Solicitud de reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial (fotovoltaica, etc.). Procedimiento general. Energía

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 212046
|
Código GVA: 17956
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Inscribir aquellas instalaciones que pueden acogerse al régimen especial, es decir, aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia eléctrica instalada inferior o igual a 50 MW, que se engloben en alguna de las categorías, grupos, subgrupos, tipos y subtipos señalados en el...

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Observaciones

Podrán acogerse al régimen especial aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia eléctrica instalada inferior o igual a 50 MW, que se engloben en alguna de las categorías, grupos, subgrupos, tipos y subtipos señalados en el artículo 2 del Real Decreto 661/2007 y en el...

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Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular de la instalación o su representante legal.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

A continuación se indican las fases que hay que seguir para la construcción y puesta en servicio de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, la secuencia expuesta es simplemente orientativa, por...

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Durante todo el año.

Documentación

PARA LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONDICIÓN DE INSTALACIÓN ACOGIDA AL RÉGIMEN ESPECIAL (RC).

(se presentará de manera presencial o telemática, según corresponda)

RC-1) Impreso de solicitud.

 

RC-2) Memoria resumen de la entidad peticionaria, que deberá contener:

 

- Nombre o razón social y domicilio del peticionario.

 

- Capital social y accionistas con participación superior al 5%, en su caso, y participación de éstos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.

 

- Relación de otras instalaciones acogidas al régimen especial de las que sea titular.

 

- Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.

 

RC-3) Memoria resumen de la instalación, en la que se reflejen las principales características técnicas y de funcionamiento (según artículo 6 del Real Decreto 661/2007) y las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación para la que se solicita la inclusión en el régimen especial.

 

RC-4) En las instalaciones de la categoría a) del apartado "Información complementaria", memoria justificativa de la determinación del rendimiento eléctrico equivalente, según lo establecido en el art. 6.3.d y en el anexo I del Real Decreto 661/2007, así como en la normativa que lo desarrolla (Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba la Guía técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia).

 

RC-5) En el caso de instalaciones híbridas, así como, en su caso, las instalaciones del subgrupo a.1.3, memoria justificativa de la energía que se transfiere a la red mediante el consumo de cada uno de los combustibles, en los términos establecidos en el artículo 6.4 del Real Decreto 661/2007.

 

RC-6) Según lo dispuesto en el artículo primero, punto uno, del RD 1565/2010, todas las instalaciones, con independencia de su tecnología, deberán presentar un certificado emitido por el fabricante o distribuidor de los equipos principales, donde se haga constar que los mismos son nuevos y sin uso previo. En dicho certificado deberán especificarse además los números de serie de los equipos y la fecha de compra o suministro de los mismos.

 

PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PREVIA EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL (IP).

(se presentará de manera presencial o telemática, según corresponda)

IP-1) Impreso de solicitud.

 

IP-2) En su caso, resguardo de haber depositado el aval a que hacen referencia los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000 (Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores). Quedarán exentas de la presentación de esta garantía las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW, o aquellas instalaciones de generación destinadas al autoconsumo que no tengan la consideración de instalaciones de producción.

 

IP-3) Autorización de acceso y conexión a la red de transporte o distribución (notificación de la compañía eléctrica referente al punto de conexión).

 

IP-4) Copia de la resolución del correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía o de la Dirección General con competencias en materia de Energía de autorización administrativa y aprobación de proyecto de la instalación.

 

IP-5) En su caso, copia de la resolución del correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía o de la Dirección General con competencias en materia de Energía de autorización de explotación de la instalación, o bien, del acta de puesta en servicio provisional para pruebas.

 

IP-6) En su caso, copia de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de inscripción en el registro de pre-asignación de retribución dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

 

IP-7) Contrato técnico con la empresa distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte (según el artículo 16 del Real Decreto 661/2007).

 

IP-8) Según lo dispuesto en el artículo tercero, punto uno, y en la disposición transitoria cuarta del RD 1565/2010, aquellas instalaciones fotovoltaicas que soliciten el reconocimiento de condición de instalación acogida al régimen especial y su inscripción previa y/o definitiva en el subgrupo b.1.1, tipo I (subtipos I.1 y I.2) y se enmarquen en lo establecido en el primer párrafo del artículo 3.a del RD 1578/2008, deberán presentar una acreditación de la compañía eléctrica distribuidora relativo a la potencia contratada en el punto de suministro de energía eléctrica que se encuentre en el interior de la construcción donde se ubique la instalación, debiendo cumplirse que dicha potencia contratada sea igual o superior al 25% de la potencia nominal de la instalación fotovoltaica cuya inscripción se solicita. Para el caso de contratos de suministro con tarifas de acceso a 3 periodos (3.0.A en baja tensión y 3.1.A en alta tensión) o 6 periodos (6.X en alta tensión), esta potencia contratada se entenderá referida el periodo horario correspondiente a la zona 1 (península) durante el que se alcance la máxima punta de potencia de la instalación fotovoltaica, considerándose como tal el periodo P1, de acuerdo con la clasificación y nomenclatura establecida en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009, o normativa que la sustituya. Esta exigencia únicamente será de aplicación a aquellas instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la convocatoria correspondiente al 2º trimestre del año 2011 y posteriores. Dicha acreditación podrá materializarse a través de una cláusula específica contenida en el contrato técnico con la empresa distribuidora.

 

IP-9) En su caso, para las instalaciones que cuenten con el reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, copia de la resolución de la Dirección General con competencias en materia de Energía por la que se otorga el mismo.

 

IP-10) En su caso, para las instalaciones que cuenten con el reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, aquella documentación que hubiera sido modificada respecto de la presentada para la solicitud del mismo.

 

 

PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL (ID).

(se presentará de manera presencial o telemática según corresponda)

ID-1) Impreso de solicitud.

 

ID-2) En su caso, copia de la resolución de la Dirección General con competencias en materia de Energía del reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial e inscripción previa, en el caso de que la inscripción definitiva no se solicite conjuntamente con éstas.

 

ID-3) Copia de la resolución del correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía o de la Dirección General con competencias en materia de Energía de autorización de explotación de la instalación (solo si para la solicitud de inscripción previa se presentó el acta de puesta en servicio provisional para pruebas).

 

ID-4) Documento de opción de venta de la energía producida (según el artículo 24 del Real Decreto 661/2007).

 

ID-5) Certificado emitido por el encargado de la lectura, incluyendo el código CIL de la instalación, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2007 y en la Circular 4/2009 de la Comisión Nacional de Energía.

 

ID-6) Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución en su caso (según art. 12.1.c del Real Decreto 661/2007).

 

ID-7) Contrato económico para la venta de la energía producida con un agente representante de mercado, con el comercializador de último recurso de la zona o, en el caso de sujetos del mercado de producción, contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica (según lo establecido en el art. 12.1.d y aptdo. 11 de la disposición transitoria sexta del RD 661/2007, en la disposición adicional séptima del RD 485/2009 y en la disposición adicional única del RD 1011/2009).

 

ID-8) En su caso, aquellas instalaciones gestionables que hayan elegido la opción b) del artículo 24.1 del RD 661/2007 y que potestativamente deseen participar en los mercados asociados a los servicios de ajuste del sistema eléctrico, deberán presentar un certificado acreditativo de la potencia neta disponible, resultante de la prueba de potencia realizada por una entidad acreditada por la administración, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo XIII del RD 661/2007. (Véase el artículo 33.1.c del RD 661/2007, introducido por el artículo primero, punto nueve, del RD 1565/2010).

 

Con carácter general, se considerarán gestionables las instalaciones hidráulicas y térmicas pertenecientes a las siguientes categorías, grupos y subgrupos del RD 661/2007:

 

- Categoría a (cogeneración): completa.

- Categoría b (renovables): subgrupo b.1.2 (únicamente si dispone de almacenamiento y bajo ciertos supuestos) y grupos b.4, b.5, b.6 (completo), b.7 (completo) y b.8 (completo).

- Categoría c (residuos): completa.

 

ID-9) En su caso, aquella documentación que hubiera sido modificada respecto de la presentada para la solicitud de reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial e inscripción previa en el régimen especial.

 

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL IMPRESO DE SOLICITUD

 

Puede efectuarse la solicitud de reconocimiento de condición de instalación de producción acogida al régimen especial, inscripción previa o definitiva en alguna de las categorías, grupos, subgrupos, tipos y subtipos señalados en el artículo 2 del Real Decreto 661/2007 y en el artículo 3 del Real Decreto 1578/2008, en el Registro de las Instalaciones de Producción en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana, para lo cual se inscribirá un aspa (X) en las casillas que correspondan del apartado A del impreso de solicitud.

 

Con carácter general, según lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 198/2010, el reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial siempre se solicitará conjuntamente con la inscripción previa. Se podrá cursar, además, en un mismo impreso y acompañando la documentación correspondiente, la solicitud de inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

 

Con carácter transitorio, las instalaciones que ya cuenten con la resolución de la Dirección General con competencias en materia de Energía de reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial, con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, solicitarán directamente la inscripción previa de la instalación en el registro. Se podrá cursar, además, en un mismo impreso y acompañando la documentación correspondiente, la solicitud de inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

 

A la solicitud se acompañará la documentación que se hace constar en el apartado D del impreso, según se solicite un trámite u otro.

 

En el apartado "Tecnología", se indicará: cogeneración, fotovoltaica, solar termoeléctrica, eólica, hidráulica, térmica, residuos, tratamiento de residuos.

 

En el apartado "Tipo de combustible", se indicará el combustible principal: gas natural, gasóleo, fuel, propano, carbón, calor residual, GLP, bicombustibles líquidos, estiércoles, RSU, residuos industriales, gas residual, cultivos energéticos agrícolas, cultivos energéticos forestales, residuos actividades agrícolas o jardinería, residuos aprovechamiento forestal o silvícola, biogás de vertedero, biogás de digestión, biomasa industrial agrícola, biomasa industrial forestal, licores negros.

 

En el apartado "Grupo al que pertenece", se marcará la casilla que corresponda de acuerdo con la relación del apartado E del impreso de solicitud.

Tasa o pago

Tasas 2025:

 

4.6 - Inscripción registros especiales: 38,31 euros (un único pago de la tasa para el reconocimiento de condición de instalación, inscripción previa e inscripción definitiva).

Forma de presentación
Telemática

1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...

Más
Presencial

Esta opción solo es válida para personas físicas:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la

de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones

Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la

Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Para INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE consulte el apartado de Información y Registro de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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