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Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial en el ámbito competencial de la Conselleria de Sanidad de cuantía superior a 30.000 euros
Qué es
Es el procedimiento establecido para tramitar y resolver las reclamaciones de importe superior a 30.000 € que los particulares interpongan por los daños y perjuicios que se entiendan causados en el ámbito de la prestación de los servicios públicos, o con ocasión de estos, que sean competencia de la Conselleria de Sanidad.
Las solicitudes de reclamación deberán contener, además de los datos genéricos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los previstos en su artículo 67, debiendo especificar:
- las lesiones producidas,
- la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público,
- la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible,
- y el momento en que la lesión efectivamente se produjo,
- el centro o centros sanitarios implicados.
Irán acompañadas de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
- ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público BOE núm. 236 de 02-10-2015
- RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se delegan competencias en materia de responsabilidad patrimonial. DOGV núm. 9245 de 29-12-2021
- RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2017, del director gerente del Consorci Hospital Universitari de València, por la cual se dispone la publicación de los estatutos refundidos del CHGUV. DOGV núm. 8090 de 24-07-2017
- RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2013, del director gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, por la que se dispone la publicación de los estatutos del mismo, de 17 de diciembre de 2003, y del acuerdo de delegación de competencias en materia de personal, contratación administrativa...
A quién va dirigido
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Que se haya producido una lesión o daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, con relación a una persona o grupo de personas, de valoración económica superior a 30.000 euros.
Que el daño se haya causado como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Conselleria de Sanidad, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
Cómo se tramita
Las fases de tramitación serán las generales del procedimiento administrativo, con las especialidades de los artículos 67, 81, 91 y 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) INICIO del procedimiento tras la reclamación administrativa, procediendo, en caso de que sea necesario, al requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud.
b) INSTRUCCIÓN: Se recabará toda la información pertinente al caso: historias clínicas, informes de funcionamiento de los hospitales o centros de salud implicados, informes médicos periciales, informes del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios y, en su caso, informe de la Comisión de Valoración del Daño Corporal u otros.
c) AUDIENCIA a los interesados para presentación de alegaciones.
d) PROPUESTA de resolución y dictamen del Consell Jurídic Consultiu (necesario cuando la cuantía reclamada sea superior a 30.000 euros).
e) RESOLUCIÓN Administrativa.
La competencia de tramitación y resolución corresponde a la persona titular de la subsecretaría de la Conselleria de Sanidad.
Los procedimientos cuya cuantía sea igual o inferior a 30.000 euros serán tramitados, de acuerdo con la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se delegan competencias en materia de responsabilidad patrimonial, por la persona...
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial en el ámbito competencial de la Conselleria de Sanidad de cuantía igual o inferior a 30.000 euros
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite no automatizado.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Un año desde la producción del hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
1) FORMULARIO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Es obligatorio que se utilice el formulario facilitado en este procedimiento, tal y como señala el art. 66.6 de la Ley 39/2015.
El formulario deberá contener:
- Descripción de los hechos y lesiones, así como la presunta relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño causado.
- Fecha en que tuvieron lugar los hechos.
- Centro o centros sanitarios implicados.
- La evaluación económica, siempre que sea posible su determinación.
En caso de que en el formulario no se puedan especificar todos los datos por falta de espacio deberá presentar escrito anexo firmado.
2) OTROS DOCUMENTOS
- A la reclamación se podrá anexar cualquier documentación que se estime procedente a efectos de su fundamentación.
--Si fuera el caso, identificación del procedimiento judicial sobre los hechos (procedimiento, diligencias previas, denuncia, atestados) y, si los hubiere, aportación de auto, sentencia o decreto judicial.
No está sujeto a tasas
¿Cómo se tramita telemáticamente?, a través del enlace correspondiente: Tramitar con certificado electrónico Tramitación Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de la Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En el registro de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Y, preferentemente, con relación a este procedimiento, en:
Dónde dirigirse
46010 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
Subsanación
Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.
En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución del expediente.
Aportación o subsanación de documentación a un expediente de responsabilidad patrimonial iniciado.
- Por iniciativa de la persona interesada.
- Como consecuencia de un requerimiento de subsanación
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Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de la Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En el registro de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Y, preferentemente, con relación a este procedimiento, en:
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Alegación / Aportación
Las personas interesadas tienen derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de prueba admitidos por el ordenamiento jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Antes de dictarse la resolución, la persona o personas beneficiarias de las indemnizaciones que se puedan reconocer deberán estar dadas de alta, ante la Consellería de Hacienda, Economía y Administración Pública, de los datos personales identificativos bancarios.
Podrá tramitarse, presencial o telemáticamente, de acuerdo con los procedimientos de los enlaces indicados.
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Formularios
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Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de la Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En el registro de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Y, preferentemente, con relación a este procedimiento, en:
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Resolución
La Administración dispone de un plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada de la reclamación en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, para resolver y notificar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 91.3.
Dicho plazo podrá suspenderse en los supuestos establecidos en el artículo 22.1 de la citada Ley 39/2015 y tendrá carácter preceptivo en los supuestos contemplados en el artículo 22.2.
A su vez, el plazo podrá ampliarse de acuerdo con el art. 23 de la Ley 39/2015, hasta un máximo de 6 meses.
Transcurrido dicho plazo desde que se inició el procedimiento y su ampliación, de haberse producido, sin que haya recaído resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado acuerdo, se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización, de acuerdo con los artículos 91.3 y 24.1 de la Ley 39/2015.
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
La resolución estimará, en todo o en parte, la reclamación o la desestimará, o declarará su inadmisión a trámite.
Contra la resolución expresa o presunta de la reclamación, cabe interponer los siguientes recursos:
A) RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
- Si hubiera resolución expresa: el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que la dictó.
- En caso de silencio administrativo: En cualquier momento, a partir de día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
B) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Se puede interponer directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo contencioso administrativo en el caso de que la pretensión no exceda de 30.050 euros, o ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, si supera dicho importe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 8.2.c) y 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
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Justificación
Desistimiento
Las personas interesadas podrán desistir de su solicitud.
El desistimiento consiste en abandonar la pretensión y el procedimiento iniciado.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento y la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos a su continuación, o que se haya de limitar sus efectos por interés general.
¿Cómo se tramita telemáticamente?, a través del enlace correspondiente: Tramitar con certificado electrónico Tramitación Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de la Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En el registro de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de la Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En el registro de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
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Recurso de reposición
- Acto expreso: un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. - En caso de silencio administrativo: en cualquier momento a partir de día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
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Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de la Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En el registro de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
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Renuncia
Las personas interesadas, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, podrán renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente el derecho, y por tanto la acción, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento y la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos a su continuación, o se haya de limitar sus efectos por interés general.
¿Cómo se tramita telemáticamente?, a través del enlace correspondiente: Tramitar con certificado electrónico Tramitación Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de la Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En el registro de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
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