Autorización a la Administración para consultar, de forma telemática, datos necesarios para la percepción de becas, ayudas y subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y declaración responsable conforme a los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 223660
|
Código GVA: 17550
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Autorización para que la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública compruebe los datos de estar al corriente en los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social para la percepción de becas, ayudas y subvenciones, así como, en su caso, los datos de identidad de los representantes de las entidades interesadas en obtener ayudas y subvenciones de la misma.

 

Declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiario de ayudas y subvenciones.

 

Declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder proceder al pago de las ayudas y subvenciones.

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personas, físicas o jurídicas, que deseen ser beneficiarias de becas, ayudas y subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de becas, ayudas y subvenciones de que se trate.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Órganos resolución
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones

TEMA

  • Sanidad y salud
    • Salud pública
  • Economía y hacienda
  • Administración pública

PERFILES

  • Ciudadanía
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TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones