general, en cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Generalitat Valenciana
La resolución de concesión agota la vía administrativa y dado que las entidades beneficiarias tienen la condición de Administraciones Públicas y conforme al artículo 44 de la Ley 29/1998, podrá formularse requerimiento previo ante la Administración autora del acto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, a fin de que derogue, anule o revoque el acto, o modifique la actuación correspondiente. El requerimiento se entenderá rechazado si la Administración requerida no lo contesta en el plazo de un mes desde su recepción. Una vez rechazado expresa o presuntamente el requerimiento, podrá interponerse el recurso contencioso‑administrativo ante la jurisdicción competente, en los términos previstos en la citada Ley 29/1998.
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades locales propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar el documento de aceptación de la subvención durante los diez días siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el DOGV.
Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación de la resolución de concesión se hará mediante publicación en el DOGV, teniendo todos sus efectos
Renuncia
Permanentemente abierto
Permitir que el interesado manifieste su voluntad de abandonar su pretensión, según establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
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- Empleo público
- Personal docente no universitario
- Personal de la Generalitat
- Otras administraciones (entidades locales de la Comunitat Valenciana, otras comunidades autónomas, Administración general del Estado y Unión Europea)
- Contratación laboral
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones