Inserciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Código SIA: 211005
|
Código GVA: 1932
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), es el medio de publicación oficial de las leyes y normas de la Comunitat valenciana, y de las resoluciones, los actos y los anuncios de la Generalitat y otras administraciones y organismos públicos, así como de particulares, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico, tienen que ser objeto de publicación oficial.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Pueden solicitar la publicación en el DOGV las personas físicas o jurídicas interesadas. Quién solicite la inserción en el DOGV se hace responsable de la autenticidad del documento remitido.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La solicitud de inserción de anuncios en el DOGV se realizará a través de la aplicación "DOGV Remitents", que está disponible en el apartado de "enlaces" de este procedimiento.

Órganos de tramitación

Procedimientos relacionados

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Tasa o pago

La tasa para la publicación de documentos en el DOGV no sometidos a exención, está regulada por la normativa vigente: Decreto 1/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se regula el Diari Oficial de al Comunitat Valenciana y la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

La tasa para el ejercicio 2024 tiene los importes fijos siguientes:

Tipo de publicación: Normal

45,31 €/por módulo*

Tipo de publicación: Reducida, cuando se inserta la versión en valenciano y castellano del anuncio.

22,64 €/por módulo*

Tipo de publicación: Listados, mapas u otros gráficos de difícil valoración.

90,62 €/por página**

(*) Cada página del DOGV está dividida en cuatro módulos, compuesto de 1.860 caracteres cada uno. La tasa se aplica sobre el texto en valenciano.

(**) Se contabilizarán la página o las páginas del anexo o anexos de la versión en valenciano.

Pago

El acceso al pago telemático de un anuncio en el DOGV se realiza durante la inserción del anuncio en la aplicación de publicaciones del DOGV.

Para realizar el pago se puede elegir entre dos modalidades de pago:

- "Pago telemático": Cuando acceda, se abre la ventana "Pago telemático genérico" de la Agencia Tributaria Valenciana, con los datos autocompletados. A continuación, tiene que elegir la forma de pago: pago por tarjeta, Bizum o cargo en cuenta.

- "Pago por autoliquidación": para acceder al pago por autoliquidación, tiene que clicar sobre "Rellenar y pagar autoliquidación" y se desplegará el campo con el acceso a la hoja de autoliquidación que se deberá descargar para tramitar el pago. El número de autoliquidación se autocompletará automáticamente.

Para mayor información, se puede consultar la página "Publicar un anuncio" o consultar el Manual de la aplicación "DOGV remitents", los cuales están disponibles en el apartado "enlaces" de este procedimiento.

Devolución de ingresos indebidos

En el supuesto de que se produzca el cobro de un ingreso indebido o una rectificación de autoliquidación, el anunciante tendrá que solicitar a la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) la devolución de este ingreso mediante el modelo 756 de solicitud devolución de ingresos indebidos/rectificación de autoliquidaciones.

Se puede acceder al trámite de devolución de ingresos, a través del apartado de procedimientos relacionados del presente procedimiento.

Forma de presentación
Telemática

Para utilizar la aplicación «DOGV Remitents» se tiene que disponer de un certificado electrónico proporcionado por una autoridad de certificación: • Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre • DNI-e Se tiene que tener en cuenta que el artículo...

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