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Autorización de servicios del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal: programa de atención domiciliaria, programa de prevención y promoción de la autonomía personal, programa de teleasistencia y programa de asistente personal
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Qué es
La obtención de la autorización de los programas del Servicio de Promoción de Autonomía Personal.
La autorización (a los efectos de la Disposición Transitoria 2ª del Decreto 59/2019, del 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales) de servicios sociales, es el acto por el cual la Administración de la Generalitat reconoce, con carácter previo a su funcionamiento, que el servicio reúne los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o normativa que en el futuro la pudiera sustituir, en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, así como en las normas de desarrollo correspondientes.
En caso de falta de acreditación de cualquiera de los servicios de la dependencia sujetos a ella, el órgano competente en materia de autorización procederá, en el mismo momento en que tenga conocimiento de ello, a la paralización de las actividades. Además, el incumplimiento del régimen de autorizaciones y demás obligaciones establecidas en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, y en sus normas de desarrollo, determinarán la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los capítulos tercero al quinto del título séptimo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o norma que en el futuro pudiera sustituirla.
- Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales DOGV núm. 8546 de 13-05-2019
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 8491 de 21-02-2019
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas titulares que vayan a ser titulares de programas del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que vayan a ser titulares de programas del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
Cómo se tramita
Proceso de tramitación
1. Solicitud.
2 . Subsanación de la solicitud, en su caso.
3. Informe de viabilidad.
4. Audiencia.
5. Propuesta de resolución de la dirección general competente.
6. Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazo abierto
Antes del inicio de las actividades de los servicios a autorizar.
1.1. Documentación genérica:
a) Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.
b) En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
* NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS a), b) i c), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción.
1.2. Documentación específica:
Consúltese las Instrucciones que se indican más abajo, respecto de cada tipo de servicio (teleasistencia; ayuda a domicilio; servicios de promoción de la autonomía personal; asistente personal prestado por entidades jurídicas):
- Instrucción por la que se regulan las condiciones para la acreditación provisional de entidades que prestan el servicio de ayuda a domicilio.
- Criterios técnicos para la autorización de servicios de Teleasistencia en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
- Instrucción sobre condiciones de acreditación provisional de servicios de promoción de la autonomía personal a personas en situación de dependencia.
A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono "Solicitud Presentación autenticada" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo,...
Subsanación
Plazo abierto.
Presentación de documentación de subsanación a incorporar al expediente.
Alegación / Aportación
Plazo abierto.
1. Alegación a la propuesta de caducidad.
2. Aportación documental por parte del interesado a incorporar al expediente en cualquier momento.
Resolución
Cuatro meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
En caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización de funcionamiento.
Recurso de alzada ante órgano superior jerárquico del que dictó la resolución.
Desistimiento
Plazo abierto.
Desistir de la solicitud presentada.
Recurso de alzada
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses.
Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
Preguntas frecuentes
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