Solicitud de aprobación de un plan técnico de gestión forestal simplificado

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211977
|
Código GVA: 17584
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtener la aprobación de la administración forestal para un plan técnico de gestión forestal simplificado -documento técnico de planificación de la gestión y los aprovechamientos forestales a realizar en una finca o parcela/s con menos de 25 hectáreas de superficie forestal-.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Observaciones

- Cuando el plan técnico de gestión forestal simplificado afecte a dos provincias, el órgano competente para la Resolución será la Dirección General competente en materia de montes, a propuesta de la Dirección Territorial de esta misma.

- El plazo máximo de resolución de los instrumentos técnicos de gestión forestal será de seis meses. Una vez aprobado tendrá una validez de 5 años.

- El plan técnico de gestión forestal simplificado será de aplicación en montes de un propietario o de varios.

- No se admitirá la presentación de varios planes técnicos de gestión forestal simplificados para superficies colindantes pertenecientes al mismo propietario, o que en virtud de contrato deban gestionarse conjuntamente, y que en su totalidad tengan una superficie forestal mayor de 25 hectáreas.

- En el caso de transmisión de los terrenos involucrados en un plan técnico de gestión forestal simplificado aprobado y vigente, el cambio de titularidad deberá ser notificado al órgano competente en materia de montes, mediante documentación que lo acredite y manifestando si se desea la subrogación en lo que respecta a los derechos y obligaciones que deriven del mismo.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Cualquier persona física o jurídica.

Requisitos

Ser titular de los terrenos involucrados o tener autorización expresa del titular para la gestión y aprovechamiento de los recursos forestales producidos en su finca o parcela/s.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud en impreso normalizado (persona interesada).

- Revisión y evaluación de la solicitud (Servicio Territorial competente en materia de montes).

- Subsanación y mejora de la solicitud, si corresponde (persona interesada).

- Resolución aprobatoria o desestimatoria de la solicitud, según proceda (Dirección Territorial competente en materia de montes).

- Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial competente en materia de montes).

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En cualquier momento del año.

Documentación

Impreso normalizado de solicitud de aprobación de plan técnico de gestión forestal simplificado.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.

 

 

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

10 días hábiles o el que se indique en el requerimiento de subsanación.

Descripción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y 67, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Así mismo, en virtud del artículo 73.2 de dicha ley, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Permanentemente abierto

Descripción

- Alegaciones y aportación documental:

Los interesados en el procedimiento podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 39/2015.

- Trámite de audiencia:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrirá un periodo de audiencia a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y oponerse al aprovechamiento comunicado será de tres meses contado desde la entrada en un registro habilitado.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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