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Detalle trámite
Reconocimiento de la formación del profesorado para impartir materias en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros privados
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Qué es
Este trámite permite obtener el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de formación para la impartición de determinadas materias de ESO y Bachillerato en centros privados.
- Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos...
- Real decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato (BOE núm. 173, de 17.07.2010). BOE núm. 173 de 17-07-2010
- Corrección de errores del Real decreto 860/2010 de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato (BOE núm. 227, de 18.09.2010). BOE...
- Corrección de errores del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. BOE núm. 316 de 29-12-2010
- Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de...
- RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Educativa, por la cual se concreta la acreditación de la formación pedagógica y didáctica. DOGV núm. 8457 de 04-01-2019
A quién va dirigido
El profesorado de los centros privados.
a) Tener un título de Grado universitario o titulación equivalente.
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Cómo se tramita
Las personas interesadas pueden presentar su solicitud dirigida al Servicio de Ordenación Académica de los servicios centrales de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades mediante los siguientes canales:
1. Presentación telemática (preferente)
A través de este enlace.
2. Presentación presencial
También es posible registrar solicitudes en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
La persona interesada debe presentar una solicitud, que puede ser telemática o presencial, dirigida al Servicio de Ordenación Académica y adjuntar la siguiente documentación:
· Título universitario.
· Certificación académica personal correspondiente a la titulación universitaria.
· Título del CAP o Máster de Profesorado de Secundaria.
· Si es su caso, acreditación de la experiencia docente como profesor/a de Secundaria en enseñanzas regladas (hoja de servicios u hoja firmada por la dirección del centro y visada por el inspector/a).
· Si es su caso, cursos certificados por administraciones educativas de actividades de formación del profesorado relacionados con la materia que se desea impartir).
Para acceder al trámite por vía telemática, la persona interesada deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien mediante un certificado reconocido de entidad (para personas jurídicas) o un certificado reconocido para ciudadanos (para personas físicas). Podrá utilizarse cualquier sistema de...
Puede descargar el formulario de solicitud general en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo cumplimentado más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello.
La presentación podrá realizarse en:
a) Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Se indican a continuación las direcciones de los registros de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, así como las correspondientes a sus Direcciones Territoriales.
Dónde dirigirse
Resolución
46015 - València/Valencia
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