Acceso a Cl@u
Detalle trámite
REPLA - Tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, de aprobación autonómica.
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, conforme a lo dispuesto en el Titulo III de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, cuya aprobación corresponda a la administración autonómica, por afectar a la ordenación estructural del planeamiento urbanístico municipal.
En concreto afectará a los siguientes instrumentos:
· Plan de Acción Territorial (PAT), y sus modificaciones.
· Proyeto de inversión económica sostenible (PIE), y sus modificaciones.
· Plan General Estructural Mancomunado (PGM), y sus modificaciones.
· Plan General (PGE), y sus modificaciones.
· Plan de ordenación pormenorizada (PGP), y sus modificaciones.
· Plan parcial (PP), y sus modificaciones.
· Plan de reforma interior (PRI), y sus modificaciones.
· Plan especial (PE), y sus modificaciones.
· Catálogo (CAT), y sus modificaciones.
· Estudio de detalle (ED), y sus modificaciones.
· Modificaciones de planes generales, normas subsidiarias o proyectos de delimitación de suelo, u otros, que afecten a la ordenación estructural.
- Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (DOCV nº. 7329 de 31/07/2014).
- Decreto 8/2016, de 5 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat (DOGV nº 7714, de 8/02/2016)
- Decreto 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanísticos y territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV» nº. 7806, de 15/06/2016.
A quién va dirigido
Administraciones competentes para tramitar los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LOTUP.
Ser administración competente para la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico.
Cómo se tramita
La tramitación se rige conforme a lo previsto en el Título III de la LOTUP, "procedimiento de elaboración y aprobación de planes y programas"
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
Deberá aportarse la documentación requerida según el instrumento de planeamiento urbanístico y territorial, y según el momento del procedimiento en que nos encontremos, conforme a lo previsto en los títulos II y III de la LOTUP , respectivamente.
La documentación, deberá remitirse con las diligencias oportunas que garanticen su autenticidad y acompañada, en su caso, de la certificación administrativa del órgano competente de la administración que haya producido la resolución, el acto o el acuerdo.
Los documentos técnicos de los instrumentos de planeamiento se aportarán, mediante documento electrónico o en soporte informático, con objeto de facilitar su acceso por vía informática o telemática, así como la disposición y depósito de la información en este soporte, de acuerdo con la regulación que figura en el Decreto 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanísticos y territorial de la Comunitat Valenciana .
No procede.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
Conforme a lo previsto en el Título III del Libro I, la LOTUP, "procedimiento de elaboración y aprobación de planes y programas".
Contra el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el...
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Vivienda y urbanismo
- Urbanismo
- Vivienda y urbanismo
- Vivienda y urbanismo
- Urbanismo
TEMA
- Territorio y paisaje. Urbanismo
- Urbanismo
- Administración pública
- Entes locales
PERFILES
- Ciudadanía
- Gente mayor
- Inmigrantes
- Niños y familias
- Investigadores/oras
- Jóvenes
- Estudiantes
- Mujeres
- Docentes
- Personas con discapacidad
- Personas desempleadas
- Pensionistas
- Personas en riesgo de exclusión
- Empresa
- Entidades del tercer sector
- Centros
- Academias
- Profesionales y autónomos
- Pequeña y mediana empresa
- Centros empresariales
- Cooperativas
- Establecimientos
- Fundaciones
- Gran empresa
SECTOR
- Construcción e instalaciones
- Trabajar con la administración
- Construcción
CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
- Planificar un negocio
TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones