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Comunicación de la adquisición de viviendas de protección pública y sus anejos contempladas en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Qué es
Ejercitar por parte de la Generalitat Valenciana el derecho de retracto a su favor en los siguientes supuestos regulados en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 8/2004, de 20 de octubre):
Respecto a las segundas y sucesivas ventas de viviendas de protección pública y sus anejos, de acuerdo con la ley:
- De viviendas de protección pública de promoción PÚBLICA: en tanto se mantenga dicha calificación, mientras dure todo el periodo de vigencia del régimen de protección que corresponda y aun cuando su cédula de calificación definitiva fuera anterior al 20 de abril de 2005, fecha de la entrada en vigor de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, cuando el propio régimen de la vivienda estableciera los derechos de adquisición preferente regulados en los artículos 50 a 53 ter a favor de la Administración, y no se haya agotado el plazo.
- De viviendas de protección pública de promoción PRIVADA: cuando tenga fecha de calificación definitiva posterior al 20 de abril de 2005, fecha de la entrada en vigor de la Ley 8/2004, de 20 de octubre.
Los derechos de adquisición preferente serán de aplicación a las segundas y sucesivas ventas, incluidas las derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial o realización patrimonial extrajudicial, de viviendas de protección pública y sus anejos, quedando EXCEPTUADAS las siguientes:
- Transmisiones realizadas en el ámbito de un procedimiento concursal ya sea en la fase de convenio o ya sea en la fase de liquidación;
- Transmisiones efectuadas en cumplimiento de un acuerdo extrajudicial de pagos.
La Generalitat podrá ejercer los derechos de adquisición preferente a favor de un ente local o de tercera persona, en los supuestos definidos en el artículo 53 bis de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, en cuyo caso los gastos que genere la transmisión serán de cuenta de estos, así como el abono del precio a la persona transmitente o cualquier otro gasto análogo derivado, directa o indirectamente, de la transmisión. La actuación de la Generalitat se limitará al ejercicio fehaciente del derecho conforme a lo establecido en la ley, indicando expresamente que se ejerce el derecho a favor de tercera persona.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 ter de la mencionada ley, la Generalitat podrá ceder los derechos de adquisición preferente al municipio donde radique la vivienda objeto de tanteo o retracto, que podrá ejercerlos directamente o a través de cualquier ente del sector público institucional en quien hubiera delegado las competencias en materia de vivienda. La cesión de los citados derechos se formalizará mediante la firma de un convenio en el que se determinarán las condiciones de la cesión y, en especial, las relativas al destino de los inmuebles y a los criterios para su adjudicación.
El derecho de retracto podrá ejercerse por la conselleria competente en materia de vivienda o por aquellos a cuyo favor se haya cedido el citado derecho.
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4867 de 21-10-2004
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas. DOGV núm. 9173 de 14-09-2021
- Circular 1/2023, de 12 de julio, de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana sobre criterios interpretativos del Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de...
- Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. DOGV núm. 9596 de 16-05-2023
- Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10003 de 11-12-2024
- Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. DOGV núm. 10120 de 31-05-2025
A quién va dirigido
Las personas que acaben de adquirir viviendas de protección pública cuya transmisión esté sujeta al ejercicio del derecho de retracto por la Generalitat, de acuerdo con los el artículo 50 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, deben notificar a la conselleria competente en materia de vivienda la adquisición efectuada, para el ejercicio del derecho de retracto en los términos establecidos en el artículo 52 de la mencionada ley.
La notificación a la conselleria competente en materia de vivienda de la adquisición efectuada de una vivienda de protección pública, se realizará mediante el presente trámite telemático, en el plazo de quince días naturales a contar desde la misma, indicando las condiciones en que se haya efectuado mediante la entrega de copia del documento en que se hubiera formalizado.
En el caso que la venta derivara de un procedimiento de ejecución patrimonial o de realización patrimonial extrajudicial, el organismo que realice la adjudicación o funcionario que la autorice, deberá notificarlo a la conselleria competente en materia de vivienda en el plazo de 3 días hábiles. La notificación consistirá en la remisión de una copia del testimonio del decreto firme de adjudicación de la vivienda o de la certificación de adjudicación o de una copia simple del documento en que se hubiera formalizado, según corresponda. La notificación deberá contener, en todo caso, el precio y la identificación de la persona adjudicataria, a quien se advertirá que se cursa la notificación a fin de que pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen que resulte de aplicación.
