Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Registro de los Planes de Emergencia Locales
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias AVSRE
Desde 07-06-2021 00:00:00h
Qué es
Los Planes de Emergencia elaborados por la Administración Local se inscriben en el Registro de Autoprotección y Planes de Emergencia de Ámbito Local a efectos de realizar el control administrativo de su aprobación, entrada en vigor, implantación y, en su caso, homologación por parte de la...
* CONCEPTO DE PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL
Los planes de protección civil son el instrumento organizativo de respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública y establecen, por una parte, los mecanismos para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, y por otra, la forma en la que éstos se organizan.
* CONCEPTO DE PLAN DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO EN PLAYAS
Los planes de seguridad y salvamento de cada playa se configuran como los instrumentos de planificación municipal específicamente dirigidos a la salvaguarda de la vida humana en el ámbito de las playas de la Comunitat Valenciana.
* PLAN DE AUTOPROTECCIÓN de la INTERFAZ URBANO-FORESTAL
Este tipo de planes deben ser icorporados en el PAM frente a Incendios Forestales de cada entidad local, como anexo al mismo. Su elaboración es responsabilidad del titular de las insrtalaciones o edificaciones ubicadas en este entorno.
* PERSONA DE CONTACTO
Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
Servicio de Planificación
96.275.91.52
- Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias (DOGV núm. 6405, de 25.11.2010). DOGV núm. 6405 de 25-11-2010
- Decreto 67/2020, de 12 de junio, del Consell, de regulación de la seguridad humana y la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8834, de 15.06.2020). DOGV núm. 8834 de 15-06-2020
A quién va dirigido
Las coporaciones locales que hayan aprobado los Planes Locales de Emergencia.
Cómo se tramita
ALTA EN EL REGISTRO
- Cumplimentación de la información del trámite general, aportando la documentación citada en el apartado "documentación"
- Si fuera necesaria su homologación, recibida la solicitud de inscripción, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias presentará el Plan a la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana para dicho trámite.
- Tras la homologación, desde la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias se dictará una resolución de inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección y Planificación de Emergencia de Ámbito Local asignando el número de referencia correspondiente.
- Dicha resolución será notificada a la Corporación Local de forma telemática.
- En caso de apreciarse defecto subsanable en la presentación de la documentación necesaria, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias requerirá al solicitante la subsanación del defecto, que deberá efectuarse en el plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación.
46010 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
La inscripción se efectúa de forma telemática, a través del trámite general de la Sede Electrónica, y proporcinando la siguiente información:
- nombre de la entidad local que presenta el Plan
- nombre completo del plan, indicando el riesgo frente al cual hace frente (inundaciones, sísmico, incendios forestales, etc) y, en el caso particular de los Planes de Seguridad y Salvamento en Playas, la playa o playas frente a las cuales es de aplicación.
- Certificado de aprobación por parte del pleno de la Corporación Local o el Decreto de la Alcaldía
Los Planes de Emergencia (Planes de Actuación Municipal, Planes de Seguridad y Salvamento en Playas, etc.) serán remitidos por los Ayuntamientos a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), cumplimentando el formulario que se aporta en "Documentación" y remitiéndolo a...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
46010 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Trámites y servicios
- Administraciones locales
- Trámites y servicios
TEMA
- Emergencias. Seguridad ciudadana
- Seguridad pública
- Planes de autoprotección
- Prevención y extinción de incendios
PERFILES
- Administración y otras entidades
- Entes locales
- Generalitat Valenciana
TIPO
- Registros