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Solicitud de aprobación de un plan técnico de gestión forestal simplificado
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Obtener la aprobación de la administración forestal para un plan técnico de gestión forestal simplificado -documento técnico de planificación de la gestión y los aprovechamientos forestales a realizar en una finca o parcela/s con menos de 25 hectáreas de superficie forestal-.
- Cuando el plan técnico de gestión forestal simplificado afecte a dos provincias, el órgano competente para la Resolución será la Dirección General competente en materia de montes, a propuesta de la Dirección Territorial de esta misma.
- El plazo máximo de resolución de los instrumentos técnicos de gestión forestal será de seis meses. Una vez aprobado tendrá una validez de 5 años.
- El plan técnico de gestión forestal simplificado será de aplicación en montes de un propietario o de varios.
- No se admitirá la presentación de varios planes técnicos de gestión forestal simplificados para superficies colindantes pertenecientes al mismo propietario, o que en virtud de contrato deban gestionarse conjuntamente, y que en su totalidad tengan una superficie forestal mayor de 25 hectáreas.
- En el caso de transmisión de los terrenos involucrados en un plan técnico de gestión forestal simplificado aprobado y vigente, el cambio de titularidad deberá ser notificado al órgano competente en materia de montes, mediante documentación que lo acredite y manifestando si se desea la subrogación en lo que respecta a los derechos y obligaciones que deriven del mismo.
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 2168 de 21-12-1993
- Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 7019 de 08-05-2013
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9634 de 07-07-2023
- Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat. DOGV núm. 8978 de 18-12-2020
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica.
Ser titular de los terrenos involucrados o tener autorización expresa del titular para la gestión y aprovechamiento de los recursos forestales producidos en su finca o parcela/s.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud en impreso normalizado (persona interesada).
- Revisión y evaluación de la solicitud (Servicio Territorial competente en materia de montes).
- Subsanación y mejora de la solicitud, si corresponde (persona interesada).
- Resolución aprobatoria o desestimatoria de la solicitud, según proceda (Dirección Territorial competente en materia de montes).
- Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial competente en materia de montes).
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
En cualquier momento del año.
Impreso normalizado de solicitud de aprobación de plan técnico de gestión forestal simplificado.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.
Dónde dirigirse
12003 - Castelló/Castellón
03003 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Subsanación
10 días hábiles o el que se indique en el requerimiento de subsanación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y 67, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Así mismo, en virtud del artículo 73.2 de dicha ley, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
Alegación / Aportación
Permanentemente abierto
- Alegaciones y aportación documental:
Los interesados en el procedimiento podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 39/2015.
- Trámite de audiencia:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrirá un periodo de audiencia a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Resolución
El plazo máximo para tramitar y oponerse al aprovechamiento comunicado será de tres meses contado desde la entrada en un registro habilitado.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.
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