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Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana del aumento de la dotación de una fundación
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
Desde 17-12-2019 00:00:00h
Qué es
Inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana los aumentos de dotación de las fundaciones de conformidad con la legislación vigente.
A quién va dirigido
El Patronato de la fundación, a través de su legítimo representante o persona autorizada al efecto.
Cómo se tramita
- Presentación de solicitud y documentos.
- Los documentos serán examinados por el Protectorado para verificar la adecuación de sus aspectos formales y materiales a la normativa vigente y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
- Si en el examen y comprobación de dicha documentación se aprecian errores materiales o de hecho subsanables, o defectos de otro tipo, el Protectorado lo notificará al Patronato para que proceda a su subsanación en el plazo que se señale, no inferior a diez días.
- El Protectorado, examinada la documentación y verificada su adecuación formal y sustancial a la legislación vigente, procederá a su inscripción en el Registro de Fundaciones.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año
AUMENTO DE DOTACIÓN CON CARGO A RESERVAS:
- Certificado del acuerdo del patronato con firmas legitimadas por Notario
AUMENTO DE DOTACIÓN CON CARGO A APORTACIONES DINERARIAS:
- Certificado del acuerdo del Patronato elevado a escritura pública o testimonio con firma legitimada por Notario
- y certificación bancaria donde conste el ingreso en la cuenta abierta a nombre de la fundación
AUMENTO DE DOTACIÓN CON CARGO A APORTACIONES NO DINERARIAS:
- Copia autorizada de la Escritura pública que deberá incorporar el certificado del acuerdo del Patronato y la valoración de los bienes y derechos certificada por experto competente en la materia de que se trate.
No sujeto a pago de tasa.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
Contra la resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder interponer, en su caso, un recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante la consellera de Justicia, Transparencia y Participación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
Preguntas frecuentes
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