Solicitud de actuación sobre productos químicos

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 2085973
|
Código GVA: 20288
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Poner en conocimiento de la autoridad administrativa las posibles infracciones en materia sanitaria sobre productos químicos mediante solicitud justificada.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Actividades preventivas más importantes que realiza la administración sanitaria valenciana en materia de productos químicos

En la Comunidad Valenciana la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Publica es la competente en vigilar los aspectos sanitarios de los productos químicos. La prevención del riesgo químico se realiza mediante actividades a diferentes niveles:

a) Sobre las empresas: responsables de la fabricación, formulación, envasado, venta y almacén de productos químicos, otras empresas como usuarias de los productos. Alguna de estas empresas, por la importancia de su actividad y para facilitar la vigilancia y el control, deben estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB), en la Comunidad Valenciana existen alrededor de 700 empresas inscritas que se inspeccionan anualmente.

b) Sobre los productos: la mayoría de los productos químicos que se comercializan en Europa deben estar compuestos por sustancias registradas en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

Algunos productos también se inscriben en el registro oficial correspondiente, como los fitosanitarios en Agricultura o biocidas en Sanidad, a nivel ministerial.

Las actividades más importantes que se realizan desde la administración sanitaria valenciana empezaron con el Programa de Plaguicidas, centrado inicialmente en la información a los trabajadores que manipulan estos productos, sobre los riesgos para la salud, su prevención, que dieron lugar a los carnés de manipulador de plaguicidas. En el año 1995 se inician importantes cambios, con la implantación de la Red Nacional de Vigilancia Inspección y Control de Productos Químicos y diversos programas Europeos como proyectos armonizados de inspección denominados REACH EN FORCE (los proyectos REACH en FORCE se inician en el año 2009). Con la Red Nacional se gestionan alertas sobre productos químicos que presentan irregularidades permitiendo a través de este sistema la comunicación entre el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas y otros países europeo..

En la Comunidad Valenciana desde los Centros de Salud Pública se controlan actualmente alrededor de 1500 productos químicos al año, a partir de inspecciones de empresas inscritas en ROESB, alertas de seguridad química de la Red Nacional, solicitudes de Autorización Ambiental Integrada (AAI) de empresas y solicitud de ecoetiquetas. Estas dos últimas actividades son ejemplo de colaboración y soporte interdepartamental en materia toxicológica a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Muchas de estas actividades para la prevención del riesgo químico sirven para apoyar a las empresas de la Comunidad Valenciana en su proceso de adaptación a las nuevas normativas ya que son normas complejas y las asociaciones empresariales, con las cuales se mantienen contactos informativos y técnicos, están muy interesadas en los controles oficiales como garantía y soporte a la comercialización de sus productos en la Unión Europea. Este interés coincide con el de la administración sanitaria y ha abierto un camino muy interesante para la prevención al unir esfuerzos entre las empresas y la administración sanitaria para proteger la salud y el medio ambiente.

c) Sobre los trabajadores: muchos trabajadores manipulan productos químicos considerados de especial interés para la propia salud y la de la poblacion. Además de la normativa de prevención de riesgos laborales algunos trabajadores deben estar acreditados para poder realizar determinados usos de productos. El mejor ejemplo son los 100.000 manipuladores de plaguicidas o biocidas con carne en la Comunidad Valenciana. Es importante señalar las actividades informativas y de actualización en productos químicos para inspectores de salud pública, sobre todo farmacéuticos y veterinarios, necesaria para su importante labor de control.

La cartera de Servicios de Salud Pública, contempla dentro de las actividades realizadas por el Servicio de Prevención de la Salud en el Entorno Laboral, la siguiente línea de trabajo: Seguridad química y Vigilancia sanitaria de plaguicidas y biocidas de uso profesional.

El IV Plan de Salud 2016-2020 Comunitat Valenciana contiene específicamente la actividad de: "Llevar a cabo la vigilancia y el control sanitario de los productos químicos fabricados, manipulados, utilizados y/o comercializados en las empresas de la Comunitat Valenciana".

Normativa
  • Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
  • Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de Mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocida.
  • Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias...
  • Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, en su Artículo 35 bis.
  • Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
  • Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Cualquier persona debidamente identificada y entidades debidamente acreditadas que tengan conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materia de productos químicos competencia de la administración sanitaria, Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad...

Más
Requisitos

Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado acompañado de la documentación que corresponda, y serán realizadas por las personas interesadas o a través de quien les represente legalmente, justificando la solicitud.

No se tramitarán denuncias anónimas así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la competencia de la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida.

- El Servicio de Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Laboral, de la Dirección General de Salud Pública estudiará la solicitud y documentación acompañante, requiriendo, en su caso, ampliación de la información, en el plazo de quince días.

- Transcurrido el plazo sin haber atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido la solicitud y archivándose la misma.

- Una vez recibida la documentación considerada suficiente, desde El Servicio de Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Laboral, de la Dirección General de Salud Pública en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro contestara a la solicitud.

Cuando se presenta la solicitud, esta es registrada, se estudia y se procede a recabar los datos adicionales que sean necesarios. Posteriormente se realiza comprobación de la información, y según lo que se derive se actúa, incluyendo, cuando corresponda, requerimiento de medidas correctoras y en caso de no cumplirlas iniciando un expediente sancionador u otras medidas según el caso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, la persona o entidad solicitante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, y sólo tendrá derecho a recibir información sobre el estado de tramitación de su solicitud, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.

En el supuesto de que la solicitud diera lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha denuncia deberá presentarse formalmente como se especifica en este apartado.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

Las solicitudes de actuaciones sobre productos químicos deberán dirigirse a la Dirección General de Salud Pública, acompañadas de la siguiente documentación:

1.-Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.

2.-Acreditación de la persona o entidad que realiza la solicitud

3.- Acreditación de la representación legal, si procede.

4.- Ficha de datos de seguridad del Producto Químico Peligroso y/o etiqueta del producto químico peligroso al que se refiere la solicitud.

Tasa o pago

No conlleva pago de tasas

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Más
Presencial

Únicamente para las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración y elijan hacerlo de forma presencial.

Sin perjucio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015

Preferentemente en:

REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -Valencia

C/ MISSER MASCÓ, 31-33

46010 Valencia

Tel: 012

y también:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

Una vez recibida la documentación considerada suficiente, desde El Servicio de Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Laboral, de la Dirección General de Salud Pública en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro contestara a la solicitud

Órganos resolución
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Seguridad ciudadana
      • Presentación de denuncias
    • Salud
      • Salud laboral

TEMA

  • Administración pública
    • Formación
  • Educación y formación
  • Sanidad y salud
    • Inspección sanitaria
    • Productos sanitarios
    • Salud pública

PERFILES

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