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Detalle trámite
Consulta sobre impacto ambiental de proyectos (EXCLUSIVAMENTE, NECESIDAD O NO DE EIA DE PROYECTOS)
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Obtener informe sobre la inclusión de un proyecto concreto en los supuestos de evaluación de impacto ambiental, cuando existan dudas razonables sobre los criterios o umbrales establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Corresponde al técnico proyectista, junto al promotor del proyecto, definir el alcance del proyecto y determinar los permisos y autorizaciones preceptivos, incluyendo el análisis de la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental; y al órgano sustantivo valorar que dicho análisis se ajusta a la normativa sectorial correspondiente. La definición técnica del proyecto no puede ser abordada por el órgano ambiental, más allá de cuestiones relativas a criterios de interpretación de los umbrales de los anexos I y II o del apartado B del anexo III.
Si la consulta se formula en aplicación de un requisito legal, debe especificarse expresamente la norma que determina tal obligación.
El órgano ambiental no interviene, en ningún caso, en el trámite de información pública y consultas de un proyecto, ni emite condicionado u oposición a éste en el trámite sectorial de aprobación o autorización, al no ostentar competencias sectoriales específicas fuera del propio trámite de EIA.
A quién va dirigido
La consulta puede ser realizada por el titular o promotor del proyecto o por el órgano sustantivo en la aprobación o autorización del citado proyecto.
En el caso de proyectos que se desarrollen en el ámbito de un espacio de la red natura dos mil, la valoración preliminar de repercusiones sobre la citada red debe ser PREVIA a la presentación de consulta en materia de impacto ambiental.
La solicitud de valoración preliminar de repercusiones se presentará por el promotor, directamente, ante órgano gestor de la cita red (de conformidad con el decreto sesenta /dos mil doce, de cinco de abril).
Cómo se tramita
A través del siguiente link, se accede a la web de tramitación:
https://ovica.gva.es/oficina_tactica/#/tramita/25117/25686/procedimientos
Los contenidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
En cualquier momento.
La consulta se acompañará de una breve memoria descriptiva del proyecto, que abordará las principales características del proyecto en relación con los umbrales de aplicación de la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental y, en todo caso determinará:
- La identidad del promotor del proyecto: nombre/razón social, NIF/CIF, correo electrónico
- La localización del proyecto y la calificación/clasificación del suelo
- Qué instalación, infraestructura o proceso se desarrollará
- Qué tecnología o técnica se aplica. A modo de ejemplo (y sin carácter exhaustivo): si es un proceso químico, debe indicarse la reacción (materias primas, tipo de reacción -no necesariamente la fórmula-, productos obtenidos); si se indica que se emplea un horno, deberá indicarse el tipo (combustión, eléctrico, etc), la temperatura de funcionamiento, si funciona tipo batch o en continuo, si cuenta con sistema de evacuación de gases; si es una línea eléctrica se indicará si es aérea o subterránea y la tensión; etc.
- El parámetro que defina la característica principal del proyecto en relación con su tipología y de forma acorde con los anexos de la normativa, ya que en caso contrario, no se puede comparar la magnitud. A modo de ejemplo (y sin carácter exhaustivo): la capacidad productiva de una industria cerámica se expresará en toneladas al año; capacidad de una instalación ganadera en número de plazas; las perforaciones en metros de profundidad; la tensión eléctrica en kV y en el caso de líneas, la longitud en km; etc.
Podrá aportarse documentación justificativa de cualquier extremo indicado en la memoria, siempre que contribuya a la determinación de la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Resolución
Conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tres meses.
Al ser un acto de trámite no cualificado, no resulta susceptible de recurso.
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