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Detalle trámite
Solicitud de licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Desde 14-11-2015 00:00:00h
Qué es
Obtener licencias interautonómicas de caza o de pesca en aguas continentales, válidas en el territorio de las Comunidades Autónomas firmantes del convenio de colaboración que las regula (Andalucia, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia, sin perjuicio de que en el futuro se adhieran más). De este modo, se evitará que los ciudadanos tengan que repetir los mismos trámites y gestiones administrativas en cada Comunidad Autónoma en donde deseen realizar estas actividades.
- Se define licencia interautonómica de Caza como "aquella que habilita a su titular al ejercicio de la caza en todas sus modalidades, tanto con armas como sin ellas, en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio".
- Se define licencia interautonómica de Pesca en aguas continentales como "aquella que habilita a su titular al ejercicio de pesca fluvial en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio."
Los titulares podrán ejercer su derecho en el territorio de cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias, respetando la legislación vigente en cada una de ellas.
En caso de deterioro, robo o pérdida de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales
obtenida presencialmente, previa solicitud, podrán expedirse duplicados de las mismas. Dichos duplicados los emitirá
la Comunidad Autónoma que expidió la licencia original, debiéndose abonar la tasa correspondiente por emisión de
duplicados si dicha tasa figura en las respectivas Leyes de Tasas autonómicas.
Se crea un registro común para las Comunidades Autónomas signatarias, base de datos que complementará a la de licencias de cada Comunidad. En esta base de datos se distinguirán aquellos cazadores que nunca han tenido que superar un examen u otro sistema homologado para la obtención de la licencia de caza, de aquellos que sí lo han tenido que superar, con la finalidad de que éstos puedan hacer valer su examen al obtener licencias de caza en Comunidades Autónomas no adheridas al Convenio regulador.
- Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y...
- DECRETO LEY 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. DOGV núm. 9327 de 28-04-2022
- LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. DOGV núm. 10120 de 31-05-2025
A quién va dirigido
Quienes deseen ejercer las actividades de caza o pesca en aguas continentales en territorio de diferentes Comunidades Autónomas, y cumplan los requisitos establecidos.
Para que las Comunidades Autónomas signatarias expidan la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales, será necesario el cumplimiento por parte del interesado de los siguientes requisitos:
- Que sea ciudadano español o extranjero residente en España.
- Que haya abonado la tasa exigida para la obtención de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales.
- Que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio de la actividad o para obtener la licencia de caza o de pesca en aguas continentales, por resolución administrativa ejecutiva o por sentencia judicial firme en cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias
- Para la obtención de la licencia interautonómica de caza debe cumplirse una de las siguientes condiciones: Tener una licencia de caza en vigor expedida por cualquiera de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio o, en caso de ser nuevo cazador, haber superado la prueba de aptitud correspondiente en cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes.
A efectos del presente convenio, se considera nuevo cazador a aquella persona que no pueda acreditar la posesión de licencia de caza en cualquier Comunidad Autónoma que tenga implantado el examen del cazador o sistema de acceso equivalente con fecha anterior a la de la adquisición de eficacia del presente convenio (19 de febrero de 2026).
- En el supuesto de menores de edad, el tutor legal acreditará el cumplimiento de las condiciones anteriormente expuestas.
- Tener una dirección de correo electrónico
Cómo se tramita
- Pago en el banco de la tasa.
- Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
- Expedición de la licencia, en el caso de que no pueda expedirse en el momento, se remitirá por correo electrónico a la mayor brevedad posible.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Todo el año
La solicitud se presentará mediante el modelo establecido al efecto como anexo del Convenio regulador, debidamente cumplimentado.
Tasa normalizada modelo 046, concepto 9832, firmada por la persona titular y previamente pagada.
Tasas:
Modelo 046-9832 - Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente
- Expedición de licencia de caza interautonómica, por un año de validez: 70 euros
- Expedición de licencia ordinaria de pesca interautonómica, por un año de validez: 25 euros
Obtención del formulario y Pago
____________________________________________________
Las tasas sólo serán válidas para el mismo año de su expedición y pago
DE FORMA TELEMÁTICA
A. Obtención del formulario a través de SARA (Sistema de Ayuda a la Recepción de Autoliquidaciones):
Pasos:
1. Rellene el formulario correspondiente con los datos de quien quiere obtener la licencia. Y pulse el botón Generar impreso.
2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
5. Compruebe que los ejemplares que el sistema le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
B. Pago
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
1. En ventanilla o cajero de oficina de entidad colaboradora.
2. A través del pago telemático genérico.
Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente.
3. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".
La solicitud puede realizarse de manera telemática sin certificado electrónico a través de la siguiente dirección: https://mediambient.gva.es/va/web/medio-natural/llicencies-de-caca-i-pesca Para ello existen dos procedimientos: - un procedimiento genérico, donde podrán expedirse las licencias...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y en los negociados de tasas y licencias de los servicios territoriales en materia de caza y pesca de las tres provincias, según se indica a continuación.
En el caso de lla DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA, solo se atenderá con CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet.
El servicio que se deberá solicitar en CITA PREVIA es:
- LICENCIAS DE CAZA Y PESCA FLUVIAL (Particulares):1 cita por cada licencia.
- LICENCIAS DE CAZA Y PESCA FLUVIAL (Masivas): federaciones, asociaciones de cazadores, gestores y demás
tramitadores de licencias masivas
En el caso de la DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE solo se atenderá con CITA PREVIA (1 cita por licencia). La solicitud de cita previa puede realizarse:
A) Telemáticamente en el siguiente enlace :
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CITA_PREVIA&version=2&idioma=es&login=c&idProcGuc=;
B) Llamando a los teléfonos 965938133 965938190
C) Personalmente en la Dirección Territorial
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
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