Devolución de depósito de garantía en metálico

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 2299204
|
Código GVA: 20870
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Procedimiento de devolución del depósito de garantía en metálico, ante un órgano administrativo o entidad de la Generalitat, por una obligación que viene establecida en una norma, negocio jurídico, acto administrativo o resolución, a través de transferencia bancaria.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

FORMA DE PRESENTACIÓN:

Ante el órgano administrativo o entidad que requirió el depósito de la garantía.

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Personas físicas y jurídicas que hayan depositado en la Caja de Depósitos de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública una garantía en metálico, por una obligación que viene establecida en una norma, negocio jurídico, acto administrativo o resolución.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La persona física o jurídica que depositó la garantía en metálico, solicitará su devolución ante el órgano administrativo o entidad de la Generalitat a cuya disposición se constituyó la garantía, quien comunicará a la Caja de Depósitos en la que se depositó, el acuerdo de cancelación de la...

Más
Observaciones

Una vez finalizado el trámite de devolución, desde la Caja de Depósitos se realizará una transferencia, con el importe correspondiente, en la cuenta facilitada al órgano competente en la solicitud de devolución.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

A partir de la finalización del plazo de la garantía.

Documentación

· Solicitud de devolución de depósito de garantía en metálico, en la que conste el número de cuenta bancaria a nombre del adjudicatario, donde se realizará la devolución.

· Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria a través de:

 

• Justificante de alta de los datos bancarios a través de la aplicación PROPER (obligatorio para personas jurídicas):

 

- https://www.gva.es/ES/inicio/procedimientos?id_proc=22648 (trámite automatizado obligatorio para personas jurídicas o voluntario para personas físicas)

 

• Modelo de domiciliación bancaria con sello de la entidad bancaria, certificado de titularidad de cuenta o cualquier otro justificante que acredite la titularidad de la misma (alternativo a la aplicación PROPER para personas físicas y demás no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración - art. 14 ley 39/2015-):

 

- https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15996 (alternativo a la aplicación PROPER para personas físicas y demás no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración - art. 14 ley 39/2015-)

 

 

 

Resolución

Agota vía administrativa
Si

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MATERIAS

  • Empresas
  • Ciudadanía
    • Economía y Hacienda

TEMA

  • Economía y hacienda
    • Hacienda
    • Economía
    • Tributos
    • Pagos
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