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Detalle trámite
Ampliación o subsanación de denuncias ante la Inspección General de Servicios
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
Qué es
Aportación de nueva información o de documentación adicional a una denuncia presentada ante la Inspección General de Servicios como consecuencia de un requerimiento o bien, porque la persona denunciante considera necesario trasladar nuevas evidencias sobre los hechos denunciados.
En caso de denuncias presentadas por ciudadanas y ciudadanos, los hechos denunciados han de poner de manifiesto acontecimientos o circunstancias de cierta gravedad o relevancia, no debiendo tratarse de una simple desatención, tardanza o análoga deficiencia en la prestación de servicios públicos...
- Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. (DOGV núm. 8419, de 8/11/2018)
- DECRETO 132/2024, de 1 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental DOGV núm. 9951 de 04-10-2024
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que ya hubieran presentado una denuncia ante la Inspección General de Servicios, que esté siendo objeto de investigación.
Con carácter general, la identidad de quien formula una denuncia tendrá carácter reservado. Asimismo, la persona denunciante no tiene la condición de interesado (en los términos previstos en el Art. 4 de la ley 39/2015 del PAC) dado que las actuaciones que desarrolla la inspección general de servicios no constituyen propiamente un procedimiento administrativo.
Que la persona denunciante tenga una denuncia presentada y haya sido objeto de requerimiento por parte de la Inspección General de Servicios o bien, que posea nuevas evidencias que puedan ayudar en las actuaciones de investigación.
En todo caso, siempre quedará garantizada la confidencialidad de los datos personales de las partes denunciantes.
Cómo se tramita
Si la aportación de la documentación se debe a que la persona denunciante considera necesario aportar nuevas evidencias, éstas serán analizadas por el personal inspector asignado a la denuncia y continuará la tramitación.
Si la aportación de la documentación se debe a que la persona denunciante ha recibido un requerimiento de aportación documental remitido por la Inspección General de Servicios, una vez aportada dicha documentación se continuará con la tramitación. Si ésta no se aportara se podrá proceder al archivo de la denuncia.
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Abierto permanentemente.
La persona denunciante podrá aportar la documentación que considere oportuna.
Únicamente, para las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elijan relacionarse con la administración de forma
presencial y que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Se podrá presentar en los registros administrativos de los órganos administrativos a que se dirijan, o ante el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
- Resolución, de 12 de noviembre de 2015, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se ordena la publicación y máxima difusión del protocolo por el que se establecen criterios relativos a la iniciación y tramitación de procesos de investigación...
- Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat. DOGV núm. 7271 de 12-05-2014
- Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. DOGV núm. 8419 de 08-11-2018
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