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Detalle trámite
Solicitud de dictamen ambiental
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Para las actividades incluidas en el anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana y, por tanto, sometidas a licencia ambiental, de municipios de menos de 10 000 habitantes, el dictamen ambiental establecido en el artículo 58 deberá ser elaborado con carácter preceptivo.
A quién va dirigido
El ayuntamiento donde se vaya a ubicar la actividad.
Cómo se tramita
Pasos
- El ayuntamiento presentará la solicitud con la documentación requerida.
- Si la documentación presentada está incompleta, se remitirá al ayuntamiento requerimiento de subsanación.
- La dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente emitirá el dictamen ambiental.
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazo de presentación durante todo el año.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 6/2014, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Informe del ayuntamiento en que vaya a ubicarse la instalación o actividad en el que se valore la incidencia sobre las materias que son de competencia municipal (con la firma o visto bueno del Presidente/a de la Corporación Municipal).
- Certificado acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
- Expediente de Licencia Ambiental COMPLETO (que, al menos, debe incluir: Proyecto de Licencia, Trámite de información pública y certificación de su resultado, informes sectoriales e informes técnicos municipales emitidos en el procedimiento).
- Si se trata de una ampliación o cambio de titularidad, aportar la copia de la licencia Inicial y/o del cambio de titularidad de esta.
- Cualquier otra documentación adicional que pueda ser de interés para la valoración del expediente.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
Dos meses desde que se reciba la documentación remitida por el ayuntamiento.
Este plazo se entenderá suspendido cuando deba requerirse a la persona interesada para la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario
Emitido el dictamen ambiental, el ayuntamiento dará audiencia a los interesados con el objeto de que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince aleguen lo que estimen conveniente.
Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/proc21614
Ver en enlaces: "Tramitar con certificado electrónico"
Preguntas frecuentes
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