Memoria anual de gestión de la instalaciones de Resíduos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 687332
|
Código GVA: 19116
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Atender a las obligaciones de información ante el órgano competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana que se establecen en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en particular, en la norma de desarrollo reglamentario: Real Decreto...

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Plazos
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Desde 01-01-2019 00:00:00h
Observaciones

1. La presentación y remisión de la memoria podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en materia de registros administrativos por la legislación vigente, contenida fundamentalmente con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Según lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, las instalaciones de recogida (almacenamiento), tratamiento específico y los centros de preparación para la reutilización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) deben remitir a las comunidades autónomas una memoria anual prevista en los artículos 18 y 33 con el contenido del anexo XII incluyendo la tabla de dicho anexo.

3. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos incluidos dentro de la categoría de residuos peligrosos están sujetos adicionalmente a las obligaciones de información establecidas en el Anexo IV del RD 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que, habiendo obtenido una autorización de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ya se trate de una instalación de tratamiento específico, una instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento de tales...

Más

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-01-2019 00:00:00h

El plazo previsto para presentar la memoria queda suspendido en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

 

No obstante, las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión de los términos y plazos establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se tramitarán efectivamente en el momento en el cual se retome el cómputo de los plazos conforme lo previsto en esta disposición, excepto que se haya levantado la suspensión en el procedimiento de que se trate. Se considerará a todos los efectos como fecha de registro de entrada el primer día hábil después del levantamiento de la suspensión.

 

En virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, cuyo artículo 9 establece la reanudación de los plazos administrativos que se hubiesen suspendido, el plazo terminará el 18 de junio.

 

Régimen transitorio de las obligaciones de información de RAEE, del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Documentación

Se deberá presentar el formulario de la memoria anual debidamente firmado, junto con la hoja Excel (que se puede descargar en el enlace que consta en el apartado de Enlaces). En este mismo apartado podrá descargarse las instrucciones para cumplimentar la referida Excel.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

f) En cualquiera de las oficinas comarcales de la Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.

 

Así como en los registros que se indican a continuación:

 

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

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