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Comunicación previa al inicio de la actividad de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Comunicar al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana la ubicación del emplazamiento en el que se llevará a cabo la operación de valorización de residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, que se generan como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinan a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en las que se generaron.
NOTA: Deberá formalizarse una comunicación por cada emplazamiento en el que se prevea llevar a cabo la referida operación de valorización.
- Este procedimiento es aplicable exclusivamente a los residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER 170504 de la Lista Europea de Residuos. Quedan excluidos estos residuos y/o materiales naturales cuando:
a) Al excavar se encuentren mezclados con otros materiales u objetos distintos a los materiales naturales, tales como restos de hormigón, materiales cerámicos, metales, plásticos, maderas, etc., o
b) Procedan de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes definidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como cuando se tengan indicios de que el suelo pueda estar contaminado.
- Dichos residuos y/o materiales naturales solo podrán utilizarse, a los efectos de este procedimiento y de la Orden APM/1007/2017, en operaciones de valorización en sustitución de otros materiales que no sean residuos cumpliendo la misma función en:
a) Obras de construcción, consistentes en la colmatación de zonas o de huecos de un emplazamiento con el fin de mejorar el terreno para el ejercicio de sus funciones en actividades constructivas tales como obras de urbanización u otras similares. Esta definición incluye la construcción de obras de tierra como terraplenes, rellenos portuarios y otros similares.
b) Operaciones de relleno, cuyo objeto es la utilización de residuos idóneos con fines de rehabilitación del terreno afectado por las actividades de las industrias extractivas, restauración de espacios degradados, acondicionamientos de caminos o vías pecuarias. En ningún caso se incluyen los movimientos de tierras de nivelación de parcelas con fines agronómicos.
En consecuencia, estos materiales, a efectos de la Orden APM/1007/2017, solo se podrán utilizar si se dan estos dos supuestos.
En caso contrario, el productor del residuo lo deberá entregar a un gestor autorizado para tratar este tipo de residuos (plantas de residuos de construcción y demolición).
- Para ser destinados a las operaciones de construcción y relleno indicadas, los residuos y/o materiales naturales excavados deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
a) La cantidad máxima excavada no podrá ser superior a la justificada en los proyectos de origen.
b) La cantidad máxima de los materiales naturales excavados para aplicar este procedimiento será la que esté justificada en los proyectos de destino.
c) Los materiales naturales excavados sólo se podrán clasificar según su naturaleza y según su granulometría cuando proceda.
d) Los materiales naturales excavados no se mezclarán con otros residuos distintos o con sustancias que puedan contaminarlos, tanto durante la ejecución de la excavación como durante las operaciones posteriores de clasificación y transporte hasta su entrega a la persona física o jurídica que llevará a cabo la valorización en el lugar que se vayan a utilizar.
e) Los materiales naturales excavados deberán cumplir los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones técnicas del proyecto de las obras de destino. Asimismo, cumplirán las condiciones o requisitos que, en su caso, sean impuestas en las correspondientes autorizaciones administrativas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular BOE núm. 85 de 09-04-2022
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. BOE núm. 15 de 18-01-2005
- Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. BOE núm. 254 de 21-10-2017
- Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana DOGV núm. 9482 de 01-12-2022
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que prevean valorizar materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de...
Cómo se tramita
La comunicación se realizará en los siguientes pasos:
- Obtención de NIMA (número de identificación medioambiental). El NIMA se obtendrá tanto para la ubicación del origen de los materiales, como para el destino de estos.
Este paso solo se realizará si la ubicación de origen o destino de los materiales no dispone de NIMA.
- Presentación de la comunicación telemática debidamente cumplimentada, acompañada de la correspondiente documentación.
- La actuación de valorización comunicada se inscribirá automáticamente en el Registro de producción y gestión de residuos.
- Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Remisión, como máximo un mes después de la finalización de las operaciones de valorización de un resumen de la actividad al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana que recibió la comunicación.Este resumen se presentará utilizando la fase de “Justificación” del procedimiento.
- Después de la presentación de la justificación de la finalización de la actuación realizada, se procederá a dar de baja la inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
En cualquier momento previo al inicio de la actividad.
1. Formulario telemático de datos generales.
2. Formulario telemático de datos de la actividad que se comunica.
3. Copia de la autorización, permiso o licencia de la obra en la que se llevará a cabo la valorización de los materiales naturales excavados, en virtud de la legislación aplicable o, en su caso, copia del documento mediante el que se acredite la adjudicación de la obra.
4. Declaración responsable del productor o poseedor inicial de los materiales naturales excavados en la que asegure que dichos materiales cumplen lo establecido en el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Orden APM/1007/2017 (según modelo normalizado).
5. Declaración responsable del propietario de la parcela en la que manifieste su conformidad para que se realicen las actuaciones pretendidas.
6. Cuando sea necesario almacenar en la obra o en la ubicación de operación de relleno de destino tales materiales se acompañará un documento en el que se realice una descripción de los almacenamientos temporales previstos en la obra u operación de relleno de destino para los materiales naturales excavados que se vayan a valorizar, indicando el número, ubicación y volumen de cada uno de ellos.
No se aplica este Principio por:
- Instalación o infraestructura física concreta
Subsanación
De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.
Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.
Resolución
En este procedimiento la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
No obstante, el órgano competente podrá resolver la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad comunicada si se comprueba la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información de la comunicación, o la no presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de la actividad comunicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015.
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras obras deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Orden APM/1007/2027 y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Están tipificados como infracción en la Ley 7/2022:
- El ejercicio de una actividad descrita en esta ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación.
- La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley.
Justificación
Como máximo un mes después de la finalización de las operaciones de valorización.
Apartado para la presentación del Resumen de la actividad de valorización de materiales naturales excavados.
En el caso de las comunicaciones presentadas con posterioridad al 27 de mayo de 2026, la justificación de la actuación se realizará en esta misma fase del procedimiento, mediante el formulario telemático habilitado al acceder con certificado digital.
Para los expedientes iniciados con anterioridad a dicha fecha, deberá cumplimentarse el formulario disponible en el apartado “Formularios” y presentarse a través un trámite general.
Recurso de alzada
La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015
Facilitar al interesado en el procedimiento la presentación de un recurso de alzada contra la resolución por la que se haya dictado la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad comunicada.
Órgano que resuelve: Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio.
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