Modificación o cancelación de datos inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Código SIA: 687309
|
Código GVA: 19126
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El Registro de Entidades de la Comunitat Valenciana es un registro público en el que las entidades locales inscribirán y actualizarán los datos contenidos en el Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell. En este trámite se modifican o cancelan datos inscritos de las entidades locales...

Más
Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

La solicitud se efectuará mediante el modelo normalizado (art. 5.2 del Decreto 15/2011).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud telemática.

- Comprobación de los datos.

- Subsanación en su caso, en el plazo de 30 días. El plazo para resolver quedará suspendido durante este trámite.

- Resolución del Director General de Administración Local

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

Se adjuntará:

- Certificado del Secretario de la corporación acreditativo de la autenticidad de los datos objeto de inscripción.

- En el caso de inscripción del dato referido a un símbolo local, se acompañará imagen de la representación gráfica del mismo. La imagen deberá tener un formato jpg., bmp. o png y un tamaño de 595X740 píxeles si se refiere al escudo y un tamaño de 595x521 píxeles en el caso de la bandera, se inscribirán sólo los símbolos locales aprobados oficialmente.

- En el caso de cancelación de datos inscritos, se aportará certificado del acuerdo adoptado por la corporación expresando el motivo de la cancelación.

Forma de presentación
Telemática

1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". Hay que descargar el formulario en pdf, rellenarlo, firmarlo y guardarlo en su ordenador. 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

Dos meses

Observaciones

Contra la Resolución del Director General de Administración Local se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio del carácter potestativo del...

Más
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Demarcación territorial

TEMA

  • Administración pública
    • Entes locales

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales

TIPO

  • Registros