Solicitud de ayudas al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo fijada por anticipado

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 2300720
|
Código GVA: 20942
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Plazo de solicitud abierto

Desde 07-05-2020 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Facilitar a los agentes económicos la presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 07-05-2020 00:00:00h
Normativa
  • Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 donde se...
  • Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado
  • Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del...
  • Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la...
  • Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
  • Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión de 20 de abril de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los...
  • Reglamento de ejecución (UE) 2020/598 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se concede una ayuda al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo y se fija por anticipado el importe de la ayuda.
  • Circular de Coordinación 8/2020. Procedimiento de Concesión de Ayudas al Almacenamiento Privado de leche desnatada en polvo

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Aquellos agentes económicos que presenten solicitudes ante las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde radique el almacén frigorífico en el que se vaya a almacenar los productos.

 

Los agentes económicos deberán estar registrados a efectos del IVA en la Unión Europea, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238.

 

Los agentes económicos deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones

 

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos agentes económicos en que concurra alguna de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Requisitos

La ayuda sólo se concederá para la leche desnatada en polvo elaborada con leche de vaca, contemplada en la letra g) del párrafo primero del artículo 17 del Reglamento (UE) Nº 1308/2013, con origen en la Unión Europea y que reúna los requisitos de calidad indicados en el punto VI, Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, entre ellos los siguientes:

 

a) que contenga, como máximo, un 1,5 % de materia grasa y un 5 % de agua, con un contenido de materia proteica del extracto seco magro del 34 % como mínimo;

 

b) producida durante los 60 días anteriores a la fecha de solicitud o a la de presentación de la oferta;

 

c) almacenada en bolsas de un contenido neto de 25 kg o en grandes bolsas de un peso máximo de 1 500 kg.

 

Los sacos deben indicar el peso neto. Se aplicarán las normas sobre entrega y envasado de leche desnatada en que figuren en el Anexo V, parte II, puntos 2 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.

 

Cantidad mínima admisible para cada solicitud será de 10 toneladas de leche desnatada en polvo

 

Los periodos de almacenamiento contractual se fijan entre 90 y 180 días. Sin embargo la Comisión se reserva la posibilidad de aplicar el procedimiento previsto en el 229 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, si así lo considera y acortar el plazo de los contratos con el ajuste de la ayuda correspondiente.

 

El importe de ayuda para el almacenamiento se ha fijado por anticipado y será de:

· 5,11 euros por tonelada de almacenamiento para gastos fijos de almacenamiento;

· 0,13 euros por tonelada y día de almacenamiento contractual

Las solicitudes se referirán a productos que ya hayan sido almacenados.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Los agentes económicos que quieran participar en el régimen de ayuda para el almacenamiento privado, deberán presentar una solicitud de ayuda y que podrá ir referida a una o más de las categorías de productos establecidas en el Anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595, y que figuran en el Anexo 3 de la Circular del FEGA y para un único periodo de almacenamiento ante la unidad gestora de la Dirección Territorial de la Conselleria donde se ubique el almacén frigorífico donde se realice el almacenamiento.

 

Una vez presentada cada solicitud de ayuda no podrá retirarse, ni modificarse, ni subsanarse. Tampoco será posible la transferencia entre agentes económicos de los derechos y obligaciones derivados de la aceptación de la solicitud.

 

La unidad gestora de la provincia correspondiente registrará las solicitudes de ayuda y las cantidades correspondientes el día de su recepción y lo comunicará al Servicio de control y apoyo técnico de la Dirección General de Política Agraria Común.

 

 

Constitución y presentación de la garantía

La garantía que acompaña a la solicitud de ayuda podrá constituirse mediante las formas establecidas en el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014, entre las que se encuentran:

· Depósito en metálico.

· Presentando un garante.

En caso de ingreso en metálico éste debe hacerse ante la AVFGA, la cuenta de ingreso es una cuenta a nombre de esta AVFGA en Cajamar  IBAN ES21 3058 2359 6827 3810 0033.

En caso de presentar un AVAL o Seguro de Caución, los documentos de constitución de la garantía deberán recoger unos requisitos mínimos tanto sobre los garantizados (OOPP) y los garantes (agente económico), como sobre el contenido formal de las propias garantías.

 

En el texto del modelo de constitución de la garantía deberán indicarse las obligaciones asumidas por el agente económico, concretándose lo siguiente:

 

· Categoría de producto.

· Cantidad, en toneladas con 3 decimales, del producto que se avala.

· Compromiso de mantener almacenado el producto durante el período contractual, respetando las obligaciones adquiridas.

· Autoridad ante la que se presenta y a favor de quien se constituye, que en ambos casos será el órgano competente de la comunidad autónoma.

· Importe garantizado, y que vaya referido a 100€/tonelada.

El justificante del ingreso, o el escrito de aval/ seguro de caución, deberá presentarse en el Registro de Avales en la Dirección territorial de la  Conselleria de Agricultura de la provincia correspondiente.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 07-05-2020 00:00:00h

A partir del 7 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio, ambos incluive.

 

Una vez presentada cada solicitud de ayuda no podrá retirarse, ni modificarse, ni subsanarse. Tampoco será posible la transferencia entre agentes económicos de los derechos y obligaciones derivados de la aceptación de la solicitud.

Documentación

Junto a la solicitud de la ayuda deberá aportarse la siguiente documentación:

 

- En el caso de personas jurídicas, NIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación acreditativa del representante y poderes de representación.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

- Si una solicitud es inadmisible, se informará al titular (agente económico) de que se trate en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

- Si la solicitud es admisibles, su aceptación será notificada al titular (agente económico) el octavo día hábil siguiente a la fecha de recepción de la misma.

 

No obstante, la Comisión puede decidir:

· suspender la aplicación del régimen durante un máximo de cinco días hábiles y no admitir las solicitudes presentadas durante dicho período;

· fijar un porcentaje único de reducción de las cantidades a que se refieran las solicitudes, sujeto a la observancia de la cantidad contractual mínima, según proceda;

· desestimar las solicitudes presentadas antes del período de suspensión, cuya decisión de aceptación hubiera debido tomarse durante el período de suspensión.

Con carácter general una vez presentadas, las ofertas, licitaciones o solicitudes no podrán modificarse ni retirarse. No obstante los agentes económicos a los que se aplique porcentaje único de reducción de las cantidades, podrán retirar sus solicitudes en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión por la que se fije el porcentaje de reducción.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,...

Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

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