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Detalle trámite
Comunicación de muertes de bovinos, ovinos, caprinos, equinos, camélidos y cérvidos en explotaciones de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Cumplimiento de la obligación que tienen las personas titulares de las explotaciones ganaderas de bovinos, ovinos, caprinos, camélidos, cérvidos y équidos de comunicar a la autoridad competente la información relativa a las muertes ocurridas en la explotación.
Este trámite permite comunicar las muertes en la explotación de los animales identificados individualmente pertenecientes a las siguientes especies:
• Bovinos
• Pequeños rumiantes (ovinos y caprinos)
• Equinos (caballo, asno, mulo, cebra, burdégano y onagro)
• Camélidos (alpaca, llama, vicuña, dromedario, camello y guanaco)
• Cérvidos (ciervo, corzo, gamo, reno y alce)
Según el artículo 150, punto 3, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, se considera falta grave la falta de comunicación de la muerte del animal de producción, cuando dicha comunicación venga exigida por la normativa aplicable.
- Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. BOE núm. 239 de 06-10-1998
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. BOE núm. 99 de 25-04-2003
- Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. BOE núm. 155 de 29-06-2007
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4455 de 07-03-2003
- Decreto 58/2023, de 14 de abril, del consell, de ordenación del sector ganadero, por el cual se regulan los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9577 de 18-04-2023
- Decreto 82/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se desarrollan y regulan los procedimientos de sanidad y bienestar animal, y se modifican varios decretos en materia de sanidad, bienestar, trazabilidad, identificación y registro de las explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana....
A quién va dirigido
Personas titulares de explotaciones ganaderas o personas autorizadas por las personas titulares para este trámite.
Ser la persona titular o autorizada de una explotación ganadera de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana (REGA).
Cómo se tramita
A través de la Oficina Virtual Veterinaria los interesados realizan la comunicación de las muertes de los animales con identificación individual quedando directamente la información grabada en la base de datos del Registro de identificación individual de animales (RIIA).
A través de las oficinas comarcales agrarias, los interesados no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración comunican las muertes de los animales con identificación individual a través del formulario que aparece en este trámite.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Conforme el artículo 25.3 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre:
a) En bovino, dicha comunicación deberá realizarse en los 7 días siguientes a la muerte del animal.
b) En équidos, dicha comunicación deberá realizarse en los 7 días siguientes a la muerte del animal.
c) En reproductores de ovino y caprino, camélidos y cérvidos, dicha comunicación deberá realizarse en los tres meses siguientes a la muerte del animal.
La presentación telemática se realizará por la Oficina Veterinaria Virtual (OVV).
En caso de tramitación presencial, se registrará el formulario específico indicado a continuación:
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Las personas físicas pueden realizar la comunicación de las muertes presencialmente a través del formulario que aparece en este trámite. Todo ello conforme la disposición adicional décima del Decreto 58/2023, de 14 de abril, que exceptúa de la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos a los titulares de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana que sean personas físicas, personas empresarias individuales o autónomas, que lleven a cabo los procedimientos de comunicación de las muertes en las especies con identificación individual. Podrán hacerlo:
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias (OCA) de la Conselleria competente en materia de ganadería: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria
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