Dicha acreditación no será exigible si resultara adjudicataria la persona titular del préstamo o crédito objeto de reclamación, en cuyo caso se le advertirá de las condiciones de uso y transmisión de la vivienda protegida si la Generalitat decidiera no ejercitar el derecho de retracto.
Si la notificación fuera incompleta o defectuosa, la Generalitat podrá requerir para que se subsane en el plazo de diez días hábiles, quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de retracto.
La Generalitat podrá ejercer el derecho de retracto en los supuestos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre.
Cómo se tramita
¿Cuándo se ejercita?
La Generalitat podrá ejercitar el derecho de retracto durante el plazo de sesenta días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la recepción de la notificación correctamente formulada. Si no se realiza la notificación, el plazo de sesenta días se contará desde que la Generalitat tuviera conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones.
Notificada la transmisión, con el objeto de colaborar en el ejercicio del derecho de retracto, la nueva persona titular de la vivienda sujeta a retracto facilitará, cuando así fuere requerida en el marco de la ley, el acceso a la misma para que la Generalitat pueda valorar su interés. El plazo de sesenta días naturales para el ejercicio del derecho de retracto se suspenderá desde el día en que la Generalitat curse requerimiento a la persona adquirente de la vivienda hasta el día en que se produzca el acceso efectivo a la misma o, de no ser posible dicho acceso, hasta el día en que haya tenido entrada en el Registro General de la conselleria competente en materia de vivienda la comunicación de la persona titular en la que se indiquen y justifiquen las causas que lo impiden. El incumplimiento del deber de colaboración comportará la aplicación del régimen sancionador previsto en el título V de la Ley 8/2004, de 20 de octubre.
Transcurrido el plazo previsto para el ejercicio del derecho de retracto conforme a los preceptos anteriores sin que la Generalitat notifique su voluntad de ejercer el derecho, se entenderá renunciado el ejercicio del mismo respecto de la transmisión notificada.
La Generalitat podrá comunicar a la persona adquiriente, antes de que finalice el plazo, su voluntad de no ejercer el derecho de retracto.
¿Como se ejercita?
La Generalitat ejercitará el derecho de retracto mediante resolución de la dirección general competente en materia de vivienda dictada al efecto, la cual se notificará de forma fehaciente a la persona adquiriente.
Precio de adquisición y forma de pago
El precio de adquisición de las viviendas de protección pública será el que se hubiere fijado para la transmisión objeto de tanteo o de retracto, sin que, en ningún caso, pueda superar el precio máximo legalmente establecido, en el supuesto de tratarse de viviendas de protección pública. Si el precio fijado fuera superior al precio máximo legalmente establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos de tanteo y de retracto por este último precio.
El pago del precio se realizará en el plazo de cuatro meses desde la notificación del ejercicio del derecho, salvo que en las condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al pago del precio, se entenderá que la Administración renuncia al retracto por razones de interés público y dictará resolución revocando aquella por la que ejercitó el derecho de retracto.
Si la Administración no dictara ese acto revocatorio, el adquirente podrá solicitar dicha resolución. Transcurrido un mes desde esa solicitud sin contestación expresa por parte de la Administración se entenderá dictada esa revocación por silencio administrativo.
Acreditación de la notificación practicada por la persona adquiriente
Para inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente la transmisión de una vivienda de protección pública, las registradoras y los registradores exigirán que las escrituras cumplan con los requisitos previstos en el artículo 53.1 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre o, cuando proceda el derecho de retracto, que se acredite la notificación a la conselleria competente en materia de vivienda efectuada por la persona adquirente o por el organismo que realice la adjudicación o funcionario que la autorice, a que se refiere el artículo 52 de la mencionada ley, así como el vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del derecho de retracto o la renuncia de la Generalitat si éste no hubiera vencido.
