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Detalle trámite
Registro de Técnicos Certificadores de Eficiencia Energética de Edificios.
Qué es
Acreditación de los técnicos certificadores. El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece que técnicos son competentes para certificar.
Servicio de asistencia técnica y asesoramiento al usuario sobre el proceso de certificación energética de edificios, consultas administrativas, técnicas y legislación aplicable: consultas_gcee@ivace.gva.es
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (BOE nº 266, de 06/11/1999).
- Orden 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios (DOCV nº 6459, de 14/02/2011).
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE nº. 131, de 02/06/2021)
- Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios (DOCV nº 7499, de 07/04/2015).
A quién va dirigido
Técnico que realiza el certificado. Para poder realizar el registro de los certificados de eficiencia energética, los técnicos certificadores han de estar registrados como técnicos competentes.
El Técnico certificador debe de estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesiones habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Para la realización de los trámites ante el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, el responsable del trámite deberá disponer de certificado digital expedido por la Generalitat Valenciana, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, por Firma Profesional o disponer de DNI electrónico.
Cómo se tramita
El registro de técnicas/os certificadores, se realizará necesariamente de forma telemática en la siguiente url: http://gcee.aven.es
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
El técnico deberá autorizar al IVACE para que proceda a la comprobación de la titulación que acredite poder realizar el registro de los certificados de eficiencia energética o aportar la documentación correspondiente (título académico escaneado, o certificado del colegio profesional vigente, o...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
Los técnicos que no estén en este registro de técnicos certificadores no podrán realizar registro de certificados de eficiencia energética de edificios
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