Solicitud de informes sobre inexistencia de duplicidades y sostenibilidad financiera del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

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Código GVA: 17704
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud por las entidades locales de la Comunitat Valenciana de los informes sobre inexistencia de duplicidades y sostenibilidad financiera previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para el ejercicio de competencias distintas de las...

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A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Las entidades locales de la Comunitat Valenciana que pretendan ejercer una competencia distinta de las propias y de las atribuidas por delegación.

Requisitos

1.- En relación al informe de inexistencia de duplicidades, de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 67/2018 de 25 de mayo del Consell: "Se considerará que existe duplicidad cuando confluyen la Administración de la Generalitat y una entidad local sobre una misma acción pública, actividad o servicio, proyectados sobre el mismo territorio y las mismas personas, sin que las actuaciones y servicios que pretenda llevar a cabo la entidad local tengan la consideración de complementarios de la Administración autonómica. Por tanto, no existirá ejecución simultánea en la prestación de una actividad o servicio público cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:

 

- Que no recaiga sobre las mismas personas.

- Que no se ejecute en el mismo ámbito territorial.

- Que resulte complementaria con la de la Administración autonómica.

- Que se ejecute en períodos temporales diferentes".

 

2.- En relación al informe de sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 67/2018 de 25 de mayo del Consell: "Para la apreciación de la sostenibilidad financiera se evaluará la sostenibilidad del conjunto de la hacienda local, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, observándose lo establecido en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o normativa estatal que la sustituya. En particular, se entenderá que la competencia distinta de la propia y de la atribuida por delegación no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local:

 

a) Cuando su ejercicio no supere la capacidad de la entidad para financiar sus compromisos de gastos presentes y futuros, dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

b) Cuando se acredite que el ejercicio de la competencia no precisa de aportación financiera municipal.

 

3.- No será necesaria la solicitud de los informes en los siguientes casos:

- En los supuestos en que el ejercicio de la competencia esté financiado al 100 % por la Administración de la Generalitat o por las diputaciones provinciales. (Art. 2.4 del Decreto referenciado).

- En los supuestos en que exista un informe previo de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera y no se haya producido una modificación sustancial de las circunstancias existentes en el momento de su expedición. (Art. 6.5 del Decreto).

 

4.- No será necesaria la solicitud del informe sobre inexistencia de duplicidades en el caso de concurrencia a convocatorias de subvenciones o ayudas, así como en la formalización de convenios de colaboración de concesión de subvenciones, por parte de la Generalitat, para que las entidades locales realicen con carácter coyuntural, en materia de empleo, actividades de información, de asesoramiento, de orientación, de mejora de empleabilidad y formativas (Art. 6.6 del Decreto referenciado).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Recibida la solicitud de informe sobre inexistencia de duplicidades y sostenibilidad financiera en el caso de que sea necesario aportar nueva documentación por parte de la entidad local, o subsanar defectos en la aportada, se requerirá para que presente la documentación o subsane las deficiencias en un plazo de diez días, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El requerimiento interrumpirá el plazo fijado para la emisión y notificación de los informes.

 

Respecto al informe sobre inexistencia de duplicidades, la dirección general competente en materia de Administración local la trasladará al órgano sectorial competente por razón de la materia, que dispondrá de un plazo máximo de un mes para emitirlo. Tras ser evacuado el mismo, será remitido a la dirección general competente en materia de Administración local, que dispondrá del plazo de 15 días hábiles para su emisión, y lo notificará a la entidad local interesada.

 

Respecto al informe de sostenibilidad financiera, la dirección general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales dispondrá del plazo de un mes para su emisión, y lo notificará a la entidad local interesada.

 

El vencimiento de los plazos máximos previstos sin haberse notificado los correspondientes informes legitima a la entidad local para entenderlos desfavorables a efectos de su impugnación en vía contencioso-administrativa, en los términos y plazos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Órganos de tramitación
Dirección General competente en materia de Administración local.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 05-06-2018 00:00:00h

Durante todo el año.

Documentación

Las entidades locales deberán presentar solicitud de emisión del informe sobre inexistencia de duplicidades y sostenibilidad financiera, suscrita por la Alcaldía o por quien ejerza las funciones propias de la presidencia de la entidad local, dirigida a la dirigida a la dirección general competente en materia de Administración local, acompañada de la siguiente documentación:

Para el informe de inexistencia de duplicidades se incluirá un Informe/memoria en el que conste de forma detallada la acción pública, actividad o servicio que se pretende prestar, el territorio en el que se desarrollará, y las personas a las que afectará, debiendo aclararse si afectará a colectivos genéricos de personas o a personas físicas o jurídicas concretas, con expresión de su coste.

Para el informe de sostenibilidad financiera, se incluirá la documentación relacionada en el artículo 4 del decreto 67/2018, de 25 de mayo:

 

a) Informe de la Intervención local, en el que se detalle:

I. El coste de la competencia, y su reflejo tanto en el presupuesto en vigor, como en los presupuestos que se incluyan en el correspondiente plan presupuestario a medio plazo; si su ejercicio afecta al estado de ingresos, ya sea por exigir complementariedad financiera o por conllevar cofinanciación; si los compromisos de gastos derivados de la implantación de la competencia generarán inestabilidad según contabilidad nacional, o afectarán a la sostenibilidad financiera de la entidad, tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en los incluidos en el plan presupuestario a medio plazo.

II. Los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, relativo a los indicadores de solvencia: ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados.

III. Los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, en términos de contabilidad nacional, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.

IV. La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, y del límite de la deuda, correspondiente al presupuesto inicial del ejercicio corriente.

b) Último informe de intervención trimestral del presupuesto corriente sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y del límite de la deuda, así como valoración del cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio.

c) Último informe de intervención relativo al periodo medio de pago a proveedores.

 

En todo caso, la documentación a que se refieren los apartados a.III, a.IV, b y c anteriores, únicamente deberá remitirse en aquellos supuestos en que, en el momento de presentar la solicitud de informe, la misma no se encuentre a disposición de la dirección general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales, ya sea por no haberla remitido previamente por la entidad local o bien por no estar disponible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda.

En el supuesto de que la normativa aplicable atribuya las competencias en la materia únicamente a la Administración General del Estado, el informe de inexistencia de duplicidades deberá solicitarse a esta Administración. En el supuesto de que la Administración General del Estado se pronuncie concluyendo que no existe duplicidad, deberá solicitarse el informe de sostenibilidad financiera a la Comunidad Autónoma, acompañando copia del informe de inexistencia de duplicidad.

 

En el supuesto de competencias que se venían ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la LRSAL, si la entidad opta por realizar una evaluación previa conforme al artículo 71 Ley 10/2015, de 29 de diciembre, deberá adjuntarse a la solicitud los correspondientes informes de secretaría e intervención en los que quede justificada la inexistencia de duplicidad y la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal en su conjunto.

Forma de presentación
Telemática

1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Observaciones

La entidad local podrá, potestativamente, realizar el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación, o bien podrá interponer recurso...

Más
Órganos resolución
Dirección General competente en materia de Administración local.
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Administraciones
    • Trámites y servicios
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TEMA

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  • Administración y otras entidades
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TIPO

  • Declaraciones y comunicaciones