Autorización de servicios del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal: programa de atención domiciliaria, programa de prevención y promoción de la autonomía personal, programa de teleasistencia y programa de asistente personal

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 2241667
|
Código GVA: 20568
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La obtención de la autorización de los programas del Servicio de Promoción de Autonomía Personal.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

La autorización (a los efectos de la Disposición Transitoria 2ª del Decreto 59/2019, del 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales) de servicios sociales, es el acto por el cual la Administración de la Generalitat reconoce, con carácter previo a su funcionamiento, que el servicio reúne los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o normativa que en el futuro la pudiera sustituir, en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, así como en las normas de desarrollo correspondientes.

En caso de falta de acreditación de cualquiera de los servicios de la dependencia sujetos a ella, el órgano competente en materia de autorización procederá, en el mismo momento en que tenga conocimiento de ello, a la paralización de las actividades. Además, el incumplimiento del régimen de autorizaciones y demás obligaciones establecidas en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, y en sus normas de desarrollo, determinarán la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los capítulos tercero al quinto del título séptimo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o norma que en el futuro pudiera sustituirla.

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas titulares que vayan a ser titulares de programas del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

Requisitos

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que vayan a ser titulares de programas del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Solicitud.

2 . Subsanación de la solicitud, en su caso.

3. Informe de viabilidad.

4. Audiencia.

5. Propuesta de resolución de la dirección general competente.

6. Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

Antes del inicio de las actividades de los servicios a autorizar.

 

Documentación

1.1. Documentación genérica:

a) Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.

b) En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

 

* NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS a), b) i c), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción.

 

1.2. Documentación específica:

Consúltese las Instrucciones que se indican más abajo, respecto de cada tipo de servicio (teleasistencia; ayuda a domicilio; servicios de promoción de la autonomía personal; asistente personal prestado por entidades jurídicas):

 

- Instrucción por la que se regulan las condiciones para la acreditación provisional de entidades que prestan el servicio de ayuda a domicilio.

- Criterios técnicos para la autorización de servicios de Teleasistencia en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

- Instrucción sobre condiciones de acreditación provisional de servicios de promoción de la autonomía personal a personas en situación de dependencia.

Forma de presentación
Telemática

A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono "Solicitud Presentación autenticada" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo,...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto.

Descripción

Presentación de documentación de subsanación a incorporar al expediente.

 

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto.

 

Descripción

1. Alegación a la propuesta de caducidad.

2. Aportación documental por parte del interesado a incorporar al expediente en cualquier momento.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

Cuatro meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.

En caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización de funcionamiento.

 

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Recurso de alzada ante órgano superior jerárquico del que dictó la resolución.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Desistimiento

Plazo

Plazo abierto.

Descripción

Desistir de la solicitud presentada.

 

Forma de presentación

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses.

Descripción

Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Colectivos y Servicios sociales
  • Administraciones

PERFILES

  • Ciudadanía
  • Empresa
    • Centros

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones