Solicitud de Aprobación inicial del plan de tratamiento aéreo con biocidas contra mosquitos o mosca negra en la Comunitat Valenciana. Modificación del plan aprobado. Autorización de aplicación del tratamiento Aéreo

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 2451677
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Código GVA: 22035
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de tratamiento aéreo con biocidas en zonas inaccesibles para tratamiento terrestre, contra mosquitos o simúlidos (mosca negra), que incluye tres tipos de trámites:

1- Solicitud inicial de Aprobación del Plan de Tratamiento aéreo.

2- Solicitud de Modificación del Plan. Si se dispone de un plan aprobado por la Dirección General competente en materia de Salud Pública, pero se deseen realizar modificaciones sobre dicho plan (modificación de las zonas a tratar, organismos biológicos objeto de tratamiento, productos de tratamiento, etc.), deberá presentar una solicitud de modificación junto con un informe en el que se indiquen expresamente cada una de las variaciones realizadas sobre el plan inicial.

3- Solicitud de Autorización de Aplicación del tratamiento concreto en tiempo y espacio, cuando se disponga de un plan de tratamiento aéreo aprobado y se desee realizar la aplicación aérea correspondiente.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes, Mancomunidades, Diputaciones Provinciales o Consorcios

Requisitos

Las solicitudes de autorización se ajustarán a los modelos normalizados, acompañados de la documentación que corresponda en cada caso, y serán realizadas por las entidades locales correspondientes través de quien les represente legalmente.

1. AUTORIZACIÓN INICIAL DEL PLAN DE TRATAMIENTO AÉREO DE BIOCIDAS:

Junto con la solicitud, se requiere la presentación de un Plan de tratamiento aéreo con los siguientes contenidos mínimos:

1.Delimitación de la zona sobre la que se solicita el tratamiento (mapa).

2.Superficie de las zonas sobre la que se solicita el tratamiento.

3.Organismos biológicos objeto de tratamiento.

4.Actuaciones de control realizadas previamente en la zona sobre las especies objeto de tratamiento.

5.Justificación de la necesidad de tratamiento aéreo.

6.Medidas específicas de gestión del riesgo.

7.Empresa que realizará el tratamiento.

8.Productos que se emplearán para el tratamiento.

2. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

Cuando se disponga de un plan aprobado por la Dirección General competente en materia de Salud Pública se podrá presentar la solicitud de modificación, junto con un informe en el que se indiquen expresamente cada una de las variaciones realizadas sobre el plan inicial.

3. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE TRATAMIENTO AÉREO

Cuando se disponga de un plan aprobado por la Dirección General competente en materia de Salud Pública y deseen realizar la aplicación aérea correspondiente, deberán presentar junto con la solicitud de autorización de la aplicación:

1.Informe justificativo de la necesidad del tratamiento aéreo

2.Delimitación exacta de las zonas sobre las que se prevé la realización del mismo

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano encargado de la gestión es la dirección general competente en materia de salud pública.

 

Dicha dirección general cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, requerirán a la persona o entidad solicitante mediante escrito para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe la documentación preceptiva. Si así no lo hiciere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

 

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

 

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

 

Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública dictar las resoluciones correspondientes, en el plazo máximo de tres meses des de la fecha de entrada de la solicitud en el registro.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

La aprobación inicial deberá realizarse siempre antes del inicio de cualquier aplicación de tratamiento aéreo con biocidas contra mosquitos y mosca negra.

La modificación, deberá realizarse si ya se dispone de un plan aprobado y desea realizar modificaciones sobre el mismo.

La autorización de la aplicación del tratamiento aéreo concreto, siempre con carácter previo a la realización del tratamiento aéreo con biocidas contra mosquitos y mosca negra.

Documentación

- Documentación que debe acompañar :

1. APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN DE TRATAMIENTO AÉREO DE BIOCIDAS:

- El modelo de solicitud de aprobación de acuerdo con el modelo normalizado.

- Acreditación de la representación legal, en su caso.

- El Plan de tratamiento aéreo con los siguientes contenidos mínimos:

1.Delimitación de la zona sobre la que se solicita el tratamiento (mapa).

2.Superficie de las zonas sobre la que se solicita el tratamiento.

3.Organismos biológicos objeto de tratamiento.

4.Actuaciones de control realizadas previamente en la zona sobre las especies objeto de tratamiento.

5.Justificación de la necesidad de tratamiento aéreo.

6.Medidas específicas de gestión del riesgo.

7.Empresa que realizará el tratamiento.

8.Productos que se emplearán para el tratamiento

 

2. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLAN

- El modelo de solicitud de modificación del Plan de acuerdo con el modelo normalizado.

- Acreditación de la representación legal, en su caso.

- Documento firmado electrónicamente por el titular de la entidad local, indicando la existencia de modificaciones si las hubiera.

- Informe en el que se indiquen expresamente cada una de las variaciones realizadas sobre el plan inicial.

3. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE TRATAMIENTO AÉREO

- El modelo de solicitud de autorización de Aplicación de acuerdo con el modelo normalizado.

- Acreditación de la representación legal, en su caso.

- Informe justificativo de la necesidad del tratamiento aéreo firmado electrónicamente por el titular/es de la entidad local

- Delimitación exacta de las zonas sobre las que se prevé la realización del mismo.

Tasa o pago

Actualmente no se exige el pago de tasas

Forma de presentación
Telemática

Cómo se tramita telemáticamente? A través del enlace correspondiente: Tramitar con certificado electrónico: 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para...

Más

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la recepción de la solicitud.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15)

Órganos resolución
Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
No

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que tenga lugar su notificación.

Descripción

Esta resolución no agota la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la SECRETARIA AUTONÓMICA DE SANIDAD DE LA Conselleria de Sanidad.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Salud
      • Prevención de enfermedades y vacunaciones
  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales

TEMA

  • Medio ambiente

PERFILES

  • Administración y otras entidades

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
  • Salud