Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Programa MOVES-VEHÍCULOS COMUNITAT VALENCIANA 2020
Qué es
El objetivo de esta medida es impulsar la renovación del parque de vehículos que utiliza combustibles fósiles por aquellos que están propulsados con energías alternativas, en particular los vehículos eléctricos, por sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la...
* ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN
La actuación objeto de ayuda es la prevista como Actuación 1 en el artículo 7.1 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), dirigida a la adquisición de vehículos de energías alternativas.
Véase artículo 3 de la Resolución de convocatoria
* CONCESIONARIOS/PUNTOS DE VENTA: ADHESIONES (Ver artículo 13 de la convocatoria)
1. Podrán ser concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la Comunitat Valenciana y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1.
2. Los concesionarios/puntos de venta interesados en participar y colaborar en la presente convocatoria de ayudas, deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa del Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana y en el plazo indicado en el párrafo siguiente, de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación que se especifica a continuación:
- Declaración censal de alta en el IAE (modelo 036) o copia del último recibo del IAE.
- Acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud. Para empresas cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, deberá presentar Nota Simple del Registro Mercantil competente relativa a los datos del solicitante (incluyendo datos identificativos generales, representación social, administradores y apoderados). Para solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria: copia del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales.
La adhesión de los concesionarios/puntos de venta comenzará el 30 de julio de 2020 y finalizará el 28 de junio de 2021. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se publicará en la página web informativa del Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana.
- Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) (BOE nº 169 de 17/06/2020)
- Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al...
- RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se amplía el presupuesto de la convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente...
- Corrección de errores de la Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020...
A quién va dirigido
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación:
a) Los profesionales autónomos, que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado.
c) Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana.
e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana. No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real Decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
Cómo se tramita
1. Para todas las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 7 de esta convocatoria, excepto en el caso de que los solicitantes de la ayuda sean entidades locales o el sector público institucional, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1e) del mencionado artículo, la tramitación de...
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.
Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Entidad Colaboradora será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día 6 de agosto de 2020 y finalizará el 28 de julio de 2021 (DOGV nº 8868 de 28/07/2020).
El concesionario/punto de venta del vehículo a subvencionar de cada solicitante o en su caso, la entidad local o entidad del sector público institucional, presentará ante el IVACE la siguiente documentación:
a) Copia de la solicitud normalizada -debidamente cumplimentada- firmada por el por la persona o entidad solicitante y en su caso, por el concesionario/punto de venta. Esta solicitud incluirá:
- Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y para el caso de empresas, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.
- Para el caso de las personas físicas sin actividad económica cuya solicitud no supere los 3.000 euros y para entidades y organismos públicos, declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. Para el resto de solicitantes, autorización expresa para que el IVACE obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social. En caso de no autorizarse, se deberán aportar los certificados correspondientes.
b) Copia del DNI/NIE/NIF de la persona/entidad solicitante, según su naturaleza jurídica.
c) Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada, según modelo disponible en la web de IVACE.
Resto de documentación descrita en el artículo 10 de la resolución de 23 de julio
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin...
Se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último, salvo para personas físicas sin actividad profesional que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Asimismo, se establece un máximo de cuatro vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta adherido al programa, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad.
Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, según la solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo, entidad pública vinculada al sector público, o empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación. Para los casos de M1 y N1, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y en las bases reguladoras, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna "Ayuda con achatarre".
Véase Tabla 1 y Tabla 2
Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 . Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.
Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias: a) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta...
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Medio ambiente
- Ayudas y subvenciones
- Ahorro y Eficiencia energética
- Medio ambiente
- Medio ambiente
- Ayudas y subvenciones
- Ahorro y Eficiencia energética
TEMA
- Economía y hacienda
- Tributos
- Economía
- Financiación
- Hacienda
- Promoción económica
- Sector público instrumental
- Territorio y paisaje. Urbanismo
- Urbanismo
- Medio ambiente
- Cambio climático
- Ahorro energético
- Gestión ambiental
- Aire
- Sostenibilidad
- Movilidad y transporte
- Tráfico
- Transporte terrestre. Transportistas
- Transportes
- Vehículos y automóviles
- Administración pública
- Entes locales
PERFILES
- Ciudadanía
- Personas con discapacidad
- Personas desempleadas
- Mujeres
- Personas en riesgo de exclusión
- Jóvenes
- Inmigrantes
- Estudiantes
- Empresa
- Entidades del tercer sector
- Profesionales y autónomos
- Pequeña y mediana empresa
- Gran empresa
- Fundaciones
- Cooperativas
SECTOR
- Energía
- Energía eléctrica
- Ahorro y eficiencia energética
- Transporte y tecnología
- Transporte por carretera
- Centrales de mercancías
TEMÁTICA
- Financiación y gestión económica
- Ayudas y subvenciones
- Formas de financiación
- Impuestos y tributos
- Innovación
- Sostenibilidad
- Medio ambiente
CICLO VITAL
- Planificar un negocio
- Comenzar un negocio
- Crecer y consolidarse
- Cambios y cierre
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones