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Solicitud de dictamen FACULTATIVO de las corporaciones locales al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
Qué es
Solicitud de dictamen facultativo de las corporaciones locales al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con el art. 7 del Decreto 138/1996, la entidad local consultante comunicará al Consell Jurídic Consultiu, en el plazo de quince días siguientes a su adopción, las resoluciones o disposiciones generales aprobadas tras la consulta.
Los dictámenes preceptivos son los establecidos en el art. 10 de la Ley 19/1994 y se solicitan por la entidad local, directamente al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, sin la intermediación de la conselleria competente en materia de administración local.
- Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 2419, de 02/01/1995)
- Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 2814, de 26/08/1996)
A quién va dirigido
Entidades Locales de la Comunitat Valenciana
Las entidades locales deberán interesar la solicitud de dictamen facultativo a través de la Conselleria competente en materia de administración local. (art. 11 de la Ley 10/1994 de 19 de diciembre y 69 del Decreto 138/1996 de 16 de julio)
La entidad consultante deberá razonar su petición que, en todo caso, será valorada por el titular del departamento responsable en materia de administración local, quien decidirá lo pertinente acerca de su remisión al alto órgano consultivo (art. 69 del Decreto 138/1996).
Cómo se tramita
Una vez recibida la solicitud , corresponde a la dirección general de administración local su tramitación.
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
Por la entidad local se acompañará a la solicitud de dictamen facultativo la documentación que se considere conveniente.
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
El dictamen será emitido por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en los pazos establecidos legalmente. El artículo 14.1 de la Ley 10/1994 determina que el plazomáximo para la emisión del dictamen será de un mes a contar desde la recepción del expediente. No obstante, según...
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