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Detalle trámite
Autorización a la administración para consultar, de forma telemática, los datos de las empresas que desean contratar con la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
Desde 22-12-2014 00:00:00h
Qué es
Autorización para que la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación, compruebe los datos de identidad de los representantes de las empresas interesadas en contratar con sus organismos, así como los datos de estar al corriente en los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social.
A quién va dirigido
Empresas contratistas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
En el plazo establecido por la Administración en el proceso de licitación del que se trate.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
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