Las personas o entidades que soliciten a la Dirección Territorial de Vivienda correspondiente un informe relativo al tanteo o retracto sobre viviendas de protección pública deberán abonar una tasa variable como establece el artículo 33.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat,...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- COMUNICACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA Y SUS ANEJOS CONTEMPLADAS EN LA LEY 8/2004, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA VIVIENDA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- ANEXO I - DATOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TRANSMITENTES DE LA VIVIENDA
- ANEXO II - DATOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS ADQUIRIENTES DE LA VIVIENDA
Solicitud
Plazo abierto.
La notificación de la adquisición efectuada para el ejercicio del derecho de retracto se realizará en el plazo de quince días naturales a contar desde la misma, indicando las condiciones previstas anteriormente para la notificación de la adquisición y acompañando copia de la escritura en que se hubiera formalizado.
1. Impresos normalizados asociados al trámite cumplimentados, en el caso de existan más de dos transmitentes (Anexo I) o adquirentes (Anexo II).
2. Copia de la escritura de adquisición de la/s vivienda/s.
3. Documento acreditativo de la representación, en su caso.
4. Documentación acreditativa de la causa que exceptúa el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, si procede.
5. Otros
Formularios
- COMUNICACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA Y SUS ANEJOS CONTEMPLADAS EN LA LEY 8/2004, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA VIVIENDA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- ANEXO I - DATOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TRANSMITENTES DE LA VIVIENDA
- ANEXO II - DATOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS ADQUIRIENTES DE LA VIVIENDA
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Las personas físicas, no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas conforme lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no dispongan de medios electrónicos necesarios para formalizar la solicitud durante el plazo de presentación, podrán presentar la documentación:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y PREFERENTEMENTE en los siguientes registros:
Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda – Alicante
Servicio Territorial de Vivienda – Alicante
Av. Aguilera, 1
03007 Alacant/Alicante
Horario de atención: 9:00 h. a 14:00 h.
Se puede solicitar CITA PREVIA por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21202
Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda – Castellón
Servicio Territorial de Vivienda - Castellón
Av. del Mar, 16
12003 Castelló de la Plana
Se puede solicitar cita previa por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:
https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!/es/home?uuid=28ed-b7810-16a2-9415a
Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda – Valencia
Servicio Territorial de Vivienda - Valencia
C/ Gregorio Gea, 27
46009 València
Se puede solicitar cita previa por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:
https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
Subsanación
Plazo abierto.
Presentación de documentación de subsanación a incorporar en expediente.
Si no se dispone de certificado digital, se aconseja que se aporte en el registro del órgano donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda de la provincia correspondiente o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alegación / Aportación
Plazo abierto.
Alegación/ aportación documental a incorporar en expediente de comunicación de la adquisición de una vivienda de protección pública y sus anejos.
Si no se dispone de certificado digital, se aconseja que se aporte en el registro del órgano donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda de la provincia correspondiente o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución
La Generalitat ejercitará el derecho de retracto mediante resolución de la dirección general competente en materia de vivienda dictada al efecto, la cual se notificará de forma fehaciente a la persona adquiriente, procediéndose al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la mencionada notificación, salvo que en las condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al pago del precio, se entenderá que la Administración renuncia al retracto por razones de interés público y dictará resolución revocando aquella por la que ejercitó el derecho de retracto.
Si la Administración no dictara ese acto revocatorio, el adquirente podrá solicitar dicha resolución. Transcurrido un mes desde esa solicitud sin contestación expresa por parte de la Administración se entenderá dictada esa revocación por silencio administrativo.
El derecho de retracto se ejercitará en el plazo de sesenta días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido la recepción de la notificación correctamente formulada. Si no se realiza la notificación, el plazo de sesenta días se contará desde que la Generalitat tuviera conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones.
Transcurrido el plazo previsto para el ejercicio del retracto conforme a los apartados anteriores del art. 52 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, sin que la Generalitat notifique su voluntad de ejercer el derecho, se entenderá renunciado el ejercicio del mismo respecto de la transmisión notificada.
La Generalitat podrá comunicar a la persona adquirente, antes de que finalice el plazo, su voluntad de no ejercer el derecho de retracto.
Contra la resolución de la dirección general competente en materia de vivienda dictada al efecto se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
46003 - València/Valencia
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