Solicitud de autorización de traslado de bienes muebles de interés cultural

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 2216182
|
Código GVA: 20278
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La comunicación de traslados de bienes muebles declarados BIC conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

La comunicación indicará el origen y el destino del bien y si el traslado es de carácter temporal o definitivo. Una vez realizado éste, se dará cuenta a la Conselleria para su anotación en el Inventario.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Cualquier persona física o jurídica.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte.

- Traslado de expediente a la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico.

- Inspección si cabe o informe de la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico ante el director territorial.

- Resolución positiva o negativa del director territorial o del director general de Cultura.

- Traslado a los interesados (en caso de ser negativa: trámites de audiencia, alegaciones y recursos preceptivos).

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto
Documentación

La solicitud de autorización deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria del estado de conservación del bien y estudio relativo de los valores históricos y culturales redactados por técnico competente.

b) Proyecto de intervención en el que se indiquen las técnicas, materiales y procesos a utilizar y el lugar donde se efectuará aquélla.

c) Acreditación de la capacidad técnica y profesional de las personas que hayan de dirigir y llevar a cabo la intervención.

Forma de presentación
Presencial

Según el art. 16.4, de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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