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Devolución / Cancelación de fianzas y avales por prestación de servicios de puertos
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Solicitud de la devolución de una fianza constituida como garantía de una autorización o una concesión.
- ORDEN de 16 de diciembre de 1996, por la que se modifica la de 14 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas (DOGV nº 2922, de 04/02/1997) DOGV núm. 2922 de 04-02-1997
- Orden de 14 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas. DOGV núm. 350 de 07-03-1986
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos legales establecidos al efecto.
La autorización o justificación que justificaba la fianza debe estar finalizada y no deben existir liquidaciones pendientes, sanciones o embargos.
En la documentación aportada deberá constar toda la información necesaria que permita una correcta identificación del expediente al que hace referencia.
Cómo se tramita
- Comprobación de la finalización de la autorización o concesión que justificaba la fianza, de la inexistencia de liquidaciones pendientes de pagos, de sanciones o embargos.
- Estudio de la solicitud e informe por el jefe del servicio.
- Pasa a intervención delegada.
- Resolución por el director general.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Instancia de Devolución
- Instancia de Declaración
- Copia del justificante original de la constitución de la fianza o aval (carta de pago).
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, de identificación personal y de residencia, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
- DNI o documento equivalente en caso de extranjeros, en caso de persona física, o copia del NIF, en caso de persona jurídica.
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Según el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta opción de tramitación es SÓLO válida para personas físicas.
Las personas jurídicas DEBERÁN realizar la tramitación por vía telemática.
Los solicitantes que no utilicen certificado digital deberán imprimir el formulario de solicitud, el cuál deberá ser cumplimentado y firmado por el solicitante. El impreso de solicitud y la documentación pertinente, si la hubiese, se presentarán por registro de entrada, en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y preferentemente:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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