Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Comunicación de nacimientos de bovinos en explotaciones de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Cumplimiento de la obligación que tienen los poseedores de bovinos de comunicar a la autoridad competente la información relativa a los nacimientos de animales en la explotación, indicando la fecha en que han tenido lugar, explotación, raza, sexo y código del Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) de la madre.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. BOE núm. 99 de 25-04-2003
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana. BOE núm. 81 de 04-04-2003
- Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. BOE núm. 155 de 29-06-2007
- Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. BOE núm. 263 de 03-11-2023
- Decreto 58/2023, de 14 de abril, del consell, de ordenación del sector ganadero, por el cual se regulan los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9577 de 18-04-2023
- Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, que determina nuevas actuaciones administrativas automatizadas expedidas dentro de la plataforma Oficina Virtual Veterinaria (OVV), que harán uso del sello electrónico de la Conselleria de Agricultura,...
A quién va dirigido
Titulares de explotaciones ganaderas o personas autorizadas por los titulares para este trámite.
Ser el titular o persona autorizada, de una explotación ganadera con la especie bovina de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA).
Cómo se tramita
Si la tramitación se realiza telemáticamente a través de la Oficina Virtual Veterinaria (OVV) la comunicación de los nacimientos implicará la generación automática de los Documentos de Identificación para Bovino (DIB) que podrá descargarse el interesado en un pdf preparado para imprimir directamente desde el gestor de trámites de la OVV, junto al resto de documentación del trámite que ha realizado.
Los interesados no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración podrán realizar la comunicación de los nacimientos presencialmente a través del formulario que aparece en este trámite. Es esos casos desde la Oficina Comarcal Agraria correspondiente se expedirán los DIB para su entrega al interesado.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo de siete días contados a partir del nacimiento del animal.
No obstante, dicho plazo podrá computarse desde la fecha de colocación de las marcas auriculares, que tendrá lugar como máximo en los veinte días tras el nacimiento. Todo ello sin perjuicio de la autorización de ampliación de plazo si se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 16.3 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre.
La presentación telemática se realizará por la Oficina Veterinaria Virtual (OVV).
En caso de tramitación presencial, se registrará el formulario específico indicado a continuación. No será necesario cumplimentar el formulario específico de este trámite si se adjuntan los documentos de Notificaciones de identificación para bovinos nacidos en España o importados de terceros países -no UE-, correctamente cumplimentadas.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Las personas físicas pueden realizar la comunicación de los nacimientos presencialmente a través del formulario que aparece en este trámite. Todo ello conforme la disposición adicional décima del Decreto 58/2023, de 14 de abril, que exceptúa de la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos a los titulares de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana que sean personas físicas, personas empresarias individuales o autónomas, que lleven a cabo el procedimiento de comunicación de nacimientos en la especie bovina. Podrán hacerlo:
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) de la Conselleria competente en materia de ganadería: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agrari
Resolución
Artículo 25 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
Artículo 55 del Decreto 58/2023, de 14 de abril, del consell, de ordenación del sector ganadero, por el cual se regulan los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 7.e), de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece la obligación de los propietarios o responsables de los animales, sean personas físicas o jurídicas, de comunicar a las Administraciones públicas, en tiempo y forma, los datos sanitarios exigidos por la normativa aplicable en cada caso, en especial los relativos a nacimientos de animales.
Según el artículo 83, punto 2, de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se considera falta leve la falta de comunicación a la autoridad competente de nacimientos, entradas o salidas de los animales de producción de una explotación, o, en general, de los datos e información de interés en materia de sanidad animal, cuando dicha comunicación venga exigida por la normativa aplicable, o el retraso en la comunicación de dichos datos, cuando sea el doble o más del plazo previsto en la normativa específica.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
- Autorizaciones, registros y licencias
- Explotaciones ganaderas
- Agricultura, ganadería y pesca
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Ganadería
- Sanidad animal
PERFILES
- Ciudadanía
- Empresa
- Profesionales y autónomos
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Ganadería
TIPO
- Registros