Convocatoria del programa coordinación horaria

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 223777
|
Código GVA: 18522
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 18-04-2026

Hasta 28-04-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El Programa de coordinación horaria para el curso académico 2026-2027 en los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, y en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria y/o Bachillerato, está destinado al alumnado que simultanea las enseñanzas de régimen general de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato y las enseñanzas elementales o profesionales de Música y/o Danza, con la finalidad de incrementar el rendimiento académico y artístico de este tipo de alumnado.

 

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 18-04-2026 hasta 28-04-2026
Recurso de alzadaPlazo cerrado
Desde 18-04-2026 hasta 18-05-2026
Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

- Centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria y/o Bachillerato.

- Alumnado que simultanea las enseñanzas de régimen general de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato y las enseñanzas elementales o profesionales de Música y/o Danza durante el curso académico 2026-2027.

 

1. Una vez publicada la resolución de autorización de los centros participantes en el Programa de Coordinación Horaria en el DOGV, el alumnado que desee participar en el programa presentará la solicitud de participación, según el anexo II de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, en la secretaría del centro de enseñanza secundaria o primaria previamente autorizado, en el que se encuentre matriculado, en el plazo que determine cada centro.

 

2. El alumnado, una vez haya formalizado el proceso de matrícula en las enseñanzas de régimen especial, entregará el certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza en el centro de estudios de enseñanzas de régimen general en el que se encuentre matriculado.

 

3. Las solicitudes de participación presentadas fuera de plazo podrán ser atendidas si quedan plazas vacantes en el programa una vez realizada la adjudicación.

 

4. Una vez finalizada la adscripción del alumnado en el Programa Coordinación Horaria, y antes del inicio del curso escolar de las enseñanzas de Música y Danza de régimen especial, cada comisión de coordinación remitirá a la correspondiente dirección territorial con competencias en educación la lista definitiva del alumnado que participa.

 

El anexo II está accesible en el apartado “Formularios”

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Fases

  •  Constitución de las comisiones de coordinación de los centros.
  • Presentación de las solicitudes telemáticas de participación de los centros.
  • Autorización provisional de los centros participantes.

La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial publicará el listado provisional de centros participantes dentro del Programa de coordinación horaria el día 30 de abril de 2026, en el sitio web oficial del servicio competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

https://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/musica-dansa/centres/tramits-centres/coordinacio-horaria

  •  Reclamaciones

Las reclamaciones, si procede, se presentarán, hasta el 5 de mayo, exclusivamente de forma telemática a través del procedimiento de Tramitación telemática de enseñanzas artísticas y deportivas de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades disponible en:

https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=G20116

 

Finalizado el plazo de reclamaciones, publicación en el DOGV de la resolución definitiva de los centros participantes. Se publicará también a título informativo en el sitio web oficial del servicio competente en materia de enseñanzas de régimen especial 

https://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/musica-dansa/centres/tramits-centres/coordinacio-horaria

 

Observaciones

Una vez publicada la resolución de autorización de los centros participantes en el Programa de coordinación horaria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el alumnado que desee participar en el programa deberá presentar la solicitud, tal y como se especifica en el artículo 7 de la...

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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 18-04-2026 hasta 28-04-2026

El plazo de presentación de las solicitudes tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta el 28 de abril de 2026 (DOGV num. 10344, 17.04.2026)

Documentación

CENTROS

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación junto con el Anexo I de la Orden 5/2017, de 6 de febrero:

a) Acta de constitución de la comisión coordinadora, así como el acta de aprobación del proyecto firmada por todos los miembros de la comisión mencionada con anterioridad, y el escrito de propuesta de participación en el programa de la misma comisión.

 

b) Las actas del claustro, para todos los casos, y del consejo escolar de cada centro implicado, en el caso de los centros de titularidad pública, firmadas por parte de quien ocupa la secretaría del centro con el visto bueno de quien ejerza la dirección, en los cuales se apoya y se aprueba la participación en el Programa de coordinación horaria.

 

c) Proyecto de coordinación horaria diseñado por la comisión coordinadora, donde se detallará:

1. La justificación, los objetivos y criterios de evaluación del proyecto.

2. La distancia existente entre el centro de enseñanzas de régimen general y el centro de enseñanzas de régimen especial.

3. El número de plazas escolares de cada nivel que, el centro que imparte educación secundaria, propone reservar para la admisión del alumnado de nuevo ingreso participando en el Programa Coordinación Horaria.

4. El horario lectivo de los diferentes grupos, así como otros aspectos relacionados con la distribución temporal, resultado de la coordinación horaria, en ambas enseñanzas.

5. La experiencia en coordinación horaria entre ambas enseñanzas.

 

OBSERVACIONES

Los centros que hayan sido autorizados para el desarrollo del Programa de Coordinación Horaria en el curso escolar 2025-2026 renovarán automáticamente su participación, siempre que continúe matriculado alumnado que cumpla las condiciones y requisitos de participación establecidos en la normativa aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán solicitar expresamente su baja en el programa dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes de participación, mediante escrito dirigido a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial y presentado a través del registro de entrada correspondiente.

 

  • El  Anexo I está disponible en el apartado "Formularios"
Tasa o pago

 

Este procedimiento no requiere pago de tasas.

 

Forma de presentación
Telemática

El expediente general se tramitará y presentará exclusivamente por trámite telemático. Todas las comunicaciones oficiales de este procedimiento se realizarán desde el correo electrónico oficial de la unidad administrativa con competencias en enseñanzas de régimen especial (sogep@gva.es) al...

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Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica competente en materia de educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación. Todo esto, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Recurso de alzada

Plazo
Desde 18-04-2026 hasta 18-05-2026

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Ordenación Educativa. Fecha de publicación: 17.04.2026

Descripción

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica competente en materia de educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación. Todo esto, de conformidad con lo que...

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Educación y formación
      • Enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas
      • Educación infantil, primaria y secundaria

TEMA

  • Educación y formación
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