Solicitud de clasificación de empresas en los grupos y subgrupos de actividades de obras y servicios establecidos en la legislación de contratos

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 211009
|
Código GVA: 1967
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtener la clasificación necesaria para participar en las licitaciones de contratos de obras cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 euros y siendo opcional en los contratos de servicios.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

VALIDEZ DE LA CLASIFICACIÓN AUTONÓMICA:

Validez en todo el territorio nacional.

De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo de 2021, se declara nulo e inconstitucional el inciso del art. 80.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que declaraba que las decisiones sobre clasificación de empresas adoptadas por las Comunidades Autónomas serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras.

No obstante, de acuerdo con los artículos 80.2 y 80.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que fueron modificados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021 mencionada, una empresa no podrá disponer simultáneamente de clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, ni mantener simultáneamente en tramitación dos o más procedimientos de clasificación o de revisión de clasificación iniciados a su solicitud ante las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y las de una o más Comunidades Autónomas, o ante dos o más Comunidades Autónomas. No obstante, una empresa sí podrá disponer de clasificación en obras otorgada por una comisión de clasificación estatal o autonómica y en servicios por otra comisión, así como también, en consecuencia, mantener simultáneamente en tramitación dos procedimientos de clasificación o de revisión ante dos comisiones de clasificación diferentes, siempre que dichos procedimientos sean uno en obras y otro en servicios.

Cuando una empresa que ostente clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o por el órgano competente de una Comunidad Autónoma desee solicitar su clasificación ante un órgano distinto del que concedió su vigente clasificación, deberá previamente comunicar a este último su renuncia a las clasificaciones como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios que ostenta, y hacerlo constar en su solicitud de nueva clasificación, renuncia que solo se entenderá aceptada y surtirá efecto desde la fecha de otorgamiento de la nueva clasificación. El órgano que deba otorgar o denegar la nueva clasificación deberá comunicar en el plazo de 15 días el acuerdo adoptado al órgano u órganos que otorgaron las clasificaciones que la nueva clasificación sustituye, quienes practicarán las correspondientes inscripciones registrales.

VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN

  • La clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión.
  • No obstante, para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente documentación actualizada en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Revisión anual: https://clasicoweb.gva.es/clasicoweb-frontend/revision-anual?idioma=es
  • Revisión trienal: https://clasicoweb.gva.es/clasicoweb-frontend/revision-trienal?idioma=es

REVISIÓN DE LAS CLASIFICACIONES

  • La clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla.
  • En todo caso, el empresario está obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla, que pueda dar lugar a una revisión de esta. La omisión de esta comunicación hará incurrir al empresario en la prohibición de contratar prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • La Junta Superior de Contratación Administrativa a través de la Comisión de Clasificación y Registros podrá acordar, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, la revisión de las clasificaciones otorgadas por ella, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de circunstancias que puedan disminuir o modificar las condiciones de solvencia que sirvieran de base para la clasificación.

COMPROBACIÓN DE DATOS

  • En cualquier momento, los órganos de la Junta Superior de Contratación Administrativa podrán solicitar de los interesados los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones o hechos manifestados en los expedientes que tramite.
  • También podrán solicitar informes de cualquiera de los órganos de las Administraciones Públicas sobre estos extremos.

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

  • Falsedad o inexactitud: cuando los datos o documentos de una empresa inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas resulten inexactos o falsos, la Comisión de Clasificación y Registros acordará el inicio de un expediente de cancelación de la inscripción, poniendo este hecho de manifiesto al interesado para que, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación, formule las alegaciones o presente los documentos que estime pertinentes. Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera justificado la exactitud y veracidad de los datos obrantes en el Registro, la Comisión de Clasificación y Registros podrá acordar la cancelación de la inscripción de la empresa, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Disolución o cese de actividad definitiva: asimismo, será de aplicación el procedimiento de cancelación cuando se trate de disolución o cese de actividad definitiva de la empresa.
  • La pérdida de la condición de empresa clasificada, determinarán la cancelación de su inscripción en la Sección Primera del Registro, sin perjuicio de que puedan solicitar su inscripción en la Sección Segunda.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las empresas que deseen participar en las licitaciones convocadas por la administración de la Generalitat Valenciana y su Sector Público; las entidades que integran la administración local de la Comunitat Valenciana y su Sector Público, y las universidades de titularidad pública radicadas en el...

Más
Requisitos

- Las empresas deben tener plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector Público.

- Que no se encuentren incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar previstos en dicha legislación.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.

(https://sede.gva.es/va/sede_certificados).

IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación y de familiarizarse con la aplicación.

El interesado se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat y accederá a la aplicación.

Podrá añadir nuevas solicitudes, así como consultar el estado de las mismas. Una vez cumplimentada la solicitud debe presentarla junto con todos los documentos electrónicos que tenga que aportar.

Finalmente, una vez realizado el envío, se registrará de entrada por medio del registro telemático y podrá imprimir una copia del mismo.

En el supuesto de que una solicitud de clasificación o la documentación que la acompañe no se ajustaran a lo dispuesto anteriormente, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Corresponderá a la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa, a través de las unidades administrativas dependientes de la misma, la tramitación del expediente de clasificación, de acuerdo con las normas básicas del Estado y aplicando las mismas reglas y criterios establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, y la elaboración de la propuesta de acuerdo que corresponda, para su sometimiento a la aprobación de la Comisión de Clasificación y Registros de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.

Los acuerdos de clasificación se adoptarán por la Comisión de Clasificación y Registros de la Junta Superior de Contratación Administrativa.

 

Órganos de tramitación
Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa, a través de las unidades administrativas dependientes de la misma.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

No hay plazo de presentación establecido.

Documentación

Se presentarán debidamente rellenados además del formulario de solicitud que proporciona la aplicación y del resto de modelos que se indican en el propio formulario, los documentos que a continuación se relacionan:

 

1. Justificación de las características jurídicas de la empresa:

a) Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar en personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

- En el caso de EMPRESARIOS INDIVIDUALES O DE PROFESIONALES, copia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivaliendo que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

- Si el titular de la empresa es una SOCIEDAD U OTRA PERSONA JURÍDICA, copia escaneada del original de la escritura de constitución y, en su caso, de las de modificación de esta, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible por la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuera, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el cual constan las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial y su correspondiente declaración responsable de escrituras escaneadas subscrita electrónicamente.

- Cuando se trate de EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES De ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE El ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, estos tendrán que acreditar su inscripción en los registros o presentar las certificaciones que se indican en el anexo Y del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los otros empresarios extranjeros tendrán que acreditar su capacidad de obrar en la forma prevista en el artículo 10 de este reglamento. En todo caso, los documentos constitutivos tendrán que presentarse traducidos al castellano o al valenciano de manera oficial. El objeto social de las personas jurídicas tiene que comprender las actividades incluidas en los subgrupos en los cuales se solicita la clasificación.

 

b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguno de las causas de prohibición de contratar, establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuando se trata de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por la declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.

 

c) En el caso de personas sujetas a incompatibilidad para encontrarse dentro del ámbito de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, tendrá que aportarse, además, copia o certificación de la concesión de compatibilidad para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional de que se trate, expedida por el órgano competente.

 

d) Declaración responsable en procedimientos de Clasificación /Revisión de Obras/Servicios, en tramitación o en vigor, en alguna administración pública.

Solicitud de renuncia en otra Administración Pública y justificante de presentación en esta administración.

Durante la tramitación del procedimiento tienen que aportar la aceptación de la renuncia condicionada por la Administración Pública en la cual se encuentran clasificados, previamente en la resolución de este expediente.

 

e) Si desea manifestar su oposición exprés al hecho que la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa consulto u obtenga alguna de las certificaciones de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tendrá que aportar las citadas certificaciones. El cumplimiento de la obligación tributaria de estar de alta en el IAE, en los epígrafes correspondientes a las actividades comprendidas en los subgrupos de clasificación solicitados, se acreditará proporcionando justificando del pago del último recibo del citado impuesto, o en caso de estar exenta la empresa o de altas efectuadas en el presente ejercicio, copia del alta en el censo correspondiente.

 

2. Documentos de acreditación de la organización de la empresa:

a) En su caso, copia de escritura o documento acreditativo de la representación a efectos de la solicitud y copia del DNI, o documento que lo sustituye del representante.

b) Justificación fehaciente de los apoderamientos: Escaneo de las escrituras de apoderamiento, inscritas en el Registro Mercantil en los casos en que sea preceptiva esta inscripción conforme a la legislación vigente, y declaradas bastantes, en el supuesto de que ya las tengan validadas por cualquier servicio de la Abogacía General de la Generalitat. En caso contrario, las validaremos de oficio.

 

3. Documentación para probar los medios financieros de la empresa:

a) En el caso de las sociedades, las cuentas anuales de los dos últimos años presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente, exigiéndose como requisito general de solvencia económica y financiera a efectos de clasificación que el importe de su patrimonio neto, según balance de las cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio finalizado, o en su defecto al último ejercicio el periodo de presentación del cual haya finalizado, supero el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución. Además, en el caso de empresas contratistas de obras el valor del patrimonio neto en el mismo ejercicio tiene que conseguir al menos el importe de 15.000 euros.

b) En el caso de empresarios que sean personas físicas, cuando no estén inscritos en el Registro Mercantil y no estén obligado a esto, el Libro de Inventario y Cuentas Anuales, debidamente legalizado en el Registro Mercantil, exigiéndose como requisito de solvencia económica y financiera a efectos de la clasificación que el importe mínimo de su patrimonio neto no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada. Además, en el caso de los empresarios contratistas de obras el valor del patrimonio neto en el mismo ejercicio tiene que conseguir, al menos, la cantidad de 15.000 euros.

c) La solvencia económica y financiera de los profesionales que no tengan la condición de empresarios, a efectos de su clasificación como empresas de servicios en aquellos subgrupos el contenido de los cuales se ciña al ejercicio de una actividad profesional reglada, se acreditará mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales la cobertura de los cuales sea de importe no inferior a la anualidad media de los contratos a los cuales cada categoría de clasificación permita acceder, o al importe al cual por razón de su profesión o actividad, está legalmente obligado si es superior.

d) Para las entidades no mercantiles, la determinación de su solvencia económica y financiera se efectuará con los mismos criterios que para las sociedades, sustituyéndose el criterio de determinación del importe mínimo de su patrimonio neto por el que este no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada, o al importe mínimo exigido en sus Estatutos o en la normativa aplicable a la entidad, si alguno de ellos fuera superior. Las referencias al Registro Mercantil se entenderán realizadas al registro público que legalmente corresponda.

Las entidades obligadas a auditar sus cuentas, así como las que por cualquier circunstancia las hayan sometido a auditoría, tendrán que incluir junto con sus cuentas el informe de auditoría correspondiente.

 

4. Documentación para probar los medios personales de la empresa:

a) Informe de la vida laboral de la empresa referido en el último mes, para cada una de las cuentas de cotización en la actividad de construcción o en la actividad de servicios, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los informes tendrán que constar los siguientes datos: actividad de la empresa, relación nominal de los trabajadores, grupo de cotización al cual están adscritos, fechas de alta y baja, tipo de contrato y número de días cotizados.

b) Informe, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el cual se indique el número anual medio de trabajadores empleados por la empresa durante los tres últimos años.

 

5. Documentación para probar los medios materiales de la empresa:

Justificación documental acreditativa de disponer en propiedad, en arrendamiento operativo o en arrendamiento financiero, para la ejecución de las actividades de los subgrupos de clasificación solicitados.

Para las empresas contratistas de obras que solicitan clasificación en subgrupos en los cuales, de conformidad con las normas vigentes, sea necesario disponer de determinados equipos, maquinaria o bienes de equipo, esta disponibilidad tendrá que acreditarse, necesariamente, porque se pueda tramitar la solicitud. A título ilustrativo, y en ningún caso exhaustivo, en el caso del grupo Y de instalaciones eléctricas, son aplicable, en función del subgrupo, los siguientes medios técnicos materiales mínimos:

 

Subgrupo Medios técnicos materiales

 

I.1 Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos

Apéndice 1. *ITC-*BT-03 EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=boe-a-2002-18099&p=20230318&*tn=1#*ib-3) del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

 

I.2 Centrales de producción de energía

Anexo 1. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA *ITC-*RAT 21. INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS PARA INSTALACIONES De ALTA TENSIÓN (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=boe-a-2014-6084&p=20230318&*tn=1#*ir-21) del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias *ITC-*RAT 01 a 23.

 

I.3 Tendidos eléctricos de transporte

Anexo 1. *ITC-LATO 03 INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE LÍNEAS De ALTA TENSIÓN (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=boe-a-2008-5269&p=20230318&*tn=1#*itclat03) del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias *ITC-LATO 01 a 09.

 

I.4 Subestaciones

Anexo 1. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA *ITC-*RAT 21. INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS PARA INSTALACIONES De ALTA TENSIÓN (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=boe-a-2014-6084&p=20230318&*tn=1#*ir-21) del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias *ITC-*RAT 01 a 23.

 

I.5 Centros de transformación y distribución en alta tensión

Anexo 1. *ITC-LATO 03 INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE LÍNEAS De ALTA TENSIÓN (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=boe-a-2008-5269&p=20230318&*tn=1#*itclat03) del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias *ITC-LATO 01 a 09. y

Anexo 1. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA *ITC-*RAT 21. INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS PARA INSTALACIONES De ALTA TENSIÓN (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=boe-a-2014-6084&p=20230318&*tn=1#*ir-21) del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias *ITC-*RAT 01 a 23.

 

I.6 Distribución en baja tensión

Apéndice 1. *ITC-*BT-03 EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=boe-a-2002-18099&p=20230318&*tn=1#*ib-3) del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

 

I.7 Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas Arte. 4 de la Orden *ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la cual se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.

 

I.8 Instalaciones electrónicas

Apéndice 1. *ITC-*BT-03 EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=boe-a-2002-18099&p=20230318&*tn=1#*ib-3) del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

 

I.9 Instalaciones eléctricas sin calificación específica

Apéndice 1. *ITC-*BT-03 EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=boe-a-2002-18099&p=20230318&*tn=1#*ib-3) del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

 

 

6.- Documentación para acreditar la experiencia en la ejecución de trabajos relacionados con las actividades de los subgrupos en los cuales se solicita la clasificación:

a) Para los contratos de obras:

Por cada subgrupo que solicito, la empresa presentará relación de las obras correspondientes a esa actividad, realizadas durante los últimos cinco años, indicando si los trabajos se han llevado a cabo directamente o mediante subcontratos. La relación se acompañará de los certificados originales de buena ejecución de las más importantes y de las correspondientes al año de mayor volumen ejecutado, con un máximo de seis certificados por anualidad.

Los certificados tienen que ajustarse a las condiciones establecidas en el artículo 47.7 apartado A) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a los modelos oficiales del formulario tipo.

b) Para los contratos de servicios:

Por cada subgrupo que solicito, la empresa presentará relación de los servicios correspondientes a esa actividad, realizados durante los últimos tres años, indicando si los trabajos se han llevado a cabo directamente o mediante subcontratos. La relación irá acompañada de los correspondientes certificados de buena ejecución de los más importantes y de los correspondientes al año de mayor volumen ejecutado, con un máximo de cuatro certificados por anualidad.

Los certificados tienen que ajustarse a las condiciones establecidas en el artículo 47.7, apartado B) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y al modelo oficial del formulario.

7.- Documentación complementaria:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivaliendo que, en su caso, le sustituya reglamentariamente de las personas que firman la solicitud.

b) Copia de la declaración anual de operaciones con terceros, compras y ventas de los tres últimos ejercicios.

c) Copia de la declaración del cuarto trimestre del año anterior, del resumen anual de los dos últimos años y de las declaraciones parciales del año en curso del Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivaliendo donde no exista este impuesto.

d) En el caso de estar adscrito al Sistema de la *AEAT "Suministro Inmediato de Información (*SII), tienen que aportar una declaración responsable sobre este aspecto.

e) La disponibilidad de la autorización o documento habilitante para ejercer la actividad correspondiente en un subgrupo, cuando este requisito proceda legalmente.

 

Forma de presentación
Telemática

A través del enlace siguiente: https://clasicoweb.gva.es/clasicoweb-frontend/solicitudes-clasificacion?idioma=es

Resolución

Plazo máximo

La adopción y notificación del acuerdo por el que se resuelva el procedimiento de clasificación, así como el de su revisión, se efectuará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud o, en su caso, de su subsanación o mejora.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones

DE LAS EMPRESAS CLASIFICADAS

Las empresas clasificadas vienen obligadas a poner inmediatamente en conocimiento de la Comisión de Clasificación y Registros cualquier variación de los datos o documentos aportados, incluido el cese de actividad o la disolución de la empresa.

Observaciones

Contra los acuerdos de la Comisión de Clasificación y Registros podrá interponerse por las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la conselleria competente en hacienda , de conformidad con el art. 10.3 del Decreto 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se...

Más
Órganos resolución
Los acuerdos de clasificación se adoptarán por la Comisión de Clasificación y Registros de la Junta Superior de Contratación.
Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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