Devolución / Cancelación de fianzas y avales por prestación de servicios de puertos

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 2100149
|
Código GVA: 20404
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Plazo de solicitud abierto
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A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos legales establecidos al efecto.

Requisitos

La autorización o justificación que justificaba la fianza debe estar finalizada y no deben existir liquidaciones pendientes, sanciones o embargos.

 

En la documentación aportada deberá constar toda la información necesaria que permita una correcta identificación del expediente al que hace referencia.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Comprobación de la finalización de la autorización o concesión que justificaba la fianza, de la inexistencia de liquidaciones pendientes de pagos, de sanciones o embargos.

- Estudio de la solicitud e informe por el jefe del servicio.

- Pasa a intervención delegada.

- Resolución por el director general.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Instancia de Devolución

- Instancia de Declaración

- Copia del justificante original de la constitución de la fianza o aval (carta de pago).

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, de identificación personal y de residencia, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:

- DNI o documento equivalente en caso de extranjeros, en caso de persona física, o copia del NIF, en caso de persona jurídica.

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

Más
Presencial

Según el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta opción de tramitación es SÓLO válida para personas físicas.

Las personas jurídicas DEBERÁN realizar la tramitación por vía telemática.

 

Los solicitantes que no utilicen certificado digital deberán imprimir el formulario de solicitud, el cuál deberá ser cumplimentado y firmado por el solicitante. El impreso de solicitud y la documentación pertinente, si la hubiese, se presentarán por registro de entrada, en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y preferentemente:

Dónde dirigirse

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Infraestructuras y transportes
      • Puertos y costas

TEMA

  • Administración pública

PERFILES

  • Empresa
    • Pequeña y mediana empresa
    • Gran empresa
    • Profesionales y autónomos

SECTOR

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