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Detalle trámite
Solicitud de AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES de titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Aportación de los certificados de "Prácticas de Navegación" y/o "Vela" requerida por el RD 875/2014 para la AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES de un título náutico-deportivo, expedido por la Generalitat Valenciana.
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. BOE núm. 247 de 11-10-2014
- Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. BOE núm. 104 de 01-05-2019
A quién va dirigido
Persona física, o jurídica titular de Escuela Náutica homologada en el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana.
Cómo se tramita
1º) Pago de la Tasa correspondiente y presentación de la solicitud y documentación requerida (todo ello de forma telemática a través del procedimiento habilitado al efecto)
2º) Estudio de la documentación por la Subdirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos – Sección de Titulaciones Náuticas de la Generalitat Valenciana.
3º) Expedición de la tarjeta de identidad marítima correspondiente. Todos los envíos se realizarán telemáticamente. No se remitirá nada en papel. Se enviarán a…
- PARTICULARES: Se remite un correo electrónico con un enlace que le llevará a su “Carpeta Ciudadana - GVA” donde podrá descargar su tarjeta.
- ESCUELAS NÁUTICAS: El órgano gestor (Servicio de Administración de Puertos – Sección de Titulaciones Náuticas de Alicante) remitirá a las escuelas náuticas aquellas tarjetas que en representación de los interesados hayan solicitado. Para ello recibirán un correo electrónico que, como a los particulares, contendrá un enlace que les llevará a la “Carpeta Ciudadana - GVA” donde podrán descargarse.
Nota:
- RENOVACIONES: Únicamente se renovarán las tarjetas de identidad marítima expedidas inicialmente por la Generalitat Valenciana, no las de otras Comunidades Autónomas, ni las de la Dirección General de la Marina Mercante, ni las autorizaciones expedidas por la Federación de Motonáutica y Vela de la Comunidad Valenciana.
. Las personas que así lo deseen podrán formalizar la presentación de sus solicitudes a través de la red de Oficinas PROP de la Generalitat Valenciana y/o las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro que, de acuerdo a la Ley 39/2015, se determina.
Oficinas PROP - Atención a la ciudadanía - Guía PROP - Generalitat Valenciana
03007 - Alacant/Alicante
03007 - Alacant/Alicante
03130 - Alacant/Alicante
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
- Solicitud trámite general.
- Documentos requeridos:
. Tasa 046 de "renovación
. Certificado de prácticas reglamentarias de Navegación y/o Vela
Tasas:
- Capitán de Yate: 36,68 euros
- Patrón de Yate: 36,68 euros
- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 36,68 euros
- Patrón para Navegación Básica: 36,68 euros
BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa o monoparental, que es donde consta la categoría de ésta.
PAGO DE LAS TASAS
Las tasas se pagaran dentro del propio tramite de solicitud.
En el caso de querer realizar el pago de forma presencial, consultar el enlace que aparece a continuación.
Los documentos serán remitidos por vía telemática en formato PDF por los interesados o los representantes legales de las Escuelas Náuticas, que serán directamente responsables del correcto envío de los mismos. Una vez comprobados por el Departamento de Actividades Náuticas se incorporarán al...
Subsanación
Un plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción del expediente de solicitud para aportar a esta oficina los documentos requeridos, en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aportación de documentación faltante de entre la requerida para la tramitación de la tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los documentos serán remitidos por vía telemática en formato PDF por los interesados o sus representantes legales, que serán directamente responsables del correcto envío de los mismos. Una vez comprobados por el Departamento de Actividades Náuticas se incorporarán al expediente procediéndose a la tramitación del mismo.
Alegación / Aportación
Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento.
Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos de solicitud de Ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales en la Comunitat Valenciana.
Resolución
El plazo máximo para resolver es de 3 meses. Transcurridos tres meses sin que al interesado se le haya notificado la expedición/renovación del título, se podrá entender desestimada su solicitud.
Recurso de alzada ante el/la conseller/a de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio en la forma, plazo y condiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
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