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Detalle trámite
Comunicación sustitución vehículo por avería
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Sustitución provisional de los vehículos averiados dedicados al transporte.
Obtener el justificante de haber puesto en conocimiento de la Administración el arrendamiento de un vehículo para sustituir a otro averiado.
SUSTITUCIÓN PROVISIONAL DE LOS VEHICULOS AVERIADOS DEDICADOS AL TRANSPORTE.
Cuando un vehículo adscrito a una autorización de transporte de viajeros o de mercancías se encuentre averiado, el titular de aquella podrá sustituirlo provisionalmente por otro arrendado de las mismas características sin necesidad de adscribirlo expresamente a dicha autorización.
El transportista deberá comunicarlo al órgano administrativo competente sobre la autorización, acompañando un certificado del taller en el que se encuentre en reparación el vehículo averiado, en el que se exprese la presunta duración de dicha reparación.
Durante la realización del transporte deberá llevar a bordo el certificado del taller y un justificante de haber puesto en conocimiento de la Administración la correspondiente avería, en el que consten la matrícula del vehículo averiado y la del arrendado para sustituirlo temporalmente. Dicho justificante tendrá el plazo de validez que determine el órgano competente en función de la presunta duración de la reparación.
Excepcionalmente, cuando el vehículo utilizado para sustituir a otro averiado fuera propiedad del taller que realiza la reparación o del fabricante o concesionario de la marca de vehículos a que pertenece el averiado y hubiese sido cedido por estos sin exigir otra contraprestación que el resarcimiento de los costes generados por la utilización del vehículo, no será preciso que dicho taller, fabricante o concesionario sea una empresa profesionalmente dedicada a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor.
A quién va dirigido
Los autónomos y las empresas titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, ya sean públicos o privados complementarios o en turismo.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida escaneada, en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.
- Una vez presentada la solicitud por la empresa, el órgano competente, después de haber comprobado la documentación aportada emitirá el justificante.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
1. Certificado del taller en el que figure un plazo estimado de reparación
2. Datos del vehículo averiado.
3. Datos del vehículo de sustitución, permiso de circulación, tarjeta ITV, último recibo seguro.
4. Contrato de arrendamiento, en su caso.
- Declaración de veracidad de la documentación aportada.
El importe actual de la tasa es:
- A06 COPIA (por vehículo): 23,01 euros.
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página accederá a la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico y configurar su navegador de acuerdo...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Ley 16/1987, de 30 de julio. BOE núm. 182 de 31-07-1987
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre. BOE núm. 241 de 08-10-1990
- Ley 9/2009, de 20 de noviembre DOGV núm. 6152 de 25-11-2009
- Real Decreto nº 1544/2007, de 23 de noviembre BOE núm. 290 de 04-12-2007
- Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Resolución de 3 de diciembre de 2018 BOE núm. 301 de 14-12-2018
- Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993 BOE núm. 40 de 16-02-1993
- Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre DOUE núm. L 315/1 de 03-12-2007
- Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio BOE núm. 182 de 31-07-1987
- Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre DOUE núm. L 300/51 de 21-10-2009
- Ley 6/2011, de 1 de abril DOGV núm. 6495 de 05-04-2011
Resolución
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
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