Comunicación de cualquier cambio de circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la valoración de la aptitud como familia acogedora y/o las que se tomaron en consideración para la formalización del acogimiento.

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 2410798
|
Código GVA: 21764
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Actualización de los datos e información de las familias acogedoras y/o revisión cuando proceda de su aptitud para acoger.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Las familias acogedoras tienen la responsabilidad de comunicar cualquier cambio de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la valoración de su aptitud como familia acogedora y las que se tomaron en consideración para la formalización del acogimiento, en particular aquellos que...

Más

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Familia acogedora.

Requisitos

Tener la aptitud vigente y la disponibilidad activa para la formalización de acogimientos familiares.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- Presentación del impreso normalizado de comunicación debidamente cumplimentado y firmado, acompañado de la documentación, en su caso, que acredite el cambio de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la valoración de su aptitud como familia acogedora y las que se tomaron en consideración para la formalización del acogimiento.

 

2.- A la vista de la solicitud y de la documentación aportada, previa subsanción en los casos que proceda, la Dirección Territorial competente procederá de alguna de las siguientes maneras:

 

a) En el caso en el que las circunstancias comunicadas no afecten a la aptitud de la familia acogedora (cambio del número de teléfono, domicilio, etc), se actualizará la información que corresponda en la aplicación informática que de soporte al Registro de Familias Acogedoras.

 

b) En el caso en el que las circunstancias comunicadas afecten a la declaración de aptitud, se iniciará el procedimiento para la revisión de la misma, que se resolverá por acuerdo de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia, a propuesta de la sección competente en materia de acogimiento familiar, previo informe suscrito por persona técnica y realización del correspondiente trámite de audiencia.

Órganos de tramitación
Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En cualquier momento, todo el año.

Documentación

a) Comunicación según impreso normalizado, debidamente cumplimentado.

 

Salvo oposición expresa, la presentación de la comunicación implicará la autorización de la persona o personas solicitantes para que el órgano gestor obtenga los datos de verificación de la identidad y de residencia, en cuyo caso no deberá de aportar las correspondientes certificaciones.

Quienes expresamente no lo autoricen deberán presentar con la comunicación todas las certificaciones que correspondan.

 

b) Documentación acreditativa y/o justificativa de las circunstancias que varían y motivan la comunicación.

Forma de presentación
Telemática

Se presentarán preferentemente de forma telemática: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el...

Más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Resolución

Plazo máximo

En el supuesto del anterior apartado b), el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento para la declaración de aptitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 130 de la Ley 26/2018, de 21 de...

Más
Observaciones

Contra la resolución administrativa relativa a la declaración de aptitud o no aptitud, según proceda, puede formularse oposición ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 780.1 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Agota vía administrativa
Si

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Familia y menores

TEMA

  • Sociedad, ciudadanía y familias
  • Servicios sociales

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Mujeres
    • Docentes
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas
    • Estudiantes
    • Gente mayor
    • Inmigrantes
    • Niños y familias
    • Investigadores/oras
    • Jóvenes
    • Pensionistas
    • Personas en riesgo de exclusión

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones