Solicitud de pago voluntario y Justificación pago M085 en el procedimiento sancionador en materia de Prevención de Incendios Forestales

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 688162
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Código GVA: 19280
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Qué es

Qué es y para qué sirve

1.-Solicitar el pago voluntario de la sanción propuesta, con o sin reconocimiento de la responsabilidad, gozando de la reducción aplicable a cada situación (acumulables entre sí) en el procedimiento sancionador en materia de Prevención de incendios Forestales. Le será remitida carta de pago en los términos de su solicitud.

 

2.- Presentar la justificación de haber realizado, en su caso, el pago voluntario de la sanción propuesta mediante la carta de pago M085 remitida con el acuerdo de inicio (con ambas reducciones), junto con la anterior solicitud de pago voluntario (cumplimentar formulario marcando las tres opciones: pago voluntario, reconocimiento de responsabilidad y justificación del pago

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Tanto en el supuesto de reconocimiento de responsabilidad como en el supuesto de pago voluntario de sanciones que tengan únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción, del 20% en cada caso, sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí, pudiendo alcanzar, de este modo, una reducción final del 40%.

Las citadas reducciones ya están determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Para facilitar esta posibilidad, junto con el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se han remitido dos documentos:

- el modelo de solicitud (que es el formulario que obra en este trámite telemático) en el que tendrá que indicar, marcando las correspondientes casillas, si acepta que se le apliquen las reducciones.

- la carta de pago M085 con la sanción propuesta una vez aplicadas ambas reducciones.

En el caso de responsabilidad solidaria en la comisión de los hechos:

Se habrán emitido tantas cartas de pago M085 como responsables, siendo el importe de cada carta el resultante de dividir la cuantía de la sanción aplicadas las reducciones entre el número de responsables.

Tal y como se advierte en el Acuerdo de Inicio: de acuerdo con el artículo 1.144 del Código Civil, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo. Por lo que el pago de la carta remitida no extingue la obligación solidaria, que cesara únicamente con el pago total de la sanción.

Se informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.145 del Código Civil el pago de la totalidad de la sanción hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. Quien hizo el pago puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda.

El pago voluntario de la carta de pago remitida implica su ingreso íntegro sin posibilidad de fraccionamiento o aplazamiento.

Comprobado el pago voluntario de la totalidad de la sanción propuesta se producirá la terminación del procedimiento sancionador en el momento que se procedió al pago de la sanción, de conformidad con lo previsto en el art. 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excepto en cuanto a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, entre los cuales se encuentran los gastos de extinción del incendio, si los hubiese.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como posibles responsables y estén interesadas en solicitar el pago voluntario y/o reconocimiento de responsabilidad y en su caso, justificar el pago realizado de la carta M085 en el seno del procedimiento

A quién va dirigido

Personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y personas que no estando obligadas deseen utilizarlo.

Requisitos

Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable o representante de la misma.

Tratarse de un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de una infracción administrativa de las contempladas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana o en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

 

Cómo se tramita

Observaciones

La presentación de este documento es un acto de trámite. No cabe recurso contra los actos de trámite. Respecto a la Resolución que se dicte finalizando el procedimiento con aplicación de las reducciones correspondientes, no cabe recurso administrativo alguno al ser requisito necesario para el...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

1.- Puede solicitar el pago voluntario una vez iniciado el procedimiento sancionador y antes de dictarse la resolución sancionadora.

 

2.- El plazo para presentar la justificación de haber realizado el pago es el que se le concede en el acuerdo de inicio.

Forma de presentación
Telemática

- Iniciar el trámite de solicitud de pago voluntario y/o reconocimiento de responsabilidad y, en su caso, aportación del justificante de haber realizado el pago voluntario con la Carta de pago M085, a través del icono superior "tramitar con certificado", el cual será firmado electrónicamente y en...

Más
Presencial

Tramitación presencial (Sólo válida para personas físicas): 

1.Junto con el acuerdo de inicio del expediente sancionador, se habrá remitido al interesado el documento de reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario de la sanción, así como la carta de pago M085 con la sanción propuesta una vez aplicadas ambas reducciones.

2. El interesado deberá marcar la opción elegida o ambas, y remitir dicho documento debidamente cumplimentado y firmado al órgano gestor.

3. Si ha optado por satisfacer la carta de pago M085 remitida junto con el acuerdo de inicio en la que se han considerado ambas reducciones, deberá presentar el justificante de haber realizado dicho pago, junto con el documento de reconocimiento de responsabilidad y solicitad de pago voluntario antes citado.

4. Comprobado  por el órgano competente el pago voluntario de la total sanción se producirá la terminación del procedimiento sancionador en el momento que se procedió al pago de dicha sanción propuesta, de conformidad con lo previsto en el art. 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (excepto en cuanto a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, entre los cuales se encuentran los gastos de extinción del incendio, si los hubiese). Siendo de aplicación a la finalización del procedimiento por pago voluntario lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, es decir, sin necesidad de resolución final.

 

No tendrán reducción los gastos relativos a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, entre los que se encuentran los gastos en que haya incurrido la Administración para la extinción del incendio., de conformidad con el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 77 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, Ley de Montes, el artículo 75 de la Ley de la Generalitat 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 22/2014, de 24 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la repercusión de los costes de movilización de recursos de los servicios esenciales de intervención dependientes de la Conselleria con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias en la Comunitat Valenciana.

 

Se puede presentar:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en:

· Registro General de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación.

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

La presentación de este documento es un acto de trámite. No cabe recurso contra los actos de trámite.

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Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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