Registro de los Planes de Emergencia Locales

Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias AVSRE

Código SIA: 2413944
|
Código GVA: 21828
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Plazo de solicitud abierto

Desde 07-06-2021 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Los Planes de Emergencia elaborados por la Administración Local se inscriben en el Registro de Autoprotección y Planes de Emergencia de Ámbito Local a efectos de realizar el control administrativo de su aprobación, entrada en vigor, implantación y, en su caso, homologación por parte de la...

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Plazos
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Desde 07-06-2021 00:00:00h
Observaciones

* CONCEPTO DE PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL

Los planes de protección civil son el instrumento organizativo de respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública y establecen, por una parte, los mecanismos para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, y por otra, la forma en la que éstos se organizan.

 

* CONCEPTO DE PLAN DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO EN PLAYAS

Los planes de seguridad y salvamento de cada playa se configuran como los instrumentos de planificación municipal específicamente dirigidos a la salvaguarda de la vida humana en el ámbito de las playas de la Comunitat Valenciana.

 

* PLAN DE AUTOPROTECCIÓN de la INTERFAZ URBANO-FORESTAL

Este tipo de planes deben ser icorporados en el PAM frente a Incendios Forestales de cada entidad local, como anexo al mismo. Su elaboración es responsabilidad del titular de las insrtalaciones o edificaciones ubicadas en este entorno.

 

* PERSONA DE CONTACTO

Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Servicio de Planificación

96.275.91.52

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Las coporaciones locales que hayan aprobado los Planes Locales de Emergencia.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

ALTA EN EL REGISTRO

- Cumplimentación de la información del trámite general, aportando la documentación citada en el apartado "documentación"

- Si fuera necesaria su homologación, recibida la solicitud de inscripción, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias presentará el Plan a la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana para dicho trámite.

- Tras la homologación, desde la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias se dictará una resolución de inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección y Planificación de Emergencia de Ámbito Local asignando el número de referencia correspondiente.

- Dicha resolución será notificada a la Corporación Local de forma telemática.

- En caso de apreciarse defecto subsanable en la presentación de la documentación necesaria, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias requerirá al solicitante la subsanación del defecto, que deberá efectuarse en el plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 07-06-2021 00:00:00h

Durante todo el año.

Documentación

La inscripción se efectúa de forma telemática, a través del trámite general de la Sede Electrónica, y proporcinando la siguiente información:

- nombre de la entidad local que presenta el Plan

- nombre completo del plan, indicando el riesgo frente al cual hace frente (inundaciones, sísmico, incendios forestales, etc) y, en el caso particular de los Planes de Seguridad y Salvamento en Playas, la playa o playas frente a las cuales es de aplicación.

- Certificado de aprobación por parte del pleno de la Corporación Local o el Decreto de la Alcaldía

Forma de presentación
Telemática

Los Planes de Emergencia (Planes de Actuación Municipal, Planes de Seguridad y Salvamento en Playas, etc.) serán remitidos por los Ayuntamientos a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), cumplimentando el formulario que se aporta en "Documentación" y remitiéndolo a...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales

TEMA

  • Emergencias. Seguridad ciudadana
    • Seguridad pública
    • Planes de autoprotección
    • Prevención y extinción de incendios

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales
    • Generalitat Valenciana

TIPO

  • Registros