Solicitud de ayudas a la cosecha en verde de viñedo de vinificación

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 2310838
|
Código GVA: 21089
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Plazo de solicitud abierto

Desde 15-04-2026

Hasta 29-04-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Facilitar la presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda a la cosecha en verde, de forma manual, para la vendimia de 2026.

Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación TOTAL de los racimos de uvas, cuando todavía están inmaduros, de una misma parcela vitícola, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 15-04-2026 hasta 29-04-2026
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 15-04-2026 hasta 15-10-2026
JustificaciónPlazo pendiente
Desde 15-06-2026 hasta 15-04-2027
Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para la vinificación.

No podrán ser beneficiarios:

a) Quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias reguladas en el ámbito comunitario y nacional.

b) Aquellos viticultores que una vez aprobada la ayuda de cosecha en verde en ejercicios anteriores (campañas 2023-2024 y campaña 2024-2025), no solicitaran el pago de la misma dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

c) Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda de cosecha en verde en ejercicios anteriores (campañas 2023-2024 y campaña 2024-2025), una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del plazo establecido.

d) Quienes hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116.

e) Quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Quienes incumplan con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos que establecen, respectivamente, los artículos 18 y 19 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Según lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Por otra parte, se comprobará que no ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Requisitos

a) El solicitante deberá estar inscrito como explotador en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV).

b) Cumple con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para todas las superficies de viñedo de su explotación.

c) Cumple con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión.

d) El solicitante de la ayuda de cosecha en verde debe tener inscrita toda su explotación agrícola en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REA), o haber solicitado la inscripción en fecha anterior al INICIO de plazo de la solicitud de cosecha en verde.

e) Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, no recibirán ayuda para la cosecha en verde en aquellas hectáreas de regadío para las que hayan solicitado la ayuda.

 

Requisitos de admisibilidad de las parcelas:

a) La información de las parcelas debe estar ACTUALIZADA en el RVCV de la solicitud de ayuda.

b) Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las parcelas de viñedo de vinificación que estén correctamente REGISTRADAS y ACTUALIZADAS en el RVCV, a nombre del solicitante como explotador y correlacionadas con el SIGPAC.

c) La superficie mínima para cada parcela es de 0,3 ha.

d) La superficie total de la solicitud de ayuda es de 10 ha.

e) El viñedo debe haber sido plantado previamente a las tres campañas anteriores a la campaña actual 2025/2026.

f) Las parcelas deben mantenerse en buenas condiciones vegetativas y que se cumplan las disposiciones medioambientales y fitosanitarias y estar en producción, no siendo subvencionable la pérdida total o parcial de la producción antes de la cosecha en verde.

g) En la Comunitat Valenciana la cosecha en verde solo se podrá realizar de forma manual. No se contempla la cosecha química.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El procedimiento de selección se realizará por parcelas.

2. El órgano instructor, elaborará una lista con las parcelas seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la resolución de convocatoria de la ayuda de cosecha en verde 2026 y será comunicada, antes del 7 de junio de 2026, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

3. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios elaborará la propuesta de lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará antes del 15 junio de 2026, las parcelas admitidas, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de que el presupuesto disponible para la medida sea mayor al importe total solicitado se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.

b) En caso de que el presupuesto disponible para la medida sea menor al importe total solicitado, se dará prioridad a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto.

c) En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será el 30 de junio de 2026. Dicha notificación se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

5. Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, la persona solicitante realizará la cosecha en verde antes del 15 de julio de 2026 y en todo caso antes del envero, así como su comunicación al órgano gestor de la Dirección Territorial. Dicha comunicación será considerada como solicitud de pago.

6. La persona solicitante podrá presentar la renuncia de la solicitud aprobada siempre que no sea superior a 10 días después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

Criterios de valoración

Criterios de prioridad

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, las parcelas incluidas en las solicitudes de la ayuda a la cosecha en verde se priorizarán atendiendo a los siguientes criterios:

Criterios de prioridad ligados a la parcela objeto de la ayuda:

a) Parcelas inscritas en una figura de calidad diferenciada (DOP/IGP) y cuya producción haya sido destinada a la elaboración de vino para dicha DOP o IGP en, al menos, las dos campañas previas a la campaña de aplicación de la cosecha en verde:

DOP: 2 puntos

IGP: 1 puntos

b) Tipo de uva tinta o blanca:

Uva tinta: 3 puntos

Uva blanca: 1 puntos

En caso de que coexistan ambos tipos de uva en la parcela, se asignará la puntuación correspondiente al de mayor superficie de la parcela.

c) Variedad de uva de vinificación:

Bobal: 3 puntos

Monastrell: 2 puntos

Macabeo: 1 puntos

En caso de que coexistan diferentes variedades de uva en la parcela, se asignará la puntuación correspondiente a la variedad de uva que ocupe la mayor superficie de la parcela.

d) Superficie parcela:

Superficie de parcela superior a la superficie media (6.924 m2) del Registro Vitivinícola de la Comunitat Valenciana: 2 puntos

e) Superficie de parcela mayor 2 Ha: 2 puntos

Criterios de prioridad ligados al solicitante:

Joven Viticultor, entendiendo como tal aquel solicitante que no cumpla más de 40 años de edad en el año en el que presenta la solicitud: 4 puntos

Explotaciones inscritas en Registro de Titularidad Compartida: 3 puntos

Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio con competencias en gestión vitivinícola que formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 15-04-2026 hasta 29-04-2026

Las solicitudes se presentarán entre el 15 y el 29 de abril de 2026, ambos inclusive (DOGV núm. 10339 de 10-04-2026)

Documentación

a) Solicitud de ayuda a la cosecha en verde.

b) La superficie sobre la que se quiere efectuar la cosecha en verde, incluyendo su localización, croquis y la identificación de los recintos de las parcelas vitícolas que integran la solicitud a la fecha de su presentación conforme al SIGPAC.

c) Variedad y tipo de uva tinta o blanca, tomándose como válidos los datos inscritos en el RVCV.

d) Forma de realización de la cosecha en verde (medios propios o ajenos) y método que se va a aplicar.

e) Indicación si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida.

f) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

g) En el caso de que la persona solicitante pertenezca a un grupo de empresas, debe indicarse el nombre y NIF de la empresa matriz, de la matriz última y de las empresas filiales.

h) Acreditación de la identidad de la persona solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

i) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

j) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

k) Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648).

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 15-04-2026 hasta 15-10-2026
Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

Más

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será el 30 de junio de 2026.

Dicha notificación se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuantía y cobro

1. La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de éstos.

2. El cálculo del importe de la ayuda se realizará de la siguiente forma:

a) Un 50 % de la compensación por la pérdida de ingresos por cada parcela objeto de ayuda.

Para dicho cálculo, se tendrá en cuenta, el precio medio, establecido en 0,31 €/kg, el rendimiento medio de la explotación de las campañas 2023, 2024 y 2025 por tipo de vino y la SVF de la parcela admisible. En ningún caso, se tendrán en cuenta rendimientos superiores a los establecidos en los pliegos de condiciones de las DOP/IGP.

b) Una compensación del 50% de los costes de destrucción o eliminación de los racimos de uva. Los costes de destrucción quedan fijados en:

- 659 €/Ha para la realización de la cosecha en verde practicada con métodos manuales.

En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método de eliminación más económico.

Una vez aprobada la ayuda, si como consecuencia de un desastre natural, según las definiciones recogidas en los artículos 9 y 16 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde, la ayuda no se pagará.

A efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30% de la producción, calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

3. Para determinar el importe de ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión.

Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno.

4. En ningún caso podrá entenderse como ejecutada la cosecha en verde en una parcela si esta no ha sido efectuada en la parcela completa y se han eliminado todos los racimos de uva, a tenor de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Observaciones

La resolución de pago pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación,...

Más
Órganos resolución
La titularidad de la competencia para resolver, pagar, reintegrar y revocar estas ayudas corresponde al titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 15-06-2026 hasta 15-04-2027
Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

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