Solicitud de inscripción de la cancelación (baja) en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

Código SIA: 211020
|
Código GVA: 2072
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La inscripción de cancelación es aquella que tiene como efecto declarar la extinción de una unión de hecho formalizada, con las consecuencias previstas en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Los miembros de la unión de hecho formalizada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, que podrá ser suscrita por ambos miembros de la unión o por uno de ellos, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- De común acuerdo de sus miembros.

- Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos.

- Cuando cualquiera de los convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.

- Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.

- Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.

- Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.

- Cuando la pareja deje de tener su domicilio habitual, con carácter definitivo, en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1) Presentación de la solicitud de baja y documentación adicional. El plazo de inscripción de la baja será de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que dicho plazo pueda quedar suspendido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud de baja.

 

2) Cuando la Administración competente advierta defectos formales en la documentación aportada que impidan la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se les concederá plazo para la pertinente subsanación, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.

 

3) En el caso de que la solicitud de baja fuera estimada, el encargado del Registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro.

 

En caso de problemas informáticos a la hora de realizar este trámite puede rellenar el formulario de contacto en INFORMACIÓN BÁSICA - dudas sobre la tramitación telemática - problemas informáticos

 

En caso de dudas sobre la tramitación del procedimiento ponerse en contacto a través de la cuenta de correo:

registreunionsfetcv@gva.es (esta cuenta no debe utilizarse para la presentación oficial de documentos)

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

Solicitud escrita (impreso normalizado), dirigida al Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, a través del trámite específico habilitado para ello, que se explica en el apartado de presentación, en la que conste la declaración de voluntad o causa de extinción de la unión de hecho se acompañará la documentación identificativa de las personas interesadas y, en su caso y dependiendo del motivo de extinción, la siguiente documentación:

a)Resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad en relación a delitos relativos a atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos.

b) Certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho o declaración judicial de fallecimiento.

c) Declaración responsable, de al menos uno de los miembros de la unión de hecho formalizada, relativa al cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.

d) Certificado de matrimonio de los miembros de la unión de hecho, entre sí, o de uno de ellos.

e) Cuando solicite la baja por dejar de tener su domicilio habitual en la Comunitat Valenciana, será suficiente la manifestación cumplimentada en el modelo normalizado al efecto.

 

 

NOTA:

Recibida la solicitud de inscripción de baja, acompañada de la documentación anteriormente citada, por el encargado del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, se procederá a su examen y valoración.

Si apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.

Tasa o pago

No sujeto a pago de tasa.

Forma de presentación
Telemática

Telemática, cuando se disponga de firma digital: La tramitación telemática se realiza a través del enlace "SOLICITUD Presentación autenticada" Para presentar la solicitud de forma telemática, al menos uno de los dos interesados, o su representante, en su caso, debe disponer de certificado con...

Más
Presencial

Presencial, cuando no se disponga de firma digital:

Para presentar la solicitud sin certificado digital, deberá rellenar la solicitud a través del enlace "SOLICITUD Presentación no autenticada", imprimirla, firmarla y presentarla por registro de entrada de la Generalitat.

LA SOLICITUD NO QUEDARÁ REGISTRADA HASTA QUE SE HAYA PRESENTADO PRESENCIALMENTE POR REGISTRO DE ENTRADA.

La solicitud deberá estar firmada por ambos miembros de la unión de hecho y, en su caso, por el representante. Si actúan a través de representante las relaciones de la administración con éste se realizarán por medios electrónicos.

La documentación requerida en el procedimiento, acreditativa del cumplimiento de los requisitos de inscripción, puede adjuntarse preferiblemente en el trámite electrónico que rellenará a través del enlace "SOLICITUD Presentación no autenticada", o bien presentarla en papel en el registro de entrada junto a la solicitud de inicio. Si se ha adjuntado al trámite electrónico no es necesario volver a presentarla en papel en el registro de entrada.

 

LA SOLICITUD NO QUEDARÁ REGISTRADA HASTA QUE SE HAYA PRESENTADO PRESENCIALMENTE POR REGISTRO DE ENTRADA.

La instancia (y en su caso el resto de la documentación requerida) se presentará:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

Preferentemente en:

• REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

C/ DE LA DEMOCRÀCIA, 77. CIUTAT ADMTIVA. 9 D'OCTUBRE-EDIFICI A

46018 València/Valencia

• REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CASTELLÓN

C/ MAJOR, 78

12001Castelló/Castellón

• REGISTRO DE LA OFICINA PROP DE ALICANTE-CHURRUCA

C/ CHURRUCA, 29

03003 - Alicante

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

-Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto.

- El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente resolverlo (arts 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE Nº236).

Agota vía administrativa
No

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MATERIAS

  • Ciudadanía
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  • Sociedad, ciudadanía y familias
  • Justicia